Sucesiones y Testamentos: Diferencias entre Heredero y Legatario, Revocación, Nulidad e Indignidad
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Diferencias entre Heredero y Legatario
Los sistemas jurídicos modernos limitan el derecho de sucesión de dos maneras. En la sucesión hereditaria existen dos figuras principales: el causante (persona que fallece) y el sucesor (heredero o legatario). Según el Código Civil, el heredero sucede al causante de forma general, y asume tanto los bienes como las deudas, salvo que opte por la aceptación a beneficio de inventario, limitando así su responsabilidad. El legatario solo recibe bienes específicos y no hereda deudas, a menos que el causante lo haya dispuesto expresamente. El heredero continúa los derechos y obligaciones del causante, mientras que el legatario adquiere únicamente derechos patrimoniales sobre ciertos bienes.
Ineficacia del Testamento
Se llama testamento ineficaz a aquel que, por cualquier causa, no llega a producir sus efectos en todo o en parte. La ineficacia puede ser inicial (nulidad) o sobrevenida, ya sea voluntaria (revocación) o involuntaria (caducidad).
Revocación
La revocación es el acto jurídico unilateral por el cual el testador anula una disposición testamentaria debido a un cambio de voluntad, que debe manifestarse de forma legal (expresa o tácita). Se fundamenta en el principio de libertad para testar, el carácter unilateral del testamento y su naturaleza de negocio mortis causa. Sus caracteres son: acto unipersonal y recepticio, personalísimo, voluntario y libre, normador de relaciones jurídicas transmisibles, y acto formal (excepto en la revocación real), esencial de todas las disposiciones testamentarias.
Elementos de la Revocación
- Sujetos: La capacidad para revocar, que puede ser expresa o tácita, es la misma que para testar.
- Objeto: Anular total o parcialmente un testamento. La regla general es que, si no se indica lo contrario, la revocación es total. Siempre produce efectos, pero se mantiene el reconocimiento de hijos.
Clases de Revocación
- Expresa: Artículo 738 del Código Civil.
- Tácita: Artículo 739 del Código Civil.
- Real: En los legados, el legado se anula si el testador vende o cambia la cosa. El legado de perdón de la deuda solo aplica a la parte que exista al fallecimiento del testador. Si hubo demanda, el legado caduca.
Nulidad del Testamento
Es la ineficacia del testamento causada por falta o vicio de algún requisito legal indispensable.
Causas de Nulidad
- Falta de institución de heredero: Según el artículo 764, el testamento es válido incluso si no incluye la institución de heredero o si este no acepta o es incapaz. Se cumplen las disposiciones testamentarias y el remanente pasa a los herederos legítimos.
- Falta de capacidad del testador: Artículo 663, relacionado con el testamento ológrafo y cerrado, artículos 668 y 708.
- Vicios de la voluntad: Debe ser un acto libre y voluntario. El artículo 673 establece que es nulo si se otorga con violencia (física o moral), dolo o fraude.
- Ilicitud del contenido: El testamento mancomunado (artículo 669), el dejado al arbitrio de un tercero y el hecho por comisario (artículo 670) son nulos.
- Falta o vicio de formalidades legales: El testamento es nulo si no se cumplen las formalidades requeridas.
Clases de Nulidad
- Absoluta: Incapacidad absoluta, falta de consentimiento o falta de forma esencial. No produce efectos legales y requiere acción de nulidad.
- Relativa: Incapacidad con conocimiento natural, vicio de la voluntad o defectos de forma no esenciales. Produce efectos hasta su invalidación.
- Total: Afecta la validez de todo el testamento.
- Parcial: Solo invalida una cláusula que contraviene un precepto legal (favor testamentii).
Acción de Nulidad
Es personal y busca la ineficacia del testamento.
Plazo
- Absoluta: Imprescriptible.
- Relativa: 15 años.
Efectos
- Recobra validez el testamento anterior revocado, o se procede a la sucesión intestada.
- Pueden aplicarse sanciones. Quien impida que un heredero otorgue su voluntad queda privado de heredar (artículo 674).
- El notario es responsable por daños si la nulidad es por falta de formalidades (artículos 705 y 715).
- Conversión: Un testamento cerrado nulo puede convertirse en ológrafo si cumple los requisitos.
- Renuncia a la acción de nulidad: Puede ser renunciada por los interesados al no ser de orden público.
- Inscripción en el registro: Los registradores no pueden negarse a inscribir la nulidad.
Indignidad para Suceder
Es una forma de incapacidad sucesoria, cuya naturaleza no está claramente definida por el Código Civil. Se diferencia de la incapacidad en varios aspectos:
- Compatibilidad: La capacidad e incapacidad son incompatibles. Un indigno es capaz, pero se le sanciona con la pérdida de la herencia.
- Ámbito de aplicación: La incapacidad solo se aplica en sucesiones testadas, mientras que la indignidad se aplica tanto en testadas como en intestadas.
- Causas: La incapacidad se basa en causas objetivas, mientras que la indignidad se basa en causas subjetivas y depende de los méritos de la persona.
- Voluntad del causante: Las causas de incapacidad no pueden ser modificadas por la voluntad del causante, pero la indignidad puede ser rehabilitada.
- Título de adquisición: El incapaz no tiene título válido para adquirir por prescripción, mientras que el indigno sí (5 años).
Causas de Indignidad
Están reguladas en el artículo 756 del Código Civil.
Capacidad para Suceder
El indigno es capaz de heredar, pero cualquier prescripción a su favor puede ser anulada.
Plazo de Acción
Se puede ejercer la acción de indignidad en un plazo de 5 años.
Pérdida de la Legítima y Derechos de los Hijos
La indignidad no afecta a los derechos legitimarios de los hijos del indigno sobre la legítima.
Rehabilitación
El Código Civil permite la rehabilitación del indigno, a diferencia de la desheredación, que siempre es sobre la legítima y respecto a herederos forzosos, y necesita comprobación judicial si es impugnada. La indignidad afecta a toda la herencia.
El Testamento
Según el Código Civil, el testamento es el acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para después de su muerte.
Caracteres del Testamento
- Negocio jurídico: Es una declaración de voluntad con efectos jurídicos.
- Mortis causa: Sus efectos se producen con la muerte del testador.
- Perfecto: Completo desde su otorgamiento.
- Unilateral: Solo interviene una persona en su creación.
- No recepticio: La voluntad del testador no necesita ser conocida por los herederos para ser válida.
- Personalísimo: No puede ser dejado a la voluntad de un tercero.
- Formal: Debe cumplir con las formalidades legales para producir efectos.
- Revocable: Puede ser modificado o anulado por el testador antes de su muerte.
Capacidad para Otorgar Testamento
Se refiere a la aptitud legal de una persona para hacerlo. Solo las personas físicas pueden otorgar testamento. Según el artículo 663, no pueden hacerlo los menores de 14 años ni los que no estén en su pleno juicio. Existen restricciones específicas para ciertos tipos de testamento (por ejemplo, el testamento cerrado no puede ser otorgado por ciegos).
Identificación del Testador
Artículos 685 y 686 del Código Civil.
Testigos
Su importancia ha disminuido y solo son requeridos en casos específicos (cuando el testador no sabe leer o firmar) o si se solicita (por el notario o el testador).
Idoneidad del Notario
Debe cumplir con lo estipulado en el artículo 694.
Interpretación del Testamento
Consiste en averiguar el sentido de la norma y descubrir la voluntad del testador. Esta se considera la ley suprema. Según el artículo 675, el testamento debe entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser que sea evidente que el testador tenía otra intención.