Sujetos en la Obligación Tributaria: Contribuyentes, Sustitutos y Responsables

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Sujeto Activo y Pasivo en la Relación Tributaria

TM8. SUJETO ACTIVO DEL TRIBUTO (como titular del poder tributario, sujeto activo de la obligación tributaria, sujeto activo de la relación jurídico-tributaria, que ejerce las competencias de aplicación del tributo).

Obligaciones Tributarias

Pueden ser:

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Entidades carentes de personalidad jurídica.

Enumeración frente a la administración tributaria:

  • Sujeto pasivo: contribuyentes, sustitutos.
  • Obligados a realizar pagos a cuenta: practicar retenciones e ingresos a cuenta.
  • Obligados como consecuencia de obligaciones tributarias entre particulares.
  • Sucesores.
  • Responsables tributarios.
  • Obligados al cumplimiento de obligaciones formales.
  • Obligados en virtud de normativa sobre asistencia mutua.

Sujeto Pasivo: Contribuyente y Sustituto

Contribuyente

(Impuestos, tasas y contribuciones especiales). Se debe considerar la traslación de la carga tributaria por actos o convenios entre particulares, la traslación jurídica y la repercusión obligatoria de la cuota tributaria.

Sustituto

Obligados a Realizar Pagos a Cuenta

(Obligados a realizar pagos fraccionados, Retenedores, Obligados a practicar ingresos a cuenta). Las razones son de tesorería, mayor garantía del cobro para Hacienda y mayor comodidad en el pago. Sus obligaciones son:

  • Retener a cuenta de obligación ajena.
  • Obligaciones formales.
  • Ingreso en la Hacienda Pública.

Obligaciones Tributarias entre Particulares

  • Obligación de repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades.
  • Obligación de soportar la repercusión de la cuota tributaria.
  • Obligación de soportar la retención.
  • Obligación de soportar el ingreso a cuenta.

Responsable Tributario

Clases:

  • Subsidiario.
  • Solidario.

Aspectos básicos:

  • Trámites para declarar a un sujeto responsable tributario.
  • Trámites para exigir la responsabilidad.
  • Alcance de la responsabilidad.
  • Derecho de regreso.

Sucesores en la Obligación Tributaria

Sucesores mortis causa de personas físicas

Los legatarios son sucesores en dos casos:

  • Distribución de toda la herencia en legados.
  • Legados de parte alícuota.

Requisitos:

  • Constancia del fallecimiento.
  • Notificación a los sucesores, con requerimiento de pago de la deuda tributaria y costas pendientes.

Sucesores en obligaciones tributarias pendientes de personas jurídicas.

Solidaridad Tributaria

Supuesto de hecho: pluralidad de sujetos obligados.

Tratamiento en el orden tributario:

  • Mancomunidad simple.
  • Mancomunidad en sentido estricto.
  • Solidaridad.

En cuanto a la posibilidad de pedir la división de la obligación, los requisitos son:

  • Indicación de los datos personales y domicilio de los demás obligados al pago.
  • Indicación de la proporción que corresponde a cada uno en la obligación.

Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal es importante para:

  • La competencia territorial de los órganos de la Administración tributaria.
  • El lugar a efectos de la práctica de notificaciones administrativas al obligado tributario, de las que dependen la eficacia de los actos de la Administración.
  • El lugar donde pueden desarrollarse actuaciones de comprobación.

Criterios para su determinación:

  • Domicilio fiscal de personas físicas.
  • Domicilio fiscal de personas jurídicas.
  • Domicilio fiscal de entidades sin personalidad jurídica.
  • Domicilio fiscal de personas y entidades no residentes.

Deber de comunicación a la Administración tributaria.

Comprobación y rectificación administrativa del domicilio fiscal.

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