La Sucesión a la Corona y la Regencia en la Constitución Española
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La Corona de España: Sucesión y Regulación Constitucional
El artículo 57.1 de la Constitución Española (CE) establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La muerte del Rey supone la asunción inmediata de la Corona por su heredero, independientemente de la edad. La CE prevé la figura del Rey menor de edad en su artículo 59 y la del Rey inhabilitado para el ejercicio de su autoridad por causas de enfermedad, vejez, etcétera. En estos casos, el Rey sigue siéndolo, aunque sus funciones las desempeñe un Regente.
El Evento Sucesorio y Criterios de Sucesión
El evento sucesorio es el único evento decisivo en la sucesión en la Corona. El criterio de sucesión adoptado es el tradicional en España desde las Partidas, confirmado por el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y expresado en fórmula tradicional. Se basa en tres puntos fundamentales:
- Preferencia de la línea recta sobre la línea colateral.
- Preferencia de los hijos varones sobre las hembras, y del mayor sobre el menor.
- El principio de representación: los hijos del heredero premuerto heredan la Corona con preferencia a los demás hijos del Rey.
La Figura del Príncipe de Asturias (Artículo 57.2 CE)
El artículo 57.2 de la CE establece que "el Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias, y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España". Esta previsión se complementa con el artículo 61.2 de la CE, que dispone que el Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará ante las Cortes juramento "de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y Comunidades Autónomas, así como de lealtad al Rey".
Resolución de Dudas y Exclusión de la Sucesión
Cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden sucesorio de la Corona se resolverá por una Ley Orgánica.
Asimismo, la Constitución establece una causa de exclusión de la sucesión:
"Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el Trono, contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes."
Esta disposición ha generado debate en relación con el artículo 32.1 de la CE, que se refiere al derecho a contraer matrimonio, en conexión con el artículo 14 de la CE (principio de igualdad).
Supuestos que Originan la Sucesión
Los supuestos en los que se produce la sucesión en la Corona son:
- Fallecimiento del Rey.
- Abdicación del Rey.
- Inhabilitación del Rey.
- Renuncia a la Corona.
La Regencia en la Constitución Española
Los artículos 58, 59, 60 y 61 de la CE regulan la Regencia. La Constitución se refiere esencialmente a dos clases de Regencia:
- Por minoría de edad del Rey.
- Por inhabilitación del Rey.
Regencia por Minoría de Edad
En el supuesto de minoría de edad, la CE habla del Rey menor, lo que supone la admisión de que la sucesión es automática, pasando el heredero a ser Rey, incluso a pesar de su minoría de edad.
Regencia por Inhabilitación
En caso de inhabilitación, la CE prevé que el Rey quede inhabilitado para el ejercicio de su autoridad y exige que la imposibilidad de actuar sea reconocida por las Cortes Generales. Las situaciones de incapacidad pueden incluir, conforme al derecho civil, la enfermedad o la ausencia.
La Tutela del Rey Menor de Edad
El artículo 60 de la CE regula la tutela del Rey de un modo bastante distinto al derecho privado. Según Tomás Villarroya, presenta caracteres diferenciados:
- La CE solo prevé la tutela del Rey menor, no la del física o mentalmente impedido.
- La tutela del Rey es simple y unipersonal, no un organismo complejo como la del derecho civil.
- Puede corresponderle al padre o a la madre del Rey menor mientras permanezca viudo/a.
Supuestos de Tutela
Caben tres supuestos de tutela:
Tutela Testamentaria
Corresponde a la persona designada por el Rey difunto en su testamento, siempre que sea mayor de edad y española de nacimiento. Se ha discutido sobre si la designación testamentaria debe estar o no refrendada.
Tutela Legítima
Encargada por la propia CE al padre o madre del Rey menor, mientras permanezca viudo/a.
Tutela Dativa
Si ninguno de los anteriores supuestos fuera realizable, las Cortes Generales nombrarán tutor en sesión conjunta. Tomás Villarroya señala que, a diferencia de la tutela testamentaria, las Cortes Generales podrían nombrar a una persona extranjera si le merece confianza suficiente.
La tutela concluye con la mayoría de edad del Rey. No cabe excluir la renuncia del tutor, admitida por las Cortes, ni su remoción parlamentaria.