El Sufragio y los Sistemas Electorales: Fundamentos del Derecho Político
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Bolilla 15: El Sufragio y los Sistemas Electorales
El Sufragio: Concepto Fundamental
Es de la esencia de la democracia indirecta que el pueblo se gobierne por medio de sus representantes. Solo a través de gobernantes elegidos por el pueblo, de forma directa o indirecta, es posible esta forma gubernativa.
Naturaleza Jurídica del Sufragio
Existen cinco criterios respecto de la naturaleza jurídica del sufragio:
- El sufragio es un derecho, y nadie puede impedirlo.
- Es un deber o una obligación; por lo tanto, el Estado puede exigir su cumplimiento.
- Es de naturaleza mixta (derecho y deber).
- Es un derecho individual.
- Es una función política.
El Sufragio en la Constitución Nacional: Artículo 37
Este artículo ha particularizado el afianzamiento en los derechos primordiales:
- El derecho al sufragio.
- La igualdad real entre mujeres y varones para la utilización de cargos electivos y partidarios.
El Artículo 37 también ha establecido los requisitos para el sufragio:
Universal
Reconoce el derecho de sufragar para todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos de ser mayores de 16 años y menores de 70. Lo contrario sería el voto calificado, donde solamente algunos, con determinadas características, pueden votar.
Secreto
Impide que se conozca o individualice la voluntad del sufragante. Lo contrario sería el voto público, donde todos sepan a quién vota.
Igual
Todos los votos valen uno y son iguales para todos. Lo contrario sería el voto familiar.
Obligatorio
Impone al elector el cumplimiento de una función pública, y por ello la ley castiga a quien lo omite sin justa causa. Lo contrario sería el voto facultativo, donde se vota si se desea.
Sistemas Electorales: Mecanismos de Adjudicación de Cargos
Son aquellos procedimientos establecidos por ley para adjudicar los cargos a los diferentes partidos políticos que participan en el proceso electoral.
Los sistemas electorales utilizados en la Nación fueron:
Sistema de Lista Completa
El elector vota por tantos candidatos como cargos a cubrir. El partido que logra la mayoría de votos lleva todos los cargos, excluyendo a la minoría que queda sin representantes. Tuvo vigencia desde 1857 hasta 1902 y desde 1904 hasta 1912.
Sistema de Circunscripción de Lista Uninominal
El territorio se divide en tantas circunscripciones como cargos a elegirse. El ciudadano vota por un solo candidato y le adjudica un solo voto. Vigente en 1952 y 1954.
Sistema de Lista Incompleta
El partido político que obtiene el mayor número de votos cubre las dos terceras partes de las bancas disputadas, y el tercio restante le es adjudicado al partido político que le sigue en número de votos. Este sistema asegura la representación de la primera minoría.
Sistema Proporcional D'Hondt
Otorga a cada partido político un número de representantes que guarda relación con los votos obtenidos en la elección. El procedimiento es el siguiente:
- Tomar el total de votos de cada lista y dividirlo sucesivamente hasta llegar a la cantidad de bancas disponibles.
- Luego, esos resultados se van ubicando de mayor a menor hasta llegar a la cantidad de bancas disponibles.
- El último cociente es la cifra repartidora.
- Finalmente, se dividen los números de votos obtenidos por cada partido por esa cifra repartidora, lo que determinará la cantidad de bancas a cubrir por cada partido.
La Ley Electoral de 1912: Ley Sáenz Peña
Se dicta la Ley 8871, conocida como Ley Sáenz Peña, que estableció el voto secreto, obligatorio, igual y universal. Esta ley establecía el sistema de voto restringido, autorizaba las tachas de candidatos y su reemplazo por los de otras listas, resultando electos quienes tenían mayor voto.
Sistema Electoral Actual
El sistema actualmente aplicado es el proporcional D'Hondt, que es de lista, sin tomar en cuenta las sustituciones o tachas. Sin embargo, no participarán de las adjudicaciones aquellos partidos que no lleguen al 3% del padrón electoral.