Sucesión en el Derecho Romano: Tipos, Herencia y Legados
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La Sucesión en el Derecho Romano
La Sucesión Legítima o Ab Intestato
Estuvo reglamentada por cuatro sistemas diferentes:
- Ley de las XII Tablas.
- El edicto del magistrado.
- Las reformas del derecho imperial.
- Las reformas de Justiniano.
Ley de las XII Tablas
Distinguía tres clases de herederos:
- Herederos suyos.
- Agnados.
- Gentiles.
Herederos suyos: Eran los descendientes que el difunto tenía bajo su potestad inmediata en el momento de su muerte y que se volvían sui iuris por esa muerte.
Agnados: Eran parientes que estaban bajo potestad del mismo autor común en el momento de su muerte.
El Edicto de los Magistrados
De la Bonorum Possessio, el autor acordaba la posesión de los bienes del difunto a sus parientes naturales, y a falta de estos, a los herederos civiles. Al heredero pretor se le llamó Bonorum Possessor y no heres, porque el pretor no podía herir de frente al derecho civil creando un heredero.
Adquisición de la Bonorum Possessio
El Bonorum Possessor debía elevar una demanda al pretor en un plazo de cien días; los descendientes, en un plazo de un año.
Clasificación de la Bonorum Possessio
Se clasificaba en dos clases:
- Bonorum Possessio ab intestato, concedidas a falta de testamento.
- Bonorum Possessiones testamentarias, concedidas en los casos de sucesión testamentaria.
Bonorum Possessio Ab Intestato para un Ingenuo
Había 4 clases:
- Bonorum Possessio unde liberi: Se concedía a los descendientes inmediatos del difunto, aunque estuvieran ya en familia adoptiva.
- Bonorum Possessio unde legitimi: Correspondían a los que eran llamados por el derecho civil, especialmente a los agnados.
- Bonorum Possessio unde cognati: Se atribuía a los parientes naturales completamente sacrificados por el derecho civil, especialmente a los parientes por parte de la mujer.
- Bonorum Possessio unde vir et uxor: A falta de las otras tres clases, la sucesión recaía en el cónyuge supérstite.
Reformas del Derecho Imperial
Senado consulto, Tertuliano y Orficiano.
Las reformas del derecho imperial: Desarrollaron más aún los derechos de sucesión de la familia natural.
El senado consulto Tertuliano: Dado bajo el emperador Adriano, llamó a la madre a la sucesión de la familia natural.
El senado consulto Orficiano: Dado bajo Marco Aurelio, dio derechos a los hijos de la sucesión de su madre.
Reformas de Justiniano
De las novelas 118 y 119, Justiniano dio el golpe de gracia a la familia agnática y aseguró el triunfo definitivo del parentesco de sangre.
Cuatro Órdenes de Herederos (Justiniano)
- Los descendientes.
- Los ascendientes y hermanos germanos (del mismo padre).
- Los hermanos consanguíneos (del mismo padre) o uterinos (de la misma madre).
- Colaterales ordinarios.
Forma de Adquisición Per Universitatem
La sucesión:
Por sucesión: Testamento, Ab Intestato (legítima), fideicomisos y legados, in iure cessio hereditatis, adictio bonorum libertatis causa, por reducción a potestad, bonorum venditio y bonorum sectio.
Confiscación: Bienes que se adjudicaba el estado. Capitis: Pérdida de los derechos, pérdida de la libertad. Capitis diminutio: Los bienes que no podía adquirir pasaban al estado.
Tipos de Sucesión: Testamentaria y Fideicomiso
Sucesión: Respondía a un hecho real en la vida.
Testamentum: El jefe de familia declaraba ante los comicios quiénes iban a ser los herederos.
Testamentum in Proceinctu: Los soldados, cuando estaban en guerra y no hacían un testamento.
Testamentos especiales: Normas comunes que responden a las situaciones en caso de contingencias. Testamento rural, contará con la presencia de 5 testigos. Testamento del analfabeta: Se requería de 8 testigos y tendría que ser pater familia.
Legado en el Derecho Romano
Se puede definir como una liberalidad a cargo de la herencia dispuesta en el testamento a favor de una persona determinada, el legatario, concediéndole ciertas cosas o derechos.
Diferentes Tipos de Legados
Según la forma usada y los efectos deseados aparecieron diversos tipos de legado:
Legado per vindicationem o legado vindicatorio: Con la forma "doy y lego", transfería al legatario la propiedad quiritaria del objeto, por lo tanto, lo convertía en titular de un derecho real.
Legado per damnationem: Cuya forma era "que mi heredero esté obligado a transmitir", obligaba al heredero frente al legatario, dando lugar a un derecho de crédito tutelado por una acción personal.
Legado sinendi modo o de permisión: Se hacía diciendo "que mi heredero quede obligado a permitir", también otorgaba un derecho de crédito al legatario y el heredero tenía la obligación de permitir que aquel dispusiera de la cosa.
Adquisición del Legado
Dependía de la adquisición de la herencia. Si los herederos eran necesarios, adquirían automáticamente con la delación; el legado también se adquiría en ese momento. Se hablaba de dos momentos o plazos distintos.
Invalidez del Legado
La efectividad del legado dependía de la del testamento y, por eso, si no era efectivo el testamento, tampoco lo era el legado. El legado podía ser inválido en los siguientes casos: cuando no se respetaban las formalidades exigidas.
Restricción del Legado
El legatario no podía recibir una cantidad mayor a la de un heredero. Sin embargo, ninguna de esas disposiciones impedía que el testador hiciera tantos legados pequeños como quisiera.
Los Cuasicontratos en el Derecho Romano
Los cuasicontratos: Es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional, que produce obligaciones. Falta de acuerdo de las voluntades. No pueden apoyarse doctrinalmente en el derecho romano.
Principales Cuasicontratos
Negotiorum gestio (gestión de negocios), el pago de lo indebido (indebiti solutio) y la comunidad incidental.
Fundamento de los Cuasicontratos
Radica en que nadie puede enriquecerse sin causa y perjudicando a otro. Carece de consentimiento, el cual es uno de los principales elementos de los contratos, pero por razones de equidad fueron dotados por el pretor.
La Gestión de Negocios
Es cuando una persona, sin mandato de otra, realiza unilateralmente negocios útiles para aquel o para evitarle un daño.
La Tutela y Curatela
Los tutores no están obligados por contrato, pero sí por algo parecido a un contrato, que es la gestión.
Adquisición de una Herencia
Quien hereda, necesaria o voluntariamente, queda obligado a cumplir los legados contenidos en el testamento sin haber contratado con el legatario.
El Pago de lo Indebido
Cuando alguien paga por error alguna cosa indebida o paga más de lo debido, quien se beneficia en la aceptación de algo está obligado a la devolución de lo pagado indebidamente.