Sucesiones y Testamentos en el Derecho Romano: Clases, Requisitos y Evolución
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Sucesiones y Testamentos en el Derecho Romano
1. La Sucesión Ab Intestato
La sucesión ab intestato se abre en los siguientes casos:
- Si una persona ha muerto sin testamento.
- Si el testamento carecía de los requisitos exigidos, si se había hecho nulo con posterioridad o era revocado.
- Si los herederos testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.
2. Orden de Sucesión según la Ley de las XII Tablas
Según el precepto de la ley decenviral, se llamaba a tres clases de herederos:
- Herederos de derecho propio (sui): son los hijos que estaban en potestad del difunto o todos aquellos que estaban en lugar de hijos.
- Agnados (adgnati): son agnados los que están unidos por parentesco legítimo por línea de varón.
- Gentiles: los pertenecientes a la misma gens, constituidas por las familias procedentes de un antecesor común, con el mismo apellido o nombre gentilicio.
3. La Sucesión Intestada en el Edicto del Pretor
En el sistema establecido en el edicto perpetuo, las categorías de personas llamadas son las siguientes:
- Los liberi: hijos y descendientes con independencia de que estén o no sometidos a potestad.
- Los legítimos (legitimi): son los herederos llamados a suceder por las XII Tablas.
- Los cognados (cognati): o parientes por consanguinidad. Se comprenden en esta categoría los descendientes, los ascendientes y los colaterales hasta el 6º grado. Los más próximos excluyen a los más remotos. Los parientes del mismo grado heredan por cabezas.
- El marido o la mujer (vir et uxor).
El edicto contemplaba un orden especial en la sucesión del liberto.
4. El Nuevo Orden de Sucesión
En el nuevo orden de sucesión se admite la plena capacidad de los hijos y de la mujer y se funden los dos sistemas de derecho pretorio y de derecho civil. El orden de las llamadas es el de las cuatro clases siguientes:
- Los descendientes.
- Los ascendientes y los hermanos y hermanas de doble vínculo.
- Los hermanos y hermanas de un solo vínculo.
- Los otros colaterales, hasta 6º y 7º grado como en el edicto pretorio, los más próximos excluyen a los más remotos.
- El cónyuge viudo.
El Testamento
1. Concepto y Características
El testamento es una declaración unilateral de voluntad, hecha solemnemente ante testigos y revocable, que contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución de heredero. El testamento tiene las siguientes características:
- Es un acto conforme al derecho civil y solemne.
- Es un acto unilateral que sólo necesita de la voluntad del disponente y esencialmente revocable.
- Es un acto mortis causa, ya que sólo produce sus efectos después de la muerte del causante.
2. Formas Antiguas de Testamento
Las formas más antiguas son dos: el testamento ante los comicios curiados y ante el ejército:
- Testamento ante los comicios curiados (testamentum calatiis comitis): se realizaba en tiempos de paz en las reuniones que los comicios dedicaban dos veces al año a la confección de testamentos.
- Testamento en pie de guerra (in procinctu), es decir, cuando se tomaban las armas para ir a la guerra.
Una vez desaparecidas estas antiguas formas testamentarias, la que permanece durante la época clásica es el testamento oral o escrito por el bronce y la balanza (testamentum per aes et libram). Este testamento se realizaba a través del acto solemne de la mancipatio, por la cual el disponente vendía sus bienes a una persona de confianza (mancipatio familiae), en presencia del portador de la balanza (libripens) y de 5 testigos. El accipiente (fiduciario) se comprometía a entregarlos a quien había designado el disponente. Las declaraciones del testador serían orales (nuncupatio), en una primera etapa, después se escriben en las tablillas enceradas, que se presentan a los testigos para que las autentiquen con sus sellos. A pesar de la mayor difusión del testamento escrito, se sigue admitiendo el testamento oral o nuncupativo hasta el punto de que coexiste con el escrito.
3. El Testamento Militar
La especialidad de esta clase de testamento consistía en que se admitía que los soldados: «hagan sus testamentos como quieran y como puedan y basta la simple voluntad del testador para la distribución de sus bienes».
4. Formas de Testamento en el Derecho Postclásico y Justinianeo
La distinción clásica entre testamento civil y testamento pretorio ahora se mantiene referida a dos clases de testamento:
- Abierto: que se hace ante 5 testigos.
- Cerrado: que se presenta con la firma de 7.
Junto a estas formas, se introducen otras en las que participan jueces o funcionarios públicos: el testamento apud acta, ante el juez o autoridad municipal y el testamento depositado en el archivo imperial (testamentum principi oblatum). Se admiten para casos especiales otras formas que se consideran extraordinarias:
- Testamento en tiempos de epidemia (testamentum pestis conditum).
- Testamento que se hace en el campo (ruri conditum).
- Testamento del ciego.
- Testamento del analfabeto.
- Testamento en beneficio de la iglesia o de obras pías.
Justiniano, además de estas innovaciones, volvió al régimen clásico al exigir la forma de testamento con 7 testigos, para poder instituir heredero.
5. Capacidad para Testar (Testamentifactio)
Se exige que el testador sea libre, ciudadano romano y sui iuris. Los sometidos a potestad o alieni iuris pueden disponer mortis causa sólo del peculio castrense. No tienen capacidad para testar los impúberes y el loco o furioso no puede testar porque no tiene inteligencia. Los sordos y los mudos no podían intervenir en el acto oral y cuando se introduce el testamento escrito, los emperadores concedían caso por caso la capacidad. La mujer podía testar con la intervención del tutor. El esclavo no puede hacer testamento, excepto si se trata de un servus publicus, que puede disponer de la mitad de su peculio. La capacidad se requiere tanto en el momento de testar como en el tiempo de la muerte. El testamento hecho por un incapaz no se convalida, aunque después llegase a ser capaz.