Suelo Rural: Común y de Protección Especial según la LOTUP

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Clasificación del Suelo Rural según el Artículo 26 de la LOTUP

El artículo 26 de la LOTUP regula la clasificación del suelo rural. La ordenación estructural para las zonas rurales establece la siguiente diferenciación:

Suelo Rural Común y de Protección Especial

Se establece una diferenciación principal entre:

  • Suelo rural común: Se establecen normas básicas sobre usos, intensidades, protección e integración paisajística. Se previene la parcelación urbanística y la edificación incontrolada.
  • Suelo de protección especial: Se atiende a normativas sectoriales específicas y a valores ambientales, culturales, agrológicos o de calidad paisajística.

Regulación del Suelo Rural Común

En el suelo rural común, se definen:

  • Normas básicas que regulan los usos, intensidades y grados de protección.
  • Medidas para la integración paisajística.
  • Prevención de la parcelación urbanística y la edificación incontrolada.
  • Superficies mínimas indivisibles.
  • Alturas máximas.
  • Ocupación máxima de parcela y otras determinaciones análogas.

Se delimitan zonas de ordenación estructural, basadas en criterios ambientales y paisajísticos, que reflejan su vocación territorial futura y regulan los usos permitidos. Se debe consultar lo dispuesto en el título IV del libro II de la LOTUP.

Regulación del Suelo Rural de Protección Especial

En el suelo rural de protección especial (debido a valores ambientales, paisajísticos, culturales, económicos o por riesgos naturales e inducidos), los planes deben:

  • Aplicar la legislación sectorial correspondiente.
  • Establecer disposiciones normativas y zonificaciones para mejorar su protección y gestión.

Los usos, obras, instalaciones y actividades en estos suelos, según el título IV del libro II, deben:

  • Estar previstos en el planeamiento.
  • Ser compatibles con la conservación, mejora, aprovechamiento y puesta en valor de los recursos protegidos.
  • Ser necesarias para limitar los riesgos (si aplica).

Actividades Permitidas y Requisitos

Las actividades permitidas en el suelo rural de protección especial estarán relacionadas con la utilización, aprovechamiento o captura de recursos naturales (viento, sol, agua, minerales). Además, se exigirá:

  • Que no generen impactos significativos en el medio ambiente.
  • O, previa evaluación de impacto ambiental y estudio de integración paisajística, que su interés público o social prevalezca o sea compatible con los valores afectados.

Obras e Instalaciones Adicionales

Se podrán llevar a cabo obras e instalaciones necesarias para:

  • La gestión de bienes de dominio público.
  • Servicios públicos o actividades de utilidad pública o interés general.
  • La minoración de los riesgos que motivaron su especial protección.

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