Subvenciones y Potestad Sancionadora Administrativa: Claves y Principios

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Subvenciones: Donaciones para el Interés Público

La subvención es una donación dineraria de carácter modal, destinada a promover fines o actividades de interés público. Sus elementos esenciales son: ser una donación, dineraria, modal y finalista.

Régimen Jurídico

Las subvenciones tienen naturaleza convencional, tratándose de una relación contractual excluida del ámbito de contratos públicos. Es una actividad de derecho privado, aunque sea de interés general. Se considera un acto administrativo unilateral.

Características Clave

  • Generalidad y abstracción en el objeto y los sujetos.
  • Vinculación al interés público.
Principios Rectores
  • Principio de legalidad presupuestaria.
  • Principio de prohibición de enriquecimiento sin causa.
  • Principio de neutralidad en la competencia mercantil.
Partes de la Relación Subvencional

Las partes involucradas son la administración (en sentido amplio) y el beneficiario.

Procedimiento de Creación y Otorgamiento

El procedimiento se rige por los siguientes principios:

  • Publicidad y transparencia.
  • Concurrencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
  • Eficacia y eficiencia.

El procedimiento de concesión incluye:

  • Iniciación del procedimiento.
  • Fase de instrucción.
  • Fase de terminación.

El Nuevo Marco Constitucional y la Potestad Sancionadora

Se sentó la doctrina de la unidad sustancial de principios entre el derecho penal y el derecho sancionador administrativo, manifestando ambos un ius puniendi.

Constitución Española de 1978

La CE de 1978:

  • Legitima el derecho sancionador administrativo.
  • Impone el principio de legalidad sancionadora.
  • Establece el límite a la potestad sancionadora de la administración en la libertad personal, estableciendo reglas de garantía y defensa en el procedimiento.

Régimen Post-Constitucional

Se produjeron cambios sustanciales en la potestad administrativa sancionadora debidos a la jurisprudencia tanto constitucional como contenciosa, consistentes en la adaptación a los principios del derecho penal y en el fortalecimiento de la potestad sancionadora de la administración.

Sanción y sus Principales Modalidades

No todos los actos de gravamen tienen carácter de sanción. La sanción se caracteriza porque supone una reacción a una conducta ilícita. Tampoco toda reacción ante una conducta ilícita es una sanción (medidas de restauración de la legalidad, medidas de resarcimiento).

Características de la Sanción

La sanción conlleva:

  • Ser una reacción con ánimo de causar lesión sin resarcimiento alguno.
  • Tener ánimo represivo.
  • Tener finalidad de prevención general y especial.
Principales Sistemas Sancionadores
  1. Modelo sancionador para relaciones de sujeción general.
  2. Subsistemas sancionadores para relaciones de sujeción especial.
  3. Ámbito represivo de las sanciones tributarias.

Non Bis in Idem: Prohibición de Doble Sanción

Nadie podrá ser castigado dos veces por el mismo hecho. Se da cuando una conducta ilícita puede suponer la infracción de dos o más normas o puede suponer que la competencia corresponda además de a una o varias administraciones.

Problemas Comunes

Los principales problemas son los relativos a una doble sanción administrativa, o los relativos a la actuación de diversos órganos sancionadores.

Requisitos para su Aplicación

Requiere la identidad absoluta de sujeto, objeto o hecho y fundamento, para que se reconozca. La identidad en el fundamento implica que el bien jurídico protegido debe ser el mismo.

Prohibición de Nuevos Procedimientos

No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora con carácter ejecutivo.

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