Sujetos y órganos competentes en el procedimiento administrativo

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  • 4. Sujetos del procedimiento administrativo

    1.-Sujeto pasivo interesado o afectado en el procedimiento:
    persona física, jurídica, administración pública.
    2.-Órganos competentes:órganos de la administración pública. Ley 40//2015.

    4.1- Interesados. 
    Particulares u otras AAPP:
    Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses ilegítimos individuales o colectivos (asociaciones, fundaciones, etc), ...

    Requisitos:

    Posibilidad de representación:

    25

    Art. 5, 7: Introduce la figura del “gestor” como persona física o jurídica interesada que podrá́ realizar transacciones telematicas en representación del interesado.

    Formas de acreditar la representación (presunción a favor, Ápud ACTA o compareciencia electrónica, registro electrónico, etc). 

  • 7. Órganos competentes

    Causas de abstención y recusación:
    1.- Abstención:Obligación de dejar de intervenir, dejar de realizar los actos en el Procedimiento, obligación de separación del proceso. CAUSAS (Art. 23).

    - Interés personal.
    - Vínculo matrimonial o similar, parentesco, etc.
    - Amistad o enemistad manifiesta.
    - Intercención de perito o testigo en el procedimiento.
    - Prestación de servicios profesionales en los dos años anteriores.

    * Ejecutar la abstención a su superior personalmente o por mandato directo del órgano Superior sin necesidad de solicitar al sujeto que debe abstenerse. Si no se abstiene, tendrá́ que Correr con la responsabilidad. Cualquier sujeto interesado en el procedimiento puede declarar La relación que anteriormente llevaban o tienen entre sí.

    2.- Recusación: Potestad del interesado para instar la abstención que no ha sido considerada Por la administración pública. Art. 24. En cualquier momento del procedimiento, por escrito O citando causa.
    Se da audiencia al recusado:

    - Si se reconoce causa, el superior aprecia concurrencia, se acuerda sustitución del órgano.
    - Si no reconoce causa, el superior debe r4esolver en 3 días si se aprecia o no concurrencia de Causa y si se sustituye.
    - NO CABE RECURSO ALGUNO ante la recursación. 

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