Subrogación Patrimonial Universal y del Bonorum Possessor

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Subrogación Patrimonial Universal y del Bonorum Possessor

La successio determina la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio propio del heres o del bonorum possessor. La responsabilidad patrimonial es ejecutable por los acreedores hereditarios tanto por adir y recibir por decreto la bonorum possessio. Se denomina responsabilidad patrimonial ultra vires hereditatis. Comprende también los legados. Los legados por efecto real reducen ipso iure el activo de la herencia, mientras los de efecto obligacional el heredero debe responder ilimitadamente. La insolvencia no reduce por sí los legados pero pueden quedar reducidos (quarta Falcidia).

Responsabilidad Patrimonial Ultra Vires Hereditatis

La successio determina la confusión del patrimonio hereditario con el patrimonio propio del heres o del bonorum possessor. La responsabilidad patrimonial es ejecutable por los acreedores hereditarios tanto por adir y recibir por decreto la bonorum possessio. Se denomina responsabilidad patrimonial ultra vires hereditatis. Comprende también los legados. Los legados por efecto real reducen ipso iure el activo de la herencia, mientras los de efecto obligacional el heredero debe responder ilimitadamente. La insolvencia no reduce por sí los legados pero pueden quedar reducidos (quarta Falcidia).

La Lex Vicesimaria

Antes de atender a la responsabilidad patrimonial ultra vires hereditatis, se debía deducir del patrimonio de la herencia el impuesto sobre la misma. Se fijó el impuesto del 5 por ciento sobre las herencias.

Limitación de la Responsabilidad Patrimonial Ultra Vires Hereditatis

En el heressuus et necessarius: Si era el heredero suus et necessarius podía abstenerse de la herencia, de tal manera que el Pretor deja el patrimonio hereditario al concurso de acreedores. Los efectos son: - la venditiobonorum sub hasta se hacía al nombre del cuius y recaía sobre su memoria; y – los acreedores de la herencia sólo podían pagarse sus créditos sobre el precio de la venditiobonorum sub hasta.

Beneficium Inventarii

Justiniano introdujo a favor de cualquier heredero el beneficium inventarii, es decir, que el heredero podía hacer ante un tabularius el inventario del activo de la herencia dentro de los 60 días posteriores a la delación de la herencia y aceptar la herencia dentro de los límites del activo patrimonial.

Principios Generales del Derecho de Obligaciones

  • Concepto de Obligatio
  • Transmisibilidad Activa y Pasiva de las Obligaciones
  • Contenido de las Obligaciones
  • Divisibilidad e Indivisibilidad de las Obligaciones
  • Cumplimiento de las Obligaciones
  • Extinción de las Obligaciones
  • Obligatio Naturalis

La obligatio es la relación jurídica que se da entre un acreedor (creditor) que puede reclamar y un deudor (debitor) que debe cumplir una deuda. En ella no hay apariencia jurídica del ius, la obligatio es pura categoría jurídica. El debitum solo es una relación personal de contenido patrimonial.

Transmisibilidad Activa y Pasiva de las Obligaciones

En principio general, la relación obligacional es activa y pasivamente transmisible a los herederos del acreedor y del deudor, excepto en los delitos en que la obligación que surge es pasivamente intransmisible a los herederos del causante del delito y en las obligaciones personalísimas.

Contenido de las Obligaciones

Desde el punto de vista de su contenido pueden ser de 3 clases: Obligación de dare, Obligación de facere, Obligación de praestare.

Divisibilidad e Indivisibilidad de las Obligaciones

La indivisibilidad de las obligaciones significa que no se pueden cumplir por partes y, por tanto, no pueden repartirse entre varios deudores o acreedores, por ejemplo, entre los herederos o del acreedor o del deudor. Las obligaciones de dare son divisibles excepto en aquellos casos en que se refieren a un derecho indivisible, como en el caso de la obligación de constituir (dare) el derecho de servidumbre predial. En cambio, las obligaciones de facere son siempre indivisibles.

Cumplimiento de las Obligaciones

Las relaciones obligacionales tienen por esencia la de su inestabilidad, pues nacen para extinguirse, y en la extinción de la obligación radica precisamente su ventaja patrimonial. El cumplimiento de la obligación de dare se denomina solutio, el cumplimiento de facere se denomina satisdatio.

Extinción de las Obligaciones

A parte de la solutio y satisdatio las obligaciones también se pueden extinguir por la muerte del deudor, por capitis deminutio, por confusión de titularidades de acreedor-deudor, por caducidad o prescripción extintica de la acción, por juramento necesario, obligatorio o decisorio, por litis contestatio, por delegación, por compensación, por imposibilidad de cumplimiento de la obligación, por beneficio de competencia o privilegio real, por extinción de la obligación principal, por pacto, disenso o transacción, por acetilación, por dación en pago o por consignación.

Obligatio Naturalis

Son las relaciones jurídico-patrimoniales intrafamiliares entre el pater familias o dominus y el filius familias y el servus que se caracterizan porque no tienen defensa procesal posible, es decir, sin capacidad de goce ni capacidad jurídica de ejercicio. Por otra parte si una obligatio naturalis se pagaba, el deudor posteriormente no podía pretender la recuperación de lo pagado (repeticion de pago) como indebido sino que el acreedor que había cobrado podía retener lo cobrado (solutio retentio). Además de la retención del pago, las obligaciones naturales podían ser garantizadas con prendas o hipotecas, podían ser objeto de delegación, novación etc. El concepto de obligatio naturalis se generalizó para cualquier obligación que careciera de actio, en las cuales se da también la retención de pago.

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