Status Libertatis en Roma: Causas y Extinción de la Esclavitud

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Status Libertatis: Causas de Esclavitud en Roma

En Roma, un ser humano podía ser libre o esclavo, pero solo los libres poseían capacidad jurídica. Los esclavos nacían como tales o caían en esclavitud después de nacer libres.

¿Quiénes eran considerados esclavos en Roma?

  • Por nacimiento: Los hijos cuyas madres fuesen esclavas en el momento del parto. En este caso, se tenía en cuenta la condición de la madre, y se transmitía al hijo porque, como la esclava no podía contraer matrimonio, el padre era considerado como desconocido. Más tarde se admitió que el hijo sería libre siempre que la madre lo hubiese sido también.

Causas de la Esclavitud

Las causas eran diversas:

  • Aceptadas por todos los pueblos (Iure Gentium): La cautividad de guerra. Todo enemigo hecho prisionero y al cual se conservaba la vida, se hacía esclavo. Del lado de Roma existían dos medidas que mitigaban el rigor del precepto:
    • El IUS POSTLIMINII (el cautivo liberado se integraba en su anterior situación jurídica como si nunca hubiese sido esclavo).
    • La FICTIO LEGIS CORNELIAE (cuando no sucedía la liberación, se establecía la ficción de que se consideraba muerto al interesado en el momento de ser cautivo).
  • Otras peculiares del pueblo romano (Iure Civile): Causas de esclavitud serían en el derecho clásico:
    • La venta de una persona por otra que legalmente pueda hacerlo (hijos de familia por sus padres).
    • La Revocatio, condena a pena capital o a trabajar en las minas. Los que la padecían tenían la condición de esclavos sin dueños.
    • El dejarse vender como esclavo, siendo libre, con la idea de engañar al comprador.
    • El mantener contacto carnal con esclavos.
    • La ingratitud del antiguo esclavo con el dueño que le había concedido la libertad.
    • Vender al hijo tres veces Trans Tiberim.

Condición del Esclavo en el Derecho Romano

El esclavo no era considerado persona. El esclavo no podía:

  • Contraer matrimonio.
  • Legalmente no tenía familia.
  • Estaba excluido de los derechos patrimoniales.
  • No podía ser propietario, ni acreedor, ni deudor, ni comparecer en juicio, demandar o ser demandado.
  • No podía hacer testamento ni dejar herederos.
  • Por los daños que se le causaban, reclamaba su dueño.
  • Si era abandonado por su dueño, no se hacía libre, solo era un SERVUS SINE DOMINO, del cual, como de cualquier otra cosa de la que su dueño se desprende, podía apoderarse quien quisiera de ella.
  • El dueño podía hacer de él lo que le plazca.
  • El dueño podía entregarlo al perjudicado, en el caso de que no quisiera pagar la indemnización correspondiente.

Modos de Extinción de la Esclavitud

De la esclavitud se salía o por MANUMISSIO, o bien, SINE MANUMISSIONE, por disposición de la ley.

  • MANUMISSIO: Acto por el cual el dueño da libertad al esclavo.
    • Formas Solemnes:
      • Manumissio vindicta
      • Manumissio testamento
      • Manumissio in ecclesia

Formas Solemnes de Manumisión

  • MANUMISSIO VINDICTA: Primeramente fue una reclamación simulada de la libertad del esclavo que un tercero (adsertor libertatis) hacía ante la autoridad judicial, ante el magistrado, el cual no era necesario que estuviera presente.
  • MANUMISSIO TESTAMENTO: Es la concesión de libertad al esclavo hecha por el dueño en su testamento. Se podía hacer de dos maneras:
    • Directa: Declarar libre al esclavo de un modo directo. El servus era libre en el momento en que el heredero aceptase la herencia, salvo que el testador hubiese señalado un término o condición.
    • Encargar al heredero que manumitiese al esclavo: El heredero debía realizar la manumisión por cualquiera de los medios adecuados, y mientras esto no ocurriera, el esclavo no adquiría la libertad.
  • MANUMISSIO IN ECCLESIA: La introduce Constantino y es una declaración del dueño ante la autoridad eclesiástica o ante los fieles reunidos en la Iglesia.

Los manumitidos en cualquiera de estas formas solemnes se hacían siempre ciudadanos romanos.

Formas no Solemnes de Manumisión

Son formas de salir de la esclavitud sin atender a formalidades. Mediante una carta o haciendo sentar al esclavo en su mesa. Estos principios no tenían validez legal, el esclavo era libre de hecho, no de derecho. Pero el pretor comenzó a conceder una cierta protección a los que se hallaban en esta situación y después la LEX IUNA NORBANA reconoció dichas formas de manumitir.

Los esclavos libertados no se hacían ciudadanos romanos, sino latinos. A su muerte todos sus bienes pasaban a su antiguo amo, no como herencia, sino IURE QUODAMMODO PECULII. Por eso se dice que estos latinos vivían como libres y morían como esclavos.

Más tarde Justiniano introdujo estas formas solemnes, ya que las equiparó a las anteriores y, por otra parte, exigió en ellas la presencia de cinco testigos (Inter Amicum y per epistolam).

Restricciones a la Libertad de Manumitir

  • La Lex Fufia Caninia limitaba el número de esclavos que, en relación con el total de los que el testador tenía, podían manumitirse por testamento, fijando un tope máximo de 100.
  • La Lex Aelia Sentia dispuso que: si no se cumplen la pena, es convertirse en latino.
    1. Que el dueño manumitente debía ser mayor de 20 años.
    2. Que el esclavo manumitido no podía ser menor de 30 años.
    3. Cuando al manumitir no quedaban otros bienes bastantes para satisfacer a éstos, era nula.
    4. El esclavo manumitido que hubiese sufrido pena infamante, se hacía libre pero quedaba en la situación de los peregrinos dedicticio.

Efectos de la Manumisión: Los Libertos y el Patronato

  • Libertus: El esclavo manumitido.
  • Ingenuus: El nacido libre y vive siempre libre.
  • Patronato: Es la unión que liga al liberto con el que fue su dominus y con los descendientes de éste.
  • Patronus: Es el antiguo amo.

El liberto no podía:

  • Demandar a su patrono sin autorización del magistrado.
  • Obtener condena contra él en más de lo que pudiera pagar.

Aparte de las prestaciones y servicios que la gratitud y las costumbres indicaban, el patronus concretaba tales servicios (OPERAE) haciéndolos prometer por estipulación por un especial juramento (IUSIURANDUM LIBERTI). El patrono y su familia tenían también derechos sucesorios al intestato del liberto, y un derecho tutelar sobre los libertos impúberes y las libertas.

El patrono no podía: Entablar contra el liberto acusaciones que produjeran condena de pena capital. Los pretores corregían a menudo los abusos cometidos por los patronos que se excedían en la exigencia de OPERAE.

Causa Liberalis

Es la controversia y consiguiente decisión sobre si un hombre era libre o esclavo, dando lugar, en el procedimiento romano, a un juicio especial (Causa liberalis).

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