Sujetos del Derecho: personalidad, capacidad y representación legal en España

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Sujetos del Derecho

Sujeto del Derecho: El sujeto del Derecho puede ser una persona física o una persona jurídica (agrupaciones de personas). Todos los seres humanos, por el hecho de serlo, son sujetos del Derecho, pues sin individuos y sin vida social el Derecho no puede cumplir su función instrumental de convivencia. En España, cualquier persona que nace tiene personalidad, es decir, capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Sobre todo, significa que las normas jurídicas han de darse y aplicarse teniendo en cuenta la dignidad de la persona y sus atributos.

Según el art. 29 del Código Civil (CC), “el nacimiento determina la personalidad”. Tras la publicación en el BOE de la Ley 20/2011, la redacción del art. 30 CC pasa a afirmar que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida y enteramente desprendido del seno materno”.

El nasciturus

El nasciturus: Los modernos códigos destinan una serie de preceptos al nasciturus (el que va a nacer) para reservarle ciertos beneficios. Así, el art. 29 CC establece que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”. Interesa destacar que el tratamiento favorable hacia el nasciturus se encuentra supeditado a su nacimiento regular y, por tanto, imposibilita afirmar que la personalidad se puede entender adquirida desde el momento de la concepción.

Distinta es la situación del concepturus, el que está por concebir. Es un ficticio legal, ya que se considera que puede existir, pero no se sabe si algún día existirá realmente.

Capacidad de obrar

Capacidad de obrar: No hay que confundir la capacidad jurídica con la capacidad de obrar, que es la aptitud para realizar válidamente actos jurídicos. Esta aptitud se clasifica en tres categorías:

  • a) Capacidad negocial: aptitud para realizar negocios jurídicos.
  • b) Capacidad penal: aptitud para responder penalmente de los delitos y faltas.
  • c) Capacidad procesal: aptitud para actuar válidamente en juicio.

La mayoría de edad y la plena capacidad de obrar

Llegar a la mayoría de edad significa, de forma automática (por el mero transcurso del tiempo y la ausencia de enfermedades o deficiencias que impidan a la persona gobernarse por sí misma), adquirir la plena capacidad de obrar, desplegando la virtualidad propia de autogobierno y autorresponsabilidad de la persona en todas las ramas del Derecho.

Respecto de la capacidad negocial y procesal, los menores de edad, aunque sean titulares, no podrán ejercerlas sin sus representantes legales. Respecto de la capacidad penal, los menores que cometan infracciones penales están sometidos a una ley especial y educativa: la Ley de Responsabilidad Civil del Menor (solo aplicable a los menores mayores de 14 años), puesto que los menores de 14 son considerados irresponsables.

El menor emancipado

El menor emancipado: es el menor que se ha independizado de la patria potestad o tutela a la que, en principio, está sujeto. Se le considera mayor a todos los efectos, salvo para determinados actos en los que necesita a su representante legal: los contemplados en el artículo 323 del Código Civil.

La emancipación

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayoría de edad no podrá tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.

Incapacitación

Incapacitación: La incapacitación es un estado civil de la persona física que se declara judicialmente cuando concurre en ella alguna de las causas establecidas por la ley; y que supone una limitación a su capacidad de obrar. Nadie puede ser incapacitado sino por sentencia judicial, donde se determina los actos en los que la persona incapacitada necesita el concurso del representante legal para su salvaguarda.

Las causas de incapacitación son las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por sí misma. No debemos confundir la incapacitación con la discapacidad, que afecta a las personas por minusvalía psíquica igual o superior al 33 % o física superior al 65 %.

Representación legal

Representación legal: La representación es una relación jurídica entre representante y representado en virtud de la cual el representante actúa por cuenta del representado; es decir, puede realizar hechos y actos jurídicos que repercuten en la esfera jurídica del representado y vincularlo con terceros. La representación legal es la que se dispone por una norma en protección de un sujeto al que hay que someter a guarda.

Las instituciones de guarda son:

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