Sucesión de Empresa, Grupos Empresariales y Contratos Laborales: Casos Prácticos
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Caso 1: Sucesión de Empresa
Planteamiento:
Don Miguel G. desarrollaba la actividad de taller mecánico en Valladolid desde el 1 de marzo de 2018, mediante un contrato de arrendamiento de industria con don Raimundo J. (anterior explotador). Don Miguel G. contaba con dos trabajadores: don Alberto R. (antigüedad desde marzo de 2018) y don Isaac R. (antigüedad desde mayo de 2018). El 22 de mayo (del año en curso), finaliza el contrato de arrendamiento y don Raimundo J. reasume la explotación, contratando temporalmente a don Alberto R. y don Isaac R., reconociéndoles la antigüedad de la nueva contratación. Don Arturo F., exempleado de don Miguel G. (cesado el 21 de marzo), reclama a don Raimundo J. salarios impagados de febrero y marzo.
Cuestiones y Soluciones
1. ¿La asunción de la actividad por don Raimundo J. el 22 de mayo constituye una sucesión de empresa?
Sí, se cumplen los requisitos para la sucesión de empresa según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET):
- Transmisión de una unidad productiva autónoma: Se transmite el local, los enseres y el instrumental necesario, constituyendo un todo orgánico y funcional.
- Cambio de titularidad: Don Raimundo J. recupera la titularidad de la explotación.
- Continuidad de la actividad: Se sigue desarrollando la misma actividad de reparación de vehículos.
2. ¿Fue correcta la nueva contratación laboral de don Alberto R. y don Isaac R. por don Raimundo J.?
No. Según el artículo 44 del ET, el nuevo empresario (don Raimundo J.) se subroga en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores del anterior empresario (don Miguel G.). Esto implica que don Raimundo J. debía mantener las condiciones laborales preexistentes, incluyendo la antigüedad real (desde 2018) y el carácter indefinido de sus contratos (dada su duración superior a 6 años). La contratación temporal con reconocimiento de una antigüedad inferior es incorrecta.
3. ¿Responde don Raimundo J. de los salarios impagados a don Arturo F.?
Sí. El artículo 44 del ET establece la responsabilidad solidaria del cedente (don Miguel G.) y el cesionario (don Raimundo J.) durante tres años por las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Aunque don Arturo F. ya no era trabajador en el momento de la sucesión, la deuda salarial se generó antes de la misma, por lo que don Raimundo J. es responsable solidario junto con don Miguel G.
Caso 2: Grupo de Empresas
Planteamiento:
El grupo "UNOH" está compuesto por tres empresas: "CAFETERÍA UNOH S.L.", "NORTH-EAST S.L." y "HOTEL CALVIÀ UNOH S.L.", todas propiedad de una empresa hostelera austríaca. Cada empresa tiene su propio órgano de administración, pero "NORTH-EAST S.L." gestiona la contabilidad y el mantenimiento de las tres. Los camareros de "CAFETERÍA UNOH S.L." a veces cobran de "HOTEL CALVIÀ UNOH S.L.". El 10% de la facturación de cada empresa va a una cuenta común en Austria.
Cuestiones y Soluciones
1. Un trabajador de "CAFETERÍA UNOH S.L." es despedido. ¿Contra qué empresa o empresas puede dirigir la demanda por despido?
Puede dirigir la demanda contra cualquiera de las tres empresas del grupo, o contra todas ellas conjuntamente. Se trata de un grupo de empresas patológico a efectos laborales. Esto significa que, aunque formalmente sean empresas independientes, en la práctica actúan como una única unidad empresarial. Los indicios de esta situación son:
- Confusión de plantillas: "NORTH-EAST S.L." presta servicios de contabilidad y mantenimiento a las tres empresas.
- Caja única: Los salarios de los trabajadores de una empresa se pagan desde otra, y existe una cuenta común en Austria.
- Unidad de dirección: Aunque cada empresa tenga su propio órgano de administración, todas son propiedad de la misma empresa matriz.
En estos casos, existe responsabilidad solidaria entre todas las empresas del grupo en cuanto a las obligaciones laborales, incluyendo el despido.
Caso 3: Período de Prueba
Planteamiento:
Said, ingeniero informático, es despedido por la empresa INTEL-LOGIC por no superar el período de prueba. Se plantean diferentes escenarios.
Cuestiones y Soluciones
1. El contrato de trabajo no menciona el período de prueba.
El período de prueba debe constar por escrito. Si no consta, se considera que no existe. El despido sería improcedente. Said puede interponer una demanda por despido improcedente.
2. El contrato establece un período de prueba de 5 meses, pero la comunicación de desistimiento no alega causa.
Aunque el período de prueba permite el desistimiento sin causa, la duración máxima del período de prueba para técnicos titulados (como un ingeniero) suele estar limitada por convenio colectivo o, en su defecto, por el Estatuto de los Trabajadores (normalmente, no más de seis meses). Si el convenio aplicable establece un período de prueba inferior a 5 meses, el despido sería improcedente. Si el periodo de 5 meses es legal, la no superación es válida, salvo que exista discriminación.
2.1. El superior de Said le indica verbalmente que la no superación se debe a su condición de musulmán.
Si el despido se basa en motivos discriminatorios (en este caso, por religión), el despido es nulo. Said puede interponer una demanda por vulneración de derechos fundamentales (discriminación). Sin embargo, es crucial que Said pueda probar esta discriminación. Una conversación verbal sin testigos ni grabaciones no es prueba suficiente. Serían necesarias pruebas como mensajes, correos electrónicos, grabaciones o testigos.
Caso 4: Concurrencia Desleal
Planteamiento:
Marc Aguilera, instructor de vuelo en MEDIAFLY S.L. (que ofrece formación certificada de pilotos de avión y drones), es despedido por concurrencia desleal. Marc constituyó en 2014 (antes de trabajar para MEDIAFLY S.L.) una empresa (DRONES MALLORCA S.L.) que ofrece cursos no certificados de pilotaje de drones. Impartía las formaciones en el mismo aeropuerto.
Cuestiones y Soluciones
¿Existe concurrencia desleal?
No existe concurrencia desleal. Los requisitos para la concurrencia desleal son:
- Realizar una actividad en el mismo sector que la empresa para la que trabajas.
- Que dicha actividad se realice sin el consentimiento del empresario.
- Que se cause un perjuicio real o potencial a la empresa.
En este caso:
- MEDIAFLY S.L. conocía la actividad de DRONES MALLORCA S.L., ya que Marc la desarrollaba en el mismo lugar y desde antes de ser contratado.
- La actividad de DRONES MALLORCA S.L. (cursos no certificados) no compite directamente con la de MEDIAFLY S.L. (cursos certificados). Son servicios diferentes dirigidos a públicos distintos.
Por lo tanto, el despido disciplinario es improcedente.
Caso 5: Falsos Autónomos
Caso 5.1
Planteamiento: Juan, fotógrafo, es contratado por "TOTREADY S.L." (organización de bodas) mediante un contrato mercantil. Trabaja en la empresa de 9 a 15h, usa su cámara, pero un ordenador de la empresa. Cobra una cantidad fija mensual.
Tipo de relación contractual: Relación laboral (falso autónomo). Aunque tenga su propia cámara, los demás indicios apuntan a una relación laboral: horario fijo, trabajo en el centro de la empresa, uso de medios de la empresa, remuneración fija.
Acciones legales: Sí, puede ejercitar una acción de despido, ya que se trata de una relación laboral encubierta. Tiene 20 días hábiles desde la comunicación de la resolución del contrato.
Caso 5.2
Planteamiento: Miguel, repartidor, tiene un contrato mercantil con "PEDRO23 S.L.". Tiene furgoneta alquilada, horario fijo (8 a 15h), usa PDA de la empresa, uniforme con logo, y cobra según entregas. Sigue directrices de la empresa.
Tipo de relación contractual: Relación laboral (falso autónomo). Aunque la furgoneta sea alquilada, el horario fijo, la PDA, el uniforme y las directrices de la empresa indican una relación laboral.
Caso 5.3
Planteamiento: Lorenzo, traumatólogo, tiene un contrato con la clínica "EN BUENAS MANOS S.A.". Comunica su horario, usa instrumental propio y su esposa es enfermera, designa sustituto, y percibe lo facturado (menos un 10% para la clínica).
Tipo de relación contractual: Relación mercantil (autónomo). Lorenzo tiene autonomía en la organización de su trabajo (horario, instrumental, sustituto), asume el riesgo empresarial (cobra según lo facturado) y no está sujeto a las órdenes directas de la clínica.