Sujetos auxiliares del servicio aduanero y sus responsabilidades

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Sujetos auxiliares del servicio aduanero: Despachante de aduana

Representa al exportador o importador ante el servicio aduanero. Son las personas de existencia visible que realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación y la exportación.

Formas previstas en el código aduanero

Para que el despachante de aduana acredite ante el organismo la representación que invoca: poder general para gestionar despachos, poder especial y endoso de conocimiento de embarque. Los despachantes deben estar inscritos en el registro de despachantes. Una vez que están registrados se les abre un legajo y se les pueden aplicar sanciones disciplinarias.

ATA: Agentes de transporte aduanero

Son las personas de existencia visible que, en representación de los transportistas, tienen a su cargo las gestiones relacionadas con la presentación del medio transportador y de sus cargas ante el servicio aduanero. También inscritos en el registro.

Depositarios

Tienen responsabilidad con las personas que ingresan mercaderías al depósito, deben conservar la mercadería en el estado en el que ingresó. Tienen responsabilidad tributaria, es decir que en caso de robo de la mercadería, la DGA les impone pagar de todas formas el derecho de exportación. El depositario recibe la mercadería en el depósito fiscal a su cargo, dejando constancia de las condiciones en las que ingresa la mercadería (de peso a embalaje) pudiendo individualizarla y asumiendo el compromiso de realizar todas las medidas conservatorias para que la mercadería permanezca en el mismo estado en el que ingresó.

Administración centralizada

Conjunto de órganos cuya autoridad máxima es el PE, desde la cual se distribuye la competencia en los órganos inferiores.

Descentralizada

Conjunto de entidades autárquicas y autónomas: territorial: provincial e institucional UBA universidad.

Zona de vigilancia especial y distancias

A/A 100 km

B/B 30 km fronteras marítimas y 100 km fronteras fluviales.

C/C 100 km

El Ministerio de Economía puede elevar la distancia para facilitar la represión al fraude.

Plazos

31 días a partir de registro (artículo 328)

Des suspensiva 45 días a partir de registro

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