Sujetos y Modalidades del Contrato de Trabajo
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SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: EL TRABAJADOR Y EL EMPRESARIO
Los sujetos del contrato de trabajo son: la persona (trabajador) que se obliga a trabajar cediendo los frutos de su trabajo a otra, y la persona (empresario) que hace suyos inicial e inmediatamente los frutos de la actividad del trabajador, dirige ésta y la remunera.
El trabajador
Sujeto del contrato de trabajo solamente puede ser, como trabajador, la persona física, ya que solamente ella es capaz de realizar el trabajo humano que es objeto del contrato de trabajo.
La ley no define expresamente al trabajador, pero sí da una definición, de manera indirecta, al delimitar el ámbito de aplicación del ET Art. 1.1: son quienes voluntariamente prestan servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empresario. Esta definición es completada de manera negativa en el Art 3.1 con las actividades excluidas.
El empresario
Empresario Persona Física
Respecto del empresario persona física no existe regla especial de capacidad en el ET. Simplemente señalar que, a diferencia del trabajador, aquí sí juega la institución de la representación y así el menor de edad no emancipado no puede concertar personalmente ningún contrato de trabajo; pero puede concertarlo su representante legal en su nombre repercutiendo en el patrimonio jurídico del representado los actos del representante conforme a la doctrina general de la representación.
Empresario Persona Jurídica
Empresario puede ser cualquier persona jurídica: sociedades en todas sus formas, fundaciones, corporaciones, asociaciones, tanto de derecho público como de derecho privado, tengan ánimo de lucro o no y es por ello que puede serlo el Estado y las Administraciones
Empresario sin personalidad
Junto a las personas físicas y a las jurídicas el art. 1.2 ET menciona a las comunidades de bienes, fórmula referida a las uniones o agrupaciones sin personalidad, de personas naturales o jurídicas, temporales o permanentes. Ejemplo: Comunidad de Bienes, Comunidad de Propietarios.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Capacidad plena
Podrán contratar la prestación de su trabajo quienes tengan plena capacidad de obrar conforme lo dispuesto en el Código civil.
- Los Mayores de 18 años.
- Los Mayores de 16 y Menores de 18 que con consentimiento de sus padres o tutores vivan de forma independiente.
- Los Mayores de 16 y Menores de 18 legalmente emancipados.
EMANCIPACIÓN
- Por Matrimonio.
- Por Concesión de quien ejerce la Patria Potestad.
- Por Concesión Judicial.
Capacidad Limitada
Los mayores de 16 años y menores de 18 años no emancipados.
Esta limitación de la capacidad se completa con la autorización del padre o tutor para cada caso concreto.
Los trabajadores menores de 18 años, tanto en el caso de aquellos que tienen capacidad plena como limitada, están sujetos a una serie de limitaciones en cuanto a la prestación de servicios, quedando imposibilitados de realizar las siguientes actividades:
- Actividades peligrosas, nocivas e insalubres.
- Realización de trabajo nocturno
- Realización de horas extraordinarias.
Incapacidad
El artículo 6.1 del TRLET prohíbe la prestación de servicios a los menores de 16 años. Sin embargo, tras esta prohibición el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 6.4 admite una excepción:
La intervención de menores en espectáculos públicos sólo se autorizará en casos excepcionales por la Autoridad Laboral, siempre que no suponga peligro para su salud física o para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Identidad de las partes.
- Fecha de comienzo de la relación laboral. Si el contrato es temporal se hará constar la duración previsible de la misma).
- Domicilio social de la empresa y centro de trabajo habitual.
- Categoría o grupo profesional del puesto que desempeñe el trabajador o descripción resumida del mismo, redactado de forma suficientemente precisa para determinar el contenido del contrato.
- Cuantía del salario base inicial, complementos y periodicidad en el pago.
- Duración y distribución de la jornada de trabajo.
- Plazos de preaviso que han de respetarse las partes en caso de extinción
- Convenio colectivo aplicable
El empresario deberá informar al trabajador sobre cualquier modificación que se produzca de los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación laboral.
PERIODO DE PRUEBA
El periodo de Prueba es un tiempo de duración determinado que pueden pactar las partes con la finalidad de advertir la conveniencia de la Relación Laboral.
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
El empresario y trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla
DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
En función de su duración clasificamos los contratos de trabajo como Indefinidos o de Duración determinada
Simplemente quiere decir que el contrato no tiene vencimiento predeterminado, o lo que es lo mismo, que subsiste en tanto en cuanto el trabajador no quiera marcharse o el empresario despedirlo
Por su parte, la empresa no puede prescindir de sus trabajadores con plena libertad, sino que debe recurrir al despido en los casos y circunstancias previstas en la ley.
La segunda modalidad que recoge el Estatuto de los Trabajadores es la de contratos de duración determinada. Esta modalidad tiene como finalidad adaptar la duración del contrato a las causas que lo origina, es decir, se trata de cubrir actividades o situaciones temporales con contratos de la misma duración, dejando los contratos indefinidos para tareas en principio ilimitadas
Contrato de obra o servicio
Se conciertan para realizar una obra o prestar un servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta. Por tanto, es preciso que el objeto de este contrato sea perfectamente identificable y se pueda diferenciar de las tareas propias de la empresa
Contrato eventual por circunstancias de la producción
El contrato se concierta para atender a exigencias del mercado, excesos de pedidos o acumulación de tareas, tratándose de la actividad normal de la empresa. Mediante esta fórmula contractual se permite crear empleo y huir o evitar recurrir a las horas extraordinarias cuando la empresa tiene un exceso temporal de actividad.
Contrato de interinidad
Se celebra para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, cuya plaza queda vacante como consecuencia de una suspensión de su actividad (maternidad, adopción, acogimiento, baja por enfermedad o invalidez). También se utiliza para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección o promoción de la persona que lo ocupará definitivamente.