Subrogados del cumplimiento: cesión de bienes y dación en pago explicadas

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Los subrogados del cumplimiento

Para que el pago produzca efectos liberatorios es preciso que se cumpla el requisito de identidad: lo que en su momento fue objeto de la obligación y lo que después constituye el objeto de cumplimiento.

Bajo el término subrogados del cumplimiento se acogen los supuestos en los que la obligación se extingue y el deudor resulta liberado realizando una prestación diferente a la originaria. Estos supuestos son la cesión de bienes y la dación en pago.

Pago por cesión de bienes

La figura o datio pro solvendo está recogida en el art. 1175 CC: es el medio por el cual el deudor cede sus bienes al acreedor o acreedores para el pago de sus deudas. La obligación solo se extinguirá en la medida del importe obtenido con la enajenación.

Respecto a su configuración

  • La datio pro solvendo supone un negocio jurídico por medio del cual el deudor cede bienes de los que es propietario a los acreedores.
  • La cesión obedece al fin de que los acreedores procedan a la venta de los bienes objeto de cesión. Por ello debe acompañarse de un mandato con poder irrevocable que faculte a los acreedores a proceder a la realización de los bienes cedidos.
  • Finalidad de la cesión: la cesión y la facultad atribuida a los acreedores de proceder a la realización de los bienes cedidos tienen por fin aplicar el importe obtenido por medio de la enajenación al pago de las deudas.
  • Efectos liberatorios: no se alcanzan mediante la mera cesión de los bienes, sino sólo cuando, una vez enajenados los bienes, se hubiera pagado a los acreedores.
  • Extensión de la liberación: salvo pacto en contrario, la liberación del deudor solo se produce en la medida del importe líquido obtenido por la enajenación de los bienes objeto de la cesión. En consecuencia, si no medía pacto en contrario, el deudor continúa siéndolo respecto de la parte del crédito no cubierta con la realización de los bienes cedidos; el exceso correspondería al deudor.

Dación en pago

La dación en pago tiene lugar cuando el acreedor accede a recibir una prestación distinta a la debida en una obligación preexistente. Es decir, se trata de extinguir la obligación mediante la entrega de una cosa diferente a la inicialmente adeudada. En el Código Civil (CC) ni se la define ni se determina el régimen jurídico por el que habrá de regularse.

Requisitos

  1. El cumplimiento de una obligación constituida con anterioridad, en el que deudor y acreedor acuerdan la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada.
  2. Que al cumplimiento de la prestación que sustituye a la anterior se le asigne la consecuencia de extinguir la obligación.

Su naturaleza jurídica ha dado lugar a diferentes teorías: unas la consideran una compraventa, otras una novación, y otras entienden que la dación constituye ya un negocio jurídico complejo. Al margen de esto, el criterio habitual en sede jurisprudencial considera que los efectos de la dación en pago se rigen por los preceptos que regulan la compraventa.

Efectos

La extinción de la obligación solo se produce mediante el cumplimiento de la nueva prestación que sustituye a la anterior.

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