Sujetos Procesales: Capacidad, Legitimación y Representación Legal en el Ámbito Judicial
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Capacidad para ser Parte, Capacidad Procesal y Legitimación en el Proceso Judicial
Capacidad para ser Parte
La capacidad para ser parte es la aptitud para ser titular de los derechos y obligaciones derivados del proceso, de modo que los derechos, cargas u obligaciones se integran en la esfera del sujeto. Sin embargo, para poder actuar en el proceso, no basta con la capacidad para ser parte; se exigen dos condiciones básicas adicionales:
- Capacidad procesal
- Legitimación para el proceso
Capacidad Procesal
La capacidad procesal es una condición de carácter general que guarda estrecha conexión con la capacidad de obrar. Depende, en principio, de la capacidad en sentido civil, ya que, como establece la ley, “podrán comparecer en juicio en defensa de sus derechos e intereses legítimos quienes se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”. Esta regla general cuenta, en todo caso, con dos importantes precisiones:
Trabajadores Menores de Edad
Los trabajadores mayores de dieciséis años y menores de dieciocho tienen capacidad procesal cuando legalmente no precisen autorización de sus padres, tutores o de la persona o institución que los tenga a su cargo para la celebración de dichos contratos, o cuando hubieran obtenido dicha autorización.
La capacidad procesal de estas personas se extiende a la intervención en juicio respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo en su sentido más amplio. Esto incluye expresamente los asuntos relativos a la consecuente relación de seguridad social, el ejercicio de los derechos de naturaleza sindical y de representación, y las acciones de impugnación de los actos administrativos que les afecten.
Comparecencia a Través de Otra Persona
Quienes no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles han de comparecer a través de sus representantes legítimos o de quienes deban suplir su incapacidad conforme a Derecho. Junto a esta hipótesis general, se prevén los siguientes supuestos específicos:
- Las personas jurídicas deben comparecer a través de quienes legalmente las representen.
- Las entidades sin personalidad a las que la ley reconozca capacidad para ser parte deben comparecer a través de quienes legalmente las representen en juicio.
- Las masas patrimoniales o patrimonios separados carentes de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración deben comparecer a través de quienes conforme a la ley las administren.
- Las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado, deben comparecer a través de quienes de hecho o en virtud de pactos de la entidad actúen en su nombre frente a terceros o ante los trabajadores.
- Las comunidades de bienes y grupos deben comparecer a través de quienes aparezcan, de hecho o de derecho, como organizadores, directores o gestores de los mismos, o en su defecto como socios o partícipes, sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a estas personas físicas.