Subcontratación en la minería: Ley 20.123, definiciones y obligaciones laborales

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Subcontratación (Ley 20.123) en la minería (10)

La industria minera, para el desarrollo de todos sus procesos productivos y las mejoras de estos, como también para la ampliación y renovación de los edificios e infraestructura, necesita de empresas especialistas en cada una de estas materias.

Contexto y objetivos

La Ley Nº 20.123 viene a regular lo tan anhelado por los trabajadores externalizados: la relación entre las empresas mineras y los contratistas. Antes de su promulgación existían abusos por parte de los dueños de las empresas contratistas.

Modificaciones normativas introducidas

Al entrar en vigencia la Ley se realizaron dos importantes modificaciones a otros cuerpos normativos:

  • Por una parte, se modifica la Ley Nº 16.744, específicamente en su Artículo 76, incorporando el Artículo 66 bis (que entró en vigencia desde el 16 de enero de 1967).
  • Por otra parte, se modifica el Código del Trabajo, agregando el Título VII: “Del Trabajo en Régimen de Subcontratación, y Empresas EST”.

Definiciones relevantes

El trabajo en régimen de subcontratación (Artículo 183-A)

El trabajo en régimen de subcontratación es aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona natural o jurídica, dueña de la obra.

La empresa principal (Artículo 183-B)

La empresa principal es la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o se ejecutan las obras contratadas o subcontratadas.

El contratista (Artículo 183-B)

El contratista es la persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para una empresa principal.

Obra, faena o servicios propios del giro

Obra, faena o servicios propios del giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresa desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no, con trabajadores sujetos al régimen de subcontratación.

Subcontratista

Subcontratista: persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia para un contratista.

Trabajo en régimen de subcontratación (definición reiterada)

Nota: definición repetida en el documento original. Trabajo en régimen de subcontratación: es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia.

Obligaciones en materia de prevención de riesgos

El Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 40, de 1969, que contiene el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, establece que los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Roles y vigilancia

En el documento original aparecen consignadas las siguientes responsabilidades y actores, que conviene destacar:

EMPRESA PRINCIPAL
  • Vigilancia: normativas laborales
  • Vigilancia: normativas de seguridad
  • Vigilancia: normativas de salud

EMPRESAS CONTRATISTAS

EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

Estas responsabilidades implican, entre otras obligaciones, la comunicación y formación sobre riesgos laborales, procedimientos y medidas preventivas para todos los trabajadores vinculados a la faena.

Comentarios finales

La implementación de la Ley Nº 20.123 y las modificaciones asociadas buscan ordenar la relación entre empresas principales, contratistas y subcontratistas, estableciendo definiciones claras y responsabilidades en materia laboral y de prevención de riesgos. Es fundamental que las empresas y los trabajadores conozcan estas definiciones y obligaciones para asegurar el cumplimiento normativo y la protección de la salud y la seguridad en la minería.

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