Subvenciones: Procedimientos de Concesión, Concurrencia y Adjudicación Directa

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Procedimientos de Concesión de Subvenciones (Art. 22)

Como regla general, las subvenciones se otorgan en régimen de concurrencia competitiva (principio de libre concurrencia). Excepcionalmente, cabe la concesión directa de subvenciones.

Procedimiento en Régimen de Concurrencia Competitiva (o Procedimiento Concursal)

  1. Se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria pública (art. 23).
  2. Presentadas las solicitudes en el plazo y forma establecidos en cada caso, se entra en la fase de instrucción del procedimiento por un órgano instructor colegiado, distinto del órgano concedente (art. 22.1), quien realizará de oficio las actuaciones y solicitará los informes que considere necesarios. Asimismo, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración y prioridades establecidas.
  3. Una vez evaluadas las solicitudes, deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
  4. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará una propuesta de resolución motivada, que se somete, por regla general, al trámite de audiencia pública, antes de adoptar la propuesta definitiva y la resolución.
  5. El otorgamiento se hará por resolución motivada en un plazo que no podrá exceder de 6 meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución a los interesados se entenderá que ésta ha sido denegada (arts. 24 y 25).
  6. Excepcionalmente y si está prevista esta posibilidad por las bases reguladoras se podrá proceder al prorrateo del importe global de la subvención entre los beneficiarios.

La Concesión Directa de Subvenciones (Art. 28)

La concesión directa, esto es, sin procedimiento en concurrencia, sólo procede en casos tasados:

  1. Si están previstas nominativamente en los Presupuestos de las distintas Administraciones públicas, en los términos recogidos en un convenio o en la normativa reguladora de la subvención.
  2. Si su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal.
  3. Aquellas en que “se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública (las víctimas del atentado del 11-M).

Justificación y Gestión de Subvenciones

Los beneficiarios deben justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos que determinaron el otorgamiento de la subvención, aportando al efecto los documentos acreditativos y la rendición de cuentas ante el órgano o entidad competente. El incumplimiento lleva aparejado el deber de reintegro de la subvención.

El órgano concedente debe comprobar los gastos realizados con cargo a la subvención. En todo caso, el beneficiario puede promover una tasación pericial contradictoria si no está de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. Pueden realizarse abonos a cuenta o pagos fraccionados y también pagos anticipados a la justificación del gasto.

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