Sucesión Intestada Romana: Principios y Evolución Jurídica desde el Ius Civile al Ius Honorarium
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Apertura de la Sucesión Intestada
Su apertura se produce: 1) cuando el difunto no otorgó testamento; 2) cuando, habiéndolo otorgado, no es válido; y 3) cuando, habiéndolo otorgado y siendo válido, no es eficaz ya que ninguno de los instituidos llega a ser heredero.
Evolución de la Sucesión Intestada Romana
La sucesión intestada evoluciona en el tiempo y son diferentes los criterios a seguir:
- Según el Ius Civile: Se da prioridad al parentesco agnaticio frente al cognaticio, por lo que llama a heredar, en primer lugar, a las personas que se encontraban al tiempo del fallecimiento del causante bajo su potestad.
- Según el Ius Honorarium: El pretor, basándose en el parentesco cognaticio, llama a través de la bonorum possessio, en primer lugar, a los parientes más cercanos al fallecido.
Sucesión Intestada en el Ius Civile
El orden de llamamiento se recoge en las XII Tablas. Si alguno muere intestado sin tener heredero propio, los gentiles tendrán la herencia. La ley decenviral realiza tres llamamientos:
Primer Llamamiento: Los Sui Heredes
Llama a los sui heredes (herederos de derecho propio), es decir, a las personas que al tiempo del fallecimiento del causante se encontraban sometidas a su potestad. Se refiere a la familia proprio iure. Son:
- Sui: Hijos e hijas, incluso adoptivos.
- Demás descendientes sometidos directamente a su potestad (nietos, nietas…).
- La mujer en caso de cum manu.
- Los póstumos, es decir, los concebidos antes del fallecimiento del causante, y que de vivir este al tiempo del nacimiento, hubiesen estado bajo su potestad.
Todos ellos son llamados a la herencia sin distinción de sexo, y rige el principio de proximidad de grado. En principio, la herencia se divide por cabezas, haciendo porciones o partes iguales, salvo que existan sui de distintos grados, en cuyo caso se hace por estirpes, heredando los hijos de los premuertos por derecho de representación de su padre.
Segundo Llamamiento: El Adgnatus Proximus
En defecto de los anteriores, la ley llama al adgnatus proximus (pariente colateral más próximo). Los agnados eran las personas que, juntamente con el causante, descendían de un ascendiente común, al que estarían sometidos si este aún viviese. El llamamiento se refiere a la familia communi iure.
En lo perteneciente a la división de la herencia, rige el principio de proximidad de grado. Si concurren varios agnados del mismo grado, la herencia se divide por cabezas y, si alguno no la quiere, o muere antes de aceptarla, su parte acrece a los demás.
Tercer Llamamiento: Los Gentiles
A falta de todos los anteriores, la ley llama a los gentiles, que son los pertenecientes a una misma gens, formada por las familias procedentes de un antecesor común con el mismo apellido o nombre gentilicio.
La división de la herencia en el caso de los gentiles se dice que se hace mediante la aplicación de las mismas normas que para los sui heredes.
Sucesión Intestada en el Ius Honorarium
El pretor introduce un nuevo orden de llamamientos, basado en el parentesco de sangre. Las personas a las que llama adquieren la posesión sobre los bienes hereditarios, ya que no hay que olvidar que el pretor no puede nombrar herederos. El orden de llamamientos es:
- Los hijos y demás descendientes del causante, sin tener en cuenta si estaban o no sometidos a su potestad. Son llamados los sui, los hijos emancipados sui iuris y sus descendientes, los póstumos e incluso los hijos dados en adopción y después emancipados.
- Los herederos según el derecho civil.
- Los cognados, es decir, los demás parientes consanguíneos sin tener en cuenta la línea masculina o femenina.
- El cónyuge supérstite. El pretor introduce esta novedad de la sucesión recíproca entre cónyuges siempre que se trate de un matrimonio iustum, con independencia de la manus, pero que se haya disuelto por el fallecimiento.
La división y adquisición de la herencia se hace en base a que las normas son iguales para cada uno de los llamamientos. Rige el principio de proximidad de grado: si los llamados son del mismo grado, la herencia se divide por cabezas y se adquiere por derecho propio; si son de distinto, se divide por estirpes, y en su caso, se adquiere por derecho de representación. Sin embargo, la llamada conjunta de los emancipados causó problemas:
- Respecto a los emancipados, tenían un patrimonio independiente frente a los sometidos a la patria potestad, que no podían tener nada propio. Para evitar las injusticias, el pretor obligó a los emancipados a colacionar los bienes que hubiesen adquirido desde la emancipación y hasta el fallecimiento del causante (collatio bonorum o mancipatio).