Sucesión de Empresa y Contratos Laborales: Claves del Artículo 44 ET
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Procedimientos de Transmisión de Empresa y su Impacto Laboral
El artículo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) hace referencia al cambio de titularidad de la empresa sin especificar el procedimiento concreto mediante el cual se realiza.
Cambios por Actos "Inter Vivos"
Cuando se produce un cambio en la titularidad de una empresa mediante actos "inter vivos", es decir, durante la vida de las personas involucradas, puede ocurrir de diversas maneras. Destacan algunos mecanismos peculiares:
A) El Arrendamiento de Empresa: El arrendamiento de empresa permite cambios en la titularidad tanto para el arrendador como para el arrendatario. Aunque haya problemas con las instalaciones, esto no impide la aplicación de las garantías laborales establecidas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Además, si un nuevo arrendatario toma el negocio, no se considera una reversión al propietario anterior.
B) La Venta Judicial de Empresa: Cuando se vende una empresa o parte de ella mediante una venta judicial, el adquirente asume la responsabilidad por los créditos laborales y de seguridad social pendientes. Esta transmisión constituye una sucesión de empresa, lo que implica la responsabilidad solidaria del vendedor y el comprador por las deudas anteriores a la venta.
C) Cambios no Transparentes: Los cambios no transparentes ocurren cuando hay continuidad entre dos empresas debido a circunstancias "de facto", como mantener el mismo negocio, dirección o plantilla. Incluso si una empresa de economía social continúa la actividad de una empresa anterior, se considera una sucesión de empresa según el artículo 142.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Cambios "Mortis Causa": Muerte del Empresario o Extinción de su Personalidad Jurídica
Cuando un empresario fallece o su personalidad jurídica se extingue, el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que los contratos laborales se extinguirán, salvo lo dispuesto en el artículo 44 del ET, que establece las condiciones para la sucesión de empresa.
Si los herederos deciden continuar la actividad empresarial o transmitirla a un tercero, los contratos laborales no se extinguirán. Solo se extinguirán si la empresa deja de operar.
Para la extinción de la personalidad jurídica, el artículo 49.1.g) del ET no se remite al artículo 44, sino que indica que la extinción del contrato de trabajo debe seguir los trámites del artículo 51 de la misma ley.
Esto significa que si la empresa continúa operando bajo una nueva entidad, como en el caso de una fusión, los contratos de trabajo también continúan.
La Jubilación del Empresario
El artículo 49.1.g) del ET también menciona la jubilación del empresario como una causa de extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, que establece las condiciones para la sucesión de empresa.
La jubilación del empresario no siempre implica una sucesión de empresa. El empresario puede optar por poner fin a su actividad empresarial, continuarla o transmitirla a un tercero.
Si decide continuarla, los contratos de trabajo también continúan sin que haya un cambio en la titularidad de la empresa. Si la empresa se transmite a un tercero, se aplica el mecanismo de sucesión de empresa del artículo 44 del ET.
La extinción por muerte, jubilación o incapacidad del empresario da lugar a una indemnización equivalente a un mes de salario, según lo establecido en el artículo 49.1.g.2.º del ET.