Sujetos en la Obligación Tributaria: Contribuyentes, Sustitutos y Responsables
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,19 KB
Sujeto Activo y Pasivo en la Relación Tributaria
TM8. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO (como titular del poder tributario, sujeto activo de la obligación tributaria, sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, que ejerce las competencias de aplicación del tributo).
Obligaciones Tributarias
Pueden ser:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Entidades carentes de personalidad jurídica.
Enumeración frente a la administración tributaria:
- Sujeto pasivo: contribuyentes, sustitutos.
- Obligados a realizar pagos a cuenta: practicar retenciones e ingresos a cuenta.
- Obligados como consecuencia de obligaciones tributarias entre particulares.
- Sucesores.
- Responsables tributarios.
- Obligados al cumplimiento de obligaciones formales.
- Obligados en virtud de normativa sobre asistencia mutua.
Sujeto Pasivo: Contribuyente y Sustituto
Contribuyente
(Impuestos, tasas y contribuciones especiales). Se debe considerar la traslación de la carga tributaria por actos o convenios entre particulares, la traslación jurídica y la repercusión obligatoria de la cuota tributaria.
Sustituto
Obligados a Realizar Pagos a Cuenta
(Obligados a realizar pagos fraccionados, Retenedores, Obligados a practicar ingresos a cuenta). Las razones son de tesorería, mayor garantía del cobro para Hacienda y mayor comodidad en el pago. Sus obligaciones son:
- Retener a cuenta de obligación ajena.
- Obligaciones formales.
- Ingreso en la Hacienda Pública.
Obligaciones Tributarias entre Particulares
- Obligación de repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades.
- Obligación de soportar la repercusión de la cuota tributaria.
- Obligación de soportar la retención.
- Obligación de soportar el ingreso a cuenta.
Responsable Tributario
Clases:
- Subsidiario.
- Solidario.
Aspectos básicos:
- Trámites para declarar a un sujeto responsable tributario.
- Trámites para exigir la responsabilidad.
- Alcance de la responsabilidad.
- Derecho de regreso.
Sucesores en la Obligación Tributaria
Sucesores mortis causa de personas físicas
Los legatarios son sucesores en dos casos:
- Distribución de toda la herencia en legados.
- Legados de parte alícuota.
Requisitos:
- Constancia del fallecimiento.
- Notificación a los sucesores, con requerimiento de pago de la deuda tributaria y costas pendientes.
Sucesores en obligaciones tributarias pendientes de personas jurídicas.
Solidaridad Tributaria
Supuesto de hecho: pluralidad de sujetos obligados.
Tratamiento en el orden tributario:
- Mancomunidad simple.
- Mancomunidad en sentido estricto.
- Solidaridad.
En cuanto a la posibilidad de pedir la división de la obligación, los requisitos son:
- Indicación de los datos personales y domicilio de los demás obligados al pago.
- Indicación de la proporción que corresponde a cada uno en la obligación.
Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es importante para:
- La competencia territorial de los órganos de la Administración tributaria.
- El lugar a efectos de la práctica de notificaciones administrativas al obligado tributario, de las que dependen la eficacia de los actos de la Administración.
- El lugar donde pueden desarrollarse actuaciones de comprobación.
Criterios para su determinación:
- Domicilio fiscal de personas físicas.
- Domicilio fiscal de personas jurídicas.
- Domicilio fiscal de entidades sin personalidad jurídica.
- Domicilio fiscal de personas y entidades no residentes.
Deber de comunicación a la Administración tributaria.
Comprobación y rectificación administrativa del domicilio fiscal.