Sujetos de la Actividad Mercantil y sus Implicancias Legales
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Sujetos de la Actividad Mercantil
Personas Naturales
Son los comerciantes regulados en el Libro Primero, artículo 7 y siguientes del Código de Comercio.
Personas Jurídicas
Realizan actividad empresarial. Son las sociedades y la empresa individual de responsabilidad limitada.
Problemáticas de los Comerciantes
1. La Mujer Casada en Sociedad Conyugal
La complejidad radica en que, si la comerciante actúa de mala fe, tiene posibilidades de ocultar los bienes, perjudicando al contratante.
2. El Menor Adulto
Se regula de forma especial en el Código de Comercio.
Tipos de Sociedades (Personas Jurídicas)
1. Sociedad Colectiva
Regulada en el Código de Comercio. Puede ser mercantil o civil.
- Mercantil: No se da en la práctica porque los socios responden con todos sus bienes por las deudas sociales. Se regula en el Libro Segundo del Código de Comercio.
- Civil: Los socios responden solo con lo que aportan.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Se regula en la Ley especial 3918. No cambian los socios.
3. Sociedad en Comandita
Regulada en el Código de Comercio. Es la única con el patrimonio protegido. Es excepcional: una persona trabaja y la otra aporta el capital.
4. Sociedad por Acciones
Regulada en el Código de Comercio. Los socios pueden cambiar.
5. Sociedad Anónima
Puede ser de tres clases:
- Anónima abierta: Más de 500 accionistas, fiscalizada por la SBS.
- Anónima cerrada: No es regulada por el Estado.
- Anónima especial: El Estado debe autorizar su creación a través de la superintendencia respectiva y de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Elección de la Forma Jurídica
La elección de ser comerciante individual (persona natural) o persona jurídica depende de si se quiere trabajar solo o con más personas. La ventaja de convertirse en persona jurídica es la protección del patrimonio.
Definición de Persona Natural (Comerciante)
Según el artículo 7 del Código de Comercio, son aquellos que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. No es comerciante quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a la ley mercantil en cuanto a los efectos del acto.
Requisitos para ser Comerciante
- Capacidad para contratar.
- Dedicarse al comercio.
- Hacer del comercio su profesión habitual.
De estos tres requisitos, el más importante es el primero.
Capacidad para Contratar
Se refiere a la capacidad de ejercicio. Por tanto, no tienen capacidad para contratar los incapaces absolutos (dementes, impúberes) y los incapaces relativos (menores adultos, disipadores interdictos).
El Código de Comercio no define la capacidad de los comerciantes, por lo que nos remitimos al Código Civil. Sin embargo, el Código de Comercio contiene reglas especiales para el menor adulto y para la mujer casada en sociedad conyugal.
Menor Adulto
Los artículos 10 y 18 del Código de Comercio y la Ley de Insolvencia de Emprendimiento se refieren al menor adulto comerciante.
- Artículo 10: El menor adulto que realiza una actividad comercial compromete su peculio y los bienes que adquiere fruto de su trabajo.
- Artículo 18: La ley de insolvencia del menor adulto que administre su peculio comprenderá únicamente los bienes de ese peculio.
De estas disposiciones se desprende que el menor adulto puede ejercer libremente el comercio respondiendo con los bienes de su peculio.
¿Puede el menor adulto tener otros bienes? Sí, por ejemplo, un menor que hereda bienes de un padre fallecido.
Ejemplo: Si un menor adulto comerciante tiene una parcela como herencia, ¿el acreedor puede perseguir esos bienes? No, solo puede perseguir los bienes del peculio comercial. Esta norma es beneficiosa para el menor, pero perjudicial para el acreedor.
Mujer Casada en Sociedad Conyugal
Dado que la sociedad conyugal es el régimen general en Chile, salvo pacto en contrario, hay muchos supuestos en que la mujer que ejecuta el comercio está casada en sociedad conyugal.
El artículo 11 del Código de Comercio se remite al artículo 150 del Código Civil, que regula el patrimonio reservado de la mujer casada.
Este patrimonio reservado se separa de la sociedad conyugal y del patrimonio propio. Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada obligan los bienes comprendidos en ella y los que administre según los artículos 166 y 167 del Código Civil, y no obligan los del marido sino con arreglo al artículo 161.
Efectos Patrimoniales del Matrimonio en Sociedad Conyugal
Al contraer matrimonio en sociedad conyugal se producen tres patrimonios:
- Patrimonio social.
- Patrimonio propio del marido.
- Patrimonio propio de la mujer.
Ejemplo: Si la mujer y el hombre llegan al matrimonio con un departamento y un auto, el auto (bien mueble) se incorpora a la sociedad conyugal, mientras que el departamento (bien inmueble) se incorpora al patrimonio propio de cada uno.
Si la mujer realiza una actividad comercial, se genera el patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, que incluye los bienes adquiridos fruto de su trabajo.
El Código Civil establece que la mujer responde con los bienes del patrimonio reservado (artículo 150), pero también con los del artículo 166, que son bienes donados o heredados a la mujer con la condición de que no los administre el marido. El artículo 167 se refiere a los bienes separados en las capitulaciones matrimoniales que serán administrados por la mujer.
Es importante determinar si la mujer está casada en sociedad conyugal o separación de bienes, ya que si actúa de mala fe puede ser un problema para el acreedor. Si los bienes son propios, tampoco se pueden perseguir.
Los bienes heredados por la mujer se incorporan a su patrimonio propio, pero los administra el marido. Por tanto, el acreedor debe verificar si la mujer tiene bienes suficientes en su patrimonio reservado (artículo 150) o en los bienes administrados según los artículos 166 y 167 para responder por la deuda.
Si la mujer compra un departamento con dinero del patrimonio reservado, este bien ingresa al patrimonio reservado si se acredita que la compra se realizó con fondos propios y que la mujer trabaja. En la escritura debe constar que la compra se realiza con fondos del patrimonio reservado.
El marido solo responde por las deudas de la mujer cuando actúa como fiador o cuando el acto o contrato beneficia al marido. El acreedor puede intentar demostrar que el acto o contrato benefició al marido para intentar perseguir sus bienes.
En resumen, al contratar con una mujer casada en sociedad conyugal, es fundamental analizar los diferentes patrimonios y determinar con qué bienes responde la mujer.
Si la pareja se separa, la mujer puede renunciar a la sociedad conyugal y quedarse con su patrimonio reservado.
Dedicarse al Comercio
Implica realizar actos o contratos mercantiles. El artículo 3 del Código de Comercio define los actos de comercio.
Hacer del Comercio su Profesión Habitual
Se exige la repetición de los actos de comercio. El artículo 8 del Código de Comercio señala que no es comerciante quien ejecuta accidentalmente un acto de comercio.
Importancia de la Definición de Comerciante
La definición de comerciante es relevante para determinar la capacidad del comerciante (normas especiales para la mujer casada y el menor adulto) y para las obligaciones de los comerciantes.