Sucesión Intestada en el Derecho Romano: Evolución Histórica y Principios Clave

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Bolilla XV: La Sucesión Ab Intestato en el Derecho Romano

Concepto de Sucesión Ab Intestato

La sucesión ab intestato tenía carácter supletorio. Su apertura se producía por disposición de la ley a falta de testamento, ya fuera porque el difunto no lo hubiera otorgado o porque este careciera de validez.

Esta sucesión intestada encuentra su regulación inicial en las XII Tablas, que establecían: «Si muere intestado, sin herederos suyos, tenga la familia al agnado más próximo. Si no hubiera agnado, sea heredero el gentil.»

Sucesión de los Extranei Heredes

Si el que moría intestado no dejaba heredes sui (lo cual ocurría forzosamente con las mujeres que no ejercían potestad sobre persona alguna), las XII Tablas atribuían la herencia al agnado más próximo. Los agnados eran los parientes que pertenecían a la misma familia. Entre aquellos parientes colaterales, los más lejanos quedaban excluidos, pero los próximos debían aceptar la herencia. Por eso se les llamaba extranei heredes.

Sucesión del Derecho Pretoriano

El régimen establecido por el pretor trató de superar los defectos que adolecía la sucesión iure civile e introdujo reformas valiéndose de la bonorum possessio sine tabulis. Esta tuvo en vista reconocer vocación hereditaria al hijo emancipado, a los parientes consanguíneos por vía femenina y a los cónyuges.

Sucesión del Derecho Imperial

Tuvo por objeto continuar la tendencia nacida en el derecho pretorio de reconocer la prevalencia del parentesco natural o de sangre sobre el agnaticio.

Senadoconsultos Tertuliano y Orficiano

  • El Senadoconsulto Tertuliano concedió a las madres que gozaran del ius liberorum el derecho de suceder a sus hijos en la clase de los agnados.
  • Por su parte, el Senadoconsulto Orficiano dispuso que los hijos sucedieran a la madre con exclusión de los consanguíneos y demás agnados de aquella.

Constituciones Valentiniana y Anastasiana

  • Por disposición del emperador Valentiniano, los nietos sucedían, junto con los hijos y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos.
  • Por obra de Anastasio, la cognación se impuso también en la línea colateral y se dispuso que podían suceder entre sí los hermanos y hermanas emancipadas.

Sucesión del Derecho Justinianeo

La sucesión del derecho justinianeo presenta características fundamentales, destacando la primacía del parentesco natural (de sangre) sobre el civil o agnaticio. Se estableció una distribución de los parientes de sangre en cuatro órdenes de sucesibles:

  • Descendientes: Heredan en primer término, con exclusión de los demás parientes, ya fueran por vía paterna o materna, estuvieran emancipados o no, o se tratara de naturales o adoptivos. El descendiente de grado más próximo excluía al de grado ulterior.
  • Ascendientes, hermanos y hermanas carnales y sus hijos.
  • Hermanos y hermanas del padre o madre y sus hijos.
  • Otros colaterales.

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