Sujeto de Derecho: Conceptos, Capacidad y Personas Jurídicas
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El Sujeto de Derecho: Conceptos, Capacidad y Personas Jurídicas
1. Acepciones de la Expresión "Sujeto de Derecho"
La expresión "sujeto de derecho" tiene distintas acepciones, que se pueden clasificar en tres categorías:
- Atendiendo a la creación de la norma jurídica: Se refiere a quién crea el derecho existente. Aquí podemos distinguir dos posturas:
- La que considera como creador del derecho al legislador o a aquel que tiene la capacidad de crear normas jurídicas.
- La derivada del common law, que identifica la norma jurídica con la sentencia del juez, considerándolo el creador del derecho.
- Atendiendo a los destinatarios de las normas: Se refiere a quiénes van dirigidas las normas. Existen tres posturas:
- La que considera que los destinatarios son los jueces, ya que son ellos quienes aplican las normas.
- La que considera que los destinatarios son los ciudadanos, ya que deben ajustar su comportamiento a lo establecido en las normas.
- La postura intermedia, que considera que los destinatarios son tanto los jueces como los individuos, dependiendo de la norma en cuestión.
- Atendiendo al contenido de las normas: Esta es la postura más utilizada y considera como sujetos de derecho a los protagonistas de las relaciones jurídicas, en tanto que son titulares de derechos subjetivos y obligaciones.
2. La Persona como Sujeto de Derecho
En el ordenamiento jurídico, el término "persona" se utiliza convencionalmente para referirse al sujeto de derecho. Sin embargo, el origen de este término se remonta a las máscaras que utilizaban los actores en las obras teatrales. Posteriormente, se usó para referirse al actor que usaba la máscara, luego al actor de la vida social (aquel individuo al que la sociedad le asigna una función) y, finalmente, al ser que goza de una serie de atributos por el simple hecho de ser persona.
En términos legales, la personalidad jurídica se adquiere según lo establecido en el artículo 30 del Código Civil: "El nacimiento determina la personalidad; ésta se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno". Es importante destacar que no todos poseemos la misma capacidad jurídica, ya que no todos estamos igualmente capacitados.
3. Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar
- Capacidad jurídica: Es la aptitud general para ser titular de derechos y obligaciones inherentes a la propia condición de persona.
- Capacidad de obrar: Es la aptitud específica para poder ejercer en la vida jurídica esa titularidad de derechos y obligaciones.
Las personas que gozan de capacidad para desenvolverse en la vida jurídica en todo tipo de situaciones se dice que tienen capacidad de obrar plena. Aquellos que son capaces de realizar determinadas relaciones tienen capacidad de obrar limitada. En el último supuesto, se habilita la figura de una persona distinta a la que es titular del derecho para que pueda actuar en la vida jurídica en representación de ese otro que no tiene capacidad de obrar o la tiene limitada. Esta figura se conoce como representante legal.
4. Las Personas Jurídicas Colectivas
4.1. Significado de las Personas Jurídicas Colectivas
Las personas jurídicas colectivas son agrupaciones de individuos que se unen con el objetivo de satisfacer necesidades comunes y alcanzar un fin compartido. Para que existan estas agrupaciones, se deben dar tres elementos:
- Un fin que justifique su existencia.
- Medios que permitan conseguir ese fin.
- Una organización estructurada mediante reglas que permitan su funcionamiento.
Existen individuos que aportan bienes a las agrupaciones para la consecución de su fin. Sin embargo, lo importante no es la persona que los aporta, sino esos bienes, que se consideran como una entidad unitaria susceptible de derecho.
El lenguaje jurídico denomina "persona jurídica" a las agrupaciones de individuos y "persona física" a los sujetos de base individual.
4.2. Contenido de la Personalidad de las Personas Jurídicas Colectivas
- Capacidad jurídica: No existe un criterio uniforme para reconocer a estas entidades. Será el propio ordenamiento jurídico el que, atendiendo al fin que persiguen, establezca su capacidad jurídica.
- Capacidad de obrar: El ser humano es el único que puede actuar por sí mismo en la vida jurídica de forma autónoma. Las personas jurídicas, al ser entidades, establecen a través de sus estatutos cuáles serán los órganos que tengan capacidad de obrar, como por ejemplo, el consejo de administración.
4.3. Tipología de las Personas Jurídicas Colectivas
Existen dos clasificaciones principales:
1. Personas jurídicas colectivas públicas y privadas: Se distinguen según varios criterios:
- El criterio del interés: Las personas jurídicas colectivas públicas persiguen un interés público, mientras que las privadas atienden a intereses privados.
- El criterio del tipo de organización: Si pertenecen a la organización del Estado, son públicas; si quedan al margen, son privadas.
- El criterio de la forma de actuar: Se atribuye carácter público a las personas jurídicas que actúan en posición de supremacía y carácter privado cuando no se da dicha supremacía.
2. Asociaciones, Fundaciones y Corporaciones:
- Asociaciones: Reunión de individuos que se unen voluntariamente para alcanzar un objetivo común. El sustrato de la asociación es humano. Pueden ser lucrativas (como las sociedades anónimas) o no lucrativas (como las asociaciones culturales).
- Fundaciones: Agrupaciones de bienes que los individuos aportan para la realización de un objetivo común. Lo que tiene validez es el conjunto de bienes.
- Corporaciones: Agrupaciones de individuos que se unen para obtener un fin común. La diferencia con las asociaciones es que estas son voluntarias, mientras que las corporaciones se forman por imperativo legal.