Sostenibilidad del Sistema de Pensiones: Impacto de la Longevidad y las Reformas Estructurales

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DESAFÍOS A LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA DE PENSIONES

El Impacto de la Longevidad y la Mejora de las Condiciones de Vida

La mejora de las condiciones de vida ha generado un aumento significativo en la longevidad. Actualmente, la **esperanza de vida** es de 80 años en hombres y 85,6 en mujeres.

Esta mayor longevidad, que es un **logro civilizatorio de primer orden** (nunca antes alcanzado), se ha traducido lógicamente en un número creciente de personas mayores.

El ritmo de crecimiento poblacional decrece con la entrada del siglo XXI como consecuencia de la menor natalidad y mayor mortalidad durante la Guerra Civil y la posguerra, aunque continúa creciendo debido al aumento de la esperanza de vida. Las proyecciones de futuro indican que su número seguirá creciendo, aunque no a un ritmo tan vertiginoso.

Consecuencias Demográficas para el Sistema

Las consecuencias de este proceso, que afectan directamente a la **sostenibilidad demográfica** del sistema, se resumen en:

  1. Crecerá el número de pensionistas.
  2. Cobrarán la pensión durante más tiempo.
  3. Habrá menos cotizantes para financiarlas.

Las reformas acometidas en los últimos años en España, así como en los demás países de la Unión Europea, han afrontado estas tendencias mediante distintos mecanismos. Sin embargo, dada la persistencia de la crisis económica, estos mecanismos se evidencian como **insuficientes**, al menos a corto plazo.

Impacto en la Tasa de Actividad Juvenil

El primer dato que sale a relucir es la disminución de la **tasa de actividad** del grupo de 16 a 19 años, tanto para hombres como para mujeres. Este hecho es lógico, ya que en la actualidad la edad de los estudios se extiende más allá de los 19 años.

Natalidad y el Rol de Género Tradicional

En cuanto a la natalidad, tradicionalmente la mujer ha sido la encargada de las labores del hogar, la crianza y la educación de los hijos. Parece que esta tradición debe seguir vigente, de tal modo que la mujer continúe teniendo esas responsabilidades y, aparte, pueda optar por desarrollar un trabajo remunerado en el mercado laboral si así lo desea, mientras que el hombre se dedique, como tradicionalmente lo ha hecho, tan solo al trabajo remunerado fuera del hogar.

Ante este planteamiento, es lógico que la mujer solo se decida a desarrollar su carrera profesional en el caso de tener **altos niveles de estudios** que, en consecuencia, impliquen salarios más elevados y le permitan pagar el sueldo de la empleada del hogar que realice el trabajo que la sociedad, por tradición, le tiene encomendado.

El otro grupo que también se incorporaría al mercado laboral lo haría por razones distintas: no por desarrollar una carrera profesional, sino más bien por **contribuir a la economía familiar** cuando el sueldo del hombre es insuficiente.

Valoración del Trabajo Femenino y Desarrollo Personal

Por otra parte, entre los ingresos que hay que computar, no solo se debe tener en cuenta el salario que percibe la mujer. No hay que olvidar otra serie de elementos de difícil cualificación económica debido a su naturaleza, como la **independencia** que genera en la mujer, la posibilidad de establecer **relaciones sociales**, y las opciones de **desarrollo personal y profesional**, entre otros.

El Modelo Tradicional de la Seguridad Social

La Seguridad Social se ha construido sobre la base del **modelo de familia tradicional** (basado en el matrimonio), en virtud del cual la pareja se unía hasta que uno de los cónyuges fallecía. El hombre era el que aportaba el salario, mientras que la mujer aportaba el **trabajo no remunerado** de cuidado de los miembros de la familia y el hogar.

Esta es la razón de la introducción de las pensiones de **viudedad**, **orfandad** y a favor de familiares.

La regulación de las condiciones de acceso a estas pensiones ha ido cambiando a lo largo del tiempo.

Con ello se produjo un profundo cambio en el significado de la pensión de viudedad. De ser un hecho condicionado a la dependencia económica del marido y a la exclusión del mercado de trabajo (próxima a la noción de una pensión asistencial), pasó a ser un **derecho derivado** del derecho a pensión de jubilación del cónyuge fallecido y, por tanto, una forma singular de derecho a **heredar el patrimonio acumulado** en forma de cotizaciones sociales.

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