Sujetos y Órganos del Procedimiento Administrativo: Competencia, Abstención y Recusación Legal

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El Elemento Subjetivo del Procedimiento Administrativo: Sujetos, Órganos Competentes, Abstención y Recusación

La Competencia de los Órganos Administrativos

La competencia de los órganos administrativos resulta irrenunciable y, por lo tanto, no puede dejar de ejercerse. Del mismo modo, tampoco cabe la intervención del órgano si carece de competencia para el asunto en cuestión.

  1. El ejercicio de la competencia es irrenunciable solo en principio y contempla una primera excepción: en los casos de delegación o avocación no se renuncia a la titularidad de la competencia, sino que solo se traspasa su ejercicio, y el órgano titular de la competencia originaria puede recuperarla en cualquier momento.
  2. En segundo lugar, cabría anotar el supuesto en que el propio órgano tenga dudas sobre el alcance de su propia competencia. Sin embargo, en estos casos tampoco se trata de una excepción. En el supuesto indicado, la normativa administrativa autoriza la apertura de un incidente para resolver la cuestión. La irrenunciabilidad de la competencia es, por lo tanto, la regla general.

Los Supuestos de Abstención y Recusación

Existen, sin embargo, casos en los que el órgano sí puede dejar de actuar. Más exactamente, no se trata de que el órgano en sí deje de actuar, sino que su titular o alguno de sus titulares debe abstenerse. En estas circunstancias, no solo puede, sino que debe dejar de actuar.

1. La Abstención

Los supuestos de abstención se producen ante una serie de circunstancias predeterminadas normativamente, tales como: poseer interés personal en el asunto, ser administrador de una sociedad interesada o tener alguna cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

La persona afectada por alguna de estas causas o motivos de abstención no puede dejar de actuar por sí misma. Su actuación exige la tramitación de un incidente: su obligación es poner en conocimiento de su superior inmediato la concurrencia de dicha causa de abstención, y será, en su caso, dicho órgano el que dicte la orden de abstención. Es importante señalar que la intervención de una persona afectada por una causa de abstención no determina necesariamente la invalidez del acto administrativo.

2. La Recusación

Es también un derecho de los interesados promover la recusación, si concurre alguna causa de abstención en alguna de las personas llamadas a intervenir en el procedimiento. La recusación ha de plantearse por escrito.

Corresponde al recusado pronunciarse primero, al día siguiente, y comunicar a su inmediato superior si se da o no la circunstancia, procediendo a su sustitución si así lo considera. En otro caso, el superior resolverá al respecto en el plazo de tres días, sin que su resolución sea susceptible de recurso por separado, aunque el interesado podrá alegarlo al final si impugna la resolución que pone fin al procedimiento.

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