Status Familiae y Personas Colectivas en el Derecho Romano: Conceptos Clave

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Status Familiae en el Derecho Romano

No bastaba con ser un ciudadano romano libre para tener plena personalidad jurídica. La personalidad física requería, además, ser Sui Iuris y no Alieni Iuris.

Cada monarquía doméstica tenía su paterfamilias. Solo él era Sui Iuris, independiente de alguna patria potestad. Los demás miembros de la domus estaban sometidos a su poder y participaban en la vida jurídica romana solo a través del paterfamilias. Eran, por tanto, Alieni Iuris.

Atributos de la Personalidad

Un ser humano libre, de nacionalidad romana y Sui Iuris, es una "persona" y tiene plena capacidad de goce en relación con su propio patrimonio. Estos atributos son:

  • A) Capacidad de Goce.
  • B) Un Patrimonio.

Pérdida de la Personalidad en el Derecho Romano

La personalidad se perdía por las siguientes causas:

  • A) Muerte.
  • B) Incurrir en la esclavitud.
  • C) Pérdida de la ciudadanía (a causa de la adquisición de otra nacionalidad; el derecho antiguo no reconoce la doble nacionalidad).
  • D) Pérdida de la calidad de Sui Iuris, mediante la sumisión a la patria potestad de otro paterfamilias.

Persona Colectiva (Moral o Jurídica) en el Derecho Romano

En el derecho romano, las personas colectivas se dividían en:

  • A) Corporaciones: Personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente.
  • B) Fundaciones: Afectaciones de patrimonios a un fin determinado.

Características de las Corporaciones

  • A) Su existencia es independiente de lo que pasa con sus integrantes.
  • B) Su patrimonio no tiene nada que ver con el de sus miembros.
  • C) Los actos de los miembros no afectan la situación jurídica de esta persona colectiva, salvo en casos expresamente previstos por el derecho.

Tipos de Corporaciones

Las corporaciones podían ser:

  • De carácter público (Estado, municipio).
  • De carácter semipúblico.
  • De carácter privado.

Corporaciones de Carácter Público

Desde muy pronto, los juristas romanos comprendieron que el Estado tenía en su poder bienes que no podían considerarse como propiedad de todos los ciudadanos, sino que correspondían a un titular distinto: el Estado o municipio.

Corporaciones de Carácter Semipúblico

Con autorización especial dada por el Senado (y más tarde por el Emperador), pudieron formarse, por analogía, como sindicatos, cofradías religiosas, cuerpos de bomberos, etc., que tuvieron una personalidad jurídica distinta de la de sus miembros. Para la formación de tal collegium se necesitaba un mínimo de tres miembros, pero la reducción posterior de este número no afectaba la existencia de esta persona colectiva.

Corporaciones de Carácter Privado

Solo excepcionalmente, organismos dedicados a la especulación comercial privada podían recibir personalidad jurídica. Encontramos tales casos en relación con la explotación de minas o de salinas y con el arrendamiento de impuestos. Por lo demás, las sociedades que se formaban con fines económicos privados tenían efectos contractuales meramente internos. En cambio, no tenían efectos sobre terceros, ya que tales sociedades no formaban un nuevo centro de imputación de derechos y deberes, distinto de los miembros componentes (del libro de Margadant S. Derecho Romano).

Las Fundaciones

Estas personas jurídicas son una creación de la paz imperial. Recibieron un poderoso impulso con la cristianización del mundo antiguo, que hacía surgir muchas piae causae: patrimonios afectados a fines religiosos o de beneficencia. Al crearse la fundación, se solía reglamentar su funcionamiento, el modo de nombrar a sus representantes, etc.

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