Subasta Judicial de Bienes: Procedimiento, Adjudicación y Efectos Legales
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Subasta y Venta Judicial de Bienes: Aspectos Fundamentales
La adjudicación se hará al mayor postor, y solo se aceptarán propuestas de contado y pago inmediato.
Procedimiento Inicial del Remate
Una vez llegado el momento del remate, el juez se constituirá con el secretario y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores para que les sean admitidas sus propuestas.
Condiciones de Pago y Consecuencias
Cuando el remate no se haya hecho a plazos, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya hecho la adjudicación. Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido, se procederá a un nuevo remate del bien por su cuenta, con cargo a la caución que haya prestado.
Efectos del Remate y Título de Propiedad
Cuando se trata de bienes muebles, la sola acta de remate sirve de título de propiedad. Sin embargo, cuando es un bien inmueble, de no registrarse el acta de remate, el título de adquisición no tendrá efectos respecto a los terceros adquirentes del inmueble y de cualquier derecho de uso, disfrute o garantía que sobre él se constituya.
Remate de Múltiples Bienes
Cuando los bienes a rematar sean varios y constituyan unidades separables, se sacarán a remate uno por uno. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución, se suspenderá el remate por lo que respecta a los restantes y se declararán libres de embargo.
Propuestas a Plazos
La admisión de la propuesta a plazos está sujeta a dos condiciones:
- Que el acreedor exprese su voluntad de liberar al ejecutado.
- Que el valor de la propuesta no exceda del monto de ejecución, porque de excederse, se requerirá el consentimiento del tercero acreedor.
Bases del Justiprecio y Actos Sucesivos de Remate
Para el primer acto del remate se tomará como base la mitad del justiprecio. Declarado desierto este primer acto, se fijará entre quince y treinta días después el segundo acto de remate, siendo la base dos quintos del justiprecio.
Si alguna de las partes dejare de concurrir a la audiencia, el juez señalará el quinto día para proceder, en un tercer remate, al arrendamiento o administración del bien bajo las condiciones que estipulen las partes, o que establezca el juez en defecto de ellas.
Si el remate para el arrendamiento o administración del bien ejecutado no se alcanzare, el juez llamará a los peritos y les consultará sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para un cuarto remate, el cual se efectuará cinco días después de haberse anunciado, en caso de que el juez y dos peritos opinen de conformidad.
Suspensión del Proceso y Depósito del Bien
Cuando los peritos no creyeren conveniente este cuarto remate, por las circunstancias especiales del mercado, el bien ejecutado continuará en depósito hasta por seis meses, si cualquiera de las partes no promoviere antes un nuevo justiprecio y nuevos actos de remate.
Si transcurrieren los seis meses sin gestión de ninguna de las partes, o sin que se hubiere cubierto la deuda con sus intereses y gastos, el depósito del inmueble se prolongará hasta que esto se efectúe, a menos que las partes dispongan de común acuerdo otra cosa.
Impugnación del Remate Judicial
El remate no puede atacarse por vía de nulidad por defectos de forma o de fondo, y la única acción que puede proponerse contra sus efectos jurídicos es la reivindicatoria.