El Sujeto y el Objeto del Derecho

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El Sujeto del Derecho

Aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrogándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas.

La Personalidad

oArtículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales

oArtículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas. oArtículo 19.- Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos

Acepción Lata

Persona es todo ente capaz de derechos y obligaciones (fisicas y morales)

El derecho concede y reconoce capacidad tanto a seres humanos como a personas colectivas

Atributos de la Persona Humana

nombre, vida, biología y estado civil.

Diferencias entre Personas Físicas y Morales

1.Las personas físicas se individualizan por su nombre y las personas morales se distinguen por una razón social.2Las personas morales no tienen cuerpo material que se pueda tocar.3Las personas físicas pueden contraer obligaciones después de haber alcanzado la mayoría de edad.4Las personas morales no pueden tener un estado civil.

Existencia de la Persona

Inicio de la Personalidad

Nacimiento de la persona. Hecho natural o biológico.

El Nacimiento se Produce Cuando

TEORÍA DE LA CONCEPCIÓN: El comienzo de la personalidad juridica del ser humano es en la concepción TEORÍA DE LA VIABILIDAD: Exige que el feto nazca vivo y viable, que sea apto para vivir fuera del seno materno TEORÍA DE LA VITALIDAD: Exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad.

Protección legal del concebido pero no nacido:Artículo 17.- El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

Protección de los no concebidos: Artículo 633.- El hogar no puede constituirse sino en favor de personas que existan en la época de su institución, o de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada, sin menoscabo de los derechos que correspondan a los herederos legitimarios.

Cálculo de la concepción: Artículo 213.- Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento.

Fin de la Personalidad

Muerte.

Elementos Constitutivos de la Persona Jurídica

1.Asociación de hombres colegados juridicamente para la realización de un fin

2.FIN: Estimulo que da origen a la asociación y determina su objetivo.

oDeterminado oPosible oLácito oLegitimo

3.Reconociemiento por parte del estado

Efectos Jurídicos de la Muerte

oDerechos y deberes extrapatrimoniarios en principio se entinguen (aspectosd e la personalidad quedan protgeidos, como el nombre, reputación, obras de ingenio, etc)

oDerechos y deberes patrimoniales en principio cambian de titular. oActos Especiales:

§Reconocimiento a un hijo muerto:Artículo 219.- El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado.

§Comerciante declarado en quiebra: Artículo 930 ° La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro de los cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el Comercio, o bien durante el año siguiente, a causa de deudas relativas al mismo ejercicio. Puede también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte. §Comerciante puede ser rehabilitado: Artículo 1.068° El fallido puede ser rehabilitado después de su muerte. §Producción de cadaveres y sepulturas

Persona Jurídica

:

1.Asociación de hombres colegados juridicamente para la realización de un fin

2.FIN: Estimulo que da origen a la asociación y determina su objetivo.oDeterminadooPosibleoLácitooLegitimo

3.Reconociemiento por parte del estado

EFECTOS JURIDICOS DE LA MUERTE:

oDerechos y deberes extrapatrimoniarios en principio se entinguen (aspectosd e la personalidad quedan protgeidos, como el nombre, reputación, obras de ingenio, etc)

oDerechos y deberes patrimoniales en principio cambian de titular.

oActos Especiales:§Reconocimiento a un hijo muerto:Artículo 219.- El reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquél gozaba en vida de la posesión de estado.§Comerciante declarado en quiebra: Artículo 930 ° La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro de los cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el Comercio, o bien durante el año siguiente, a causa de deudas relativas al mismo ejercicio. Puede también ser declarada después de la muerte del comerciante retirado; pero sólo dentro del año siguiente a la muerte.§Comerciante puede ser rehabilitado: Artículo 1.068° El fallido puede ser rehabilitado después de su muerte.§Producción de cadaveres y sepulturas

PERSONA JURIDICA: individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones

CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURIDICA:1.NOMBRE: Permite su identificación2.DOMICILIO: lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.3.NACIONALIDAD:  Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.4.PATRIMONIO PROPIO: medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral5.CAPACIDAD: Ente colectivo no puede realizar acciones reservadas exclusivamente a personas naturales matrimoniales, familiares, etc6.RESPONSABILIDAD: Responde principalmente en el campo economico por la conducta antijuridica del órgano cuando este actua en ejercicio del marco de sus atrubuciones sea en el campo civil o penal.

CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA:1.ASOCIACIONES: Conjunto de personas que se unen con la intención de perseguir un fin común.2.SOCIEDADES: Tienen un fin economico comun.3.FUNDACIONES: formada por una o mas personas que destinan bienes de su propiedad a la realización de 1 fin de inteneres general.4.CORPORACIONES: Su finalidad es el cumplimiento de fines de interes general.

ORGANOS DE LA PERSONA JURIDICA:1.TRANSFORMACIÓN: Cualquier cambio que afecte el carácter juridico, la ordenación, funcionamiento del ente colectivo, sin aletrar su identidad.Continua su personalidad. No hay interrupción de las relaciones juridicas.2.EXTINCIÓN: Conlleva a la desaparición del ente y su personalidad y puede dar o no nacimiento a otro sujeto3.LIQUIDACIÓN: Perdición de la persona del enre con un fin cambiado antes de su total desaparición

OBJETO DEL DERECHO: Entidad material o inmaterial, sobre la que recae el interes implicado en la relaciñon y constituye el punto d incidencia de la tutela juridica.Ej de objetos:·Cosas·Comportamiento humano·Personas

EL BIEN COMO ONJETO DE LA RELACIÓN JURIDICA:·Limitado·Economizable

Cosa: todo cuando existe en la naturaleza (menos el hombre)Bien: Entidades que proporcionan al hombre alguna utilidad

CARACTERISTICAS FUNDAMENTALES DEL OBJETO (ferrara y biondi)1.Extrañeza o exterioridad al sujeto2.Relevancia juridica, la posibildad de constituir relaciones legales3.Individualización en el mundo exterior4.Posibilidad de suyección a un titular determinado5.Aptitud para satisfacer necesidades de carácter economico6.Aislamiento de la casa para determinar su esfera material, y por ende, la juridica

CLASIFICACIÓN DE BIENES: MUEBLES:·Por su naturaleza: La cosa puede ser trasladada de un lugar a otro, por su propio esfuerzo o por fuerza extraña·Por analogía: Derechos o acciones que tienen por objeto obtener una suma de dienro o una cosa inmueble

INMUEBLES:·Por su naturaleza: Suelo·Por su incorporación: Cosas unidas al suelo de manera permanente ya sea de forma natural o artifical. Ej: arboles, edif, laguna artificial.·Por destino: Cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo, o beneficio. Ej: instrumenti de labranza.·Por analogía: Cosas incorporables o derechos que se asimilan a los inmuebles por recer sobre bienes de esa naturaleza.

CLASIFICACIÓN DE BIENES:

·CORPORALES: Son los que tienen un ser real o cuerpo físico y pueden ser percibidos por los sentidos

·INCORPORALES: Son abstractos, no se perciben por los sentidos

·CONSUMIBLES: Su uso por una sola vez produce su destrucción o desaparición material

·NO CONSUMIBLES: Pueden ser reutilizadas sin que se destruyan o desaparezcan, aun cuando con la utilizaciñon se desgate

·FUNGIBLES: Puede ser sustituida por otra

·NO FUNGIBLES:  No puede ser sustituida por otra

·SIMPLES: Ente cuyas partes se encuentran cohesionados de tal manera que es imposible separarlos sin destruir fisicamente el todo. Ej: arbol, caballo

·COMPUESTOS: Resultan de la conjugación material de varias coss. Conservando cada una su individualidad, pudiedno separarse sin afecar la unidad jurdica del todo, ej: carro, barco

·UNIVERSALIDADES: Aquellas en las que varias cosas, sin estar materialmente unidas, forman parte del un todo. Ej: biblioteca, rebaño, colección de cuadros

PATRIMONIO:  Conjunto de relaciones juridicas pertenecientes a una persona que tenga una utilidad economica y sean por ello susceptibles de estimacion pecuniaria

EL PATRIMONIO-CONTENIDO:·La persona debe ser titular pasivo o activo de las relacionr juridica·Es un conjunto de derechos y deberes cuyo objetos son los bienes·El carácter económico biene dado por su aptitud para la satisfaccion de mecesidades económicas. Deben tener valor de cambio·No forman parte del patrimonio los derechos naturales de la personalidad, los derechos politicos y los familiares sin contenido económico·No es objeto de derecho, no puede ser transmitido en propiedad. No puede ser enajenado porque no es una “cosa”

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