Sucesión testamentaria y ab intestato en el Derecho romano: testamentos, sustituciones y bonorum possessio
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Sucesión testamentaria
El testamento era un acto solemne de última voluntad en virtud del cual una persona disponía de su herencia. Se trata de un acto unipersonal, personalísimo, solemne y revocable (la forma más fácil de revocarlo es haciendo otro).
Testamenti factio
Testamenti factio activa: es la capacidad para ser testador. Ésta la tenían los ciudadanos libres, romanos y los pater familias.
Testamenti factio passiva: es la capacidad para ser nombrado heredero o, en otras palabras, quién puede recibir por vía de testamento. Había personas que no podían ser herederos, las cuales habían caído en la indignitas o indignidad. Estas podrían dividirse en dos grupos: por ejemplo, quienes habían atentado contra el testador, quienes habían amenazado de muerte o quienes habían dado información falsa para confundirlo, etc.
Sustituciones testamentarias
Sustitución testamentaria: nombrar herederos posteriores para el caso de que el primero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Se distinguen varias formas:
- Substitutio vulgaris: nombrar herederos posteriores en general, por si el primero no puede o no quiere aceptar la herencia.
- Substitutio pupillaris: el pater nombraba heredero al filius impuber y designaba sustituto por si el hijo moría antes de alcanzar la pubertad. El padre estaba previendo que el hijo premuriera; el propio testador nombraba a un sustituto.
- Substitutio quasi-pupillaris: el ascendiente nombraba un sustituto para que sucediera a un descendiente loco si este llegaba a morir sin recuperar la razón. Prioritariamente se nombraban hermanos o descendientes; subsidiariamente, si no los había, podían nombrarse a extraños.
La sucesión ab intestato
La sucesión ab intestato es la que se abre cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, o cuando éste es inválido o ha sido anulado. Tiene carácter subsidiario, ya que solo se aplica si no existe testamento válido. La apertura de esta sucesión no coincide siempre con el momento de la muerte del causante, ya que es necesario comprobar si hay testamento válido o no. Si se declara nulo, se abre la sucesión intestada.
El criterio básico en este tipo de sucesión es el grado de parentesco: hereda quien tenga la relación de parentesco más próxima con el difunto. La Ley de las XII Tablas establece un orden rígido basado en la familia agnaticia:
Orden sucesorio según la Ley de las XII Tablas
- Heredes sui et necessarii: son los descendientes sometidos a la patria potestas del difunto en el momento de su muerte (hijos e hijas no emancipados). Heredan directamente y por partes iguales, aunque con diferencias si hay varios del mismo grado. Los hijos emancipados y las hijas casadas con manus no heredan por no estar bajo potestad.
- Agnados: si no hay heredes sui, heredan los agnados más próximos (parientes por línea masculina: hermanos, sobrinos, etc.). La herencia se reparte por cabezas.
- Gentiles: en ausencia de heredes sui y agnados, heredan los gentiles, es decir, los miembros del mismo clan o gens del causante.
La intervención del pretor y la bonorum possessio
El pretor, mediante la bonorum possessio, creó un sistema más flexible, que debía ser solicitado por los interesados en el plazo de un año desde la muerte del causante. Estableció un orden sucesorio más justo:
Bonorum possessio unde liberi
Se llama a los liberi, es decir, los hijos legítimos del difunto, estén o no bajo su potestas (incluye emancipados e hijas casadas sin manus). También se incluyen los heredes sui. El reparto se hace por estirpes y se prefiere al grado más próximo.
Bonorum possessio unde legitimi
Si no hay liberi, se llama a los herederos del ius civile (agnados). El hijo emancipado no puede reclamar aquí, pero el heredero sui que no haya ejercido su derecho antes, puede hacerlo ahora.
Bonorum possessio unde cognati
Si no hay legitimarios, se llama a los cognados, es decir, parientes por sangre, tanto legítimos como ilegítimos, incluyendo líneas materna y paterna. Se priorizan los más próximos en grado y se puede llegar hasta el sexto grado. Aquí el hijo emancipado puede volver a pedir la herencia, igual que los heredes sui que no lo hicieron antes.
Bonorum possessio unde vir et uxor
Como último recurso, el pretor concede la herencia al cónyuge supérstite (viudo o viuda), aunque no existiera vínculo agnaticio, siempre que nadie haya reclamado la herencia antes. Este caso protege especialmente a la mujer sine manu, que no pertenecía a la familia agnaticia del marido.