Los Sujetos Esenciales en el Procedimiento de Expropiación Forzosa

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Dentro de una operación expropiatoria, intervienen necesariamente tres sujetos principales:

  • Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria.
  • Beneficiario: Es la persona o entidad que representa la utilidad pública o el interés social para cuya satisfacción está autorizado a instar de la Administración Pública expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, siendo él quien adquiere el bien o derecho.
  • Expropiado: Condición que recae sobre el titular de las cosas, derechos o intereses económicos sobre los que recae el ataque expropiatorio.

El Expropiante o Titular de la Potestad Expropiatoria

  1. El expropiante es el titular activo de la potestad expropiatoria, posición que corresponde al Estado, comunidades autónomas, provincias y municipios, es decir, a las Administraciones territoriales. Carecen de potestad expropiatoria los entes instrumentales.
  2. Competencias para el ejercicio de la potestad expropiatoria:
    • El Estado atribuye la potestad a los Delegados del Gobierno en las CCAA (antes se confiaba a los gobernadores civiles).
    • En las comunidades autónomas debe estarse a lo que en cada caso establezca la legislación autonómica; si bien, la competencia suele estar atribuida al titular de cada uno de los departamentos o consejerías en que se articule el gobierno de dichas comunidades.
    • En las entidades locales la competencia está atribuida al alcalde o al presidente de la diputación provincial.

El Beneficiario de la Expropiación

  1. El beneficiario es el sujeto que representa el interés público o la utilidad social de la expropiación y que adquiere el bien o derecho expropiado. La Administración expropiante puede ejercer la potestad expropiatoria bien a favor de sí misma, bien en favor de otro sujeto distinto (art. 3 REF). Pueden ser beneficiarios:
    • En las expropiaciones por causa de utilidad pública, las entidades públicas o concesionarios privados de las mismas.
    • En las expropiaciones por causa de interés social, además de entidades públicas, cualquier persona natural o jurídica.
  2. Los derechos y obligaciones de todo beneficiario están establecidos en el artículo 5 REF, siendo los típicos de cualquier interesado, pero destacando como fundamental el deber de indemnizar al expropiado.

El Expropiado

  1. "Es el propietario o titular de derechos reales o intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación" (artículo 3.1 REF)
    Es decir, el dueño del bien o titular del derecho o interés que se expropia.
  2. Desde una perspectiva subjetiva: cualquier persona, pública o privada, puede ostentar esta condición.
  3. Desde una perspectiva material: todos los titulares de cualesquiera derechos e intereses que se refieran al bien objeto de expropiación tienen condición de expropiados y todos ellos deben ser indemnizados por el valor de su respectiva titularidad.
  4. Desde la perspectiva procedimental, se aplican las siguientes reglas:
    • El interesado principal en el procedimiento es quien conste con el carácter de propietario o titular en registros públicos que produzcan presunción de titularidad; en su defecto, quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, el que lo sea pública y notoriamente.
    • El interesado principal en el procedimiento debe ser emplazado formalmente por la Administración bajo pena de nulidad de actuaciones.
    • Los restantes titulares solo pueden intervenir cuando comparezcan al efecto, acreditando su titularidad, salvo que esta conste en los registros públicos (artículo 4 LEF).
    • Cuando los propietarios o titulares no comparezcan en el procedimiento o estén incapacitados o sin tutor o representante, o la propiedad sea litigiosa,

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