Solvencia II: Pilar 1 y Cálculo del SCR
Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía
Escrito el en español con un tamaño de 5,03 KB
Solvencia II
Solvencia II se fundamenta en la Directiva 2009/138/CE, modificada por la OMNIBUS II (Directiva 2014/51/UE). El 10/10/14 se aprobó el Reglamento delegado de aplicación de Solvencia II.
Objetivos de Solvencia II:
- Armonización máxima, sustentada en:
- Pilar 1: Requisitos de valoración de activos y obligaciones; capital basado en riesgo.
- Pilar 2: Requisitos de gobernanza y gestión de riesgos.
- Pilar 3: Requisitos de información y publicación de datos.
Provisiones Técnicas
Importe actual que las empresas de seguros/reaseguros deben pagar si transfieren sus obligaciones a otra empresa/aseguradora. Siempre de la actividad existente, no futura. Se forman como la suma de la mejor estimación (BE) y el MR (margen de riesgo).
Mejor Estimación (BE)
Media de los flujos de caja (en su totalidad) futuros ponderados por su probabilidad, teniendo en cuenta el valor temporal del dinero mediante la aplicación de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgos. Se calcula en términos brutos.
Margen de Riesgo (MR)
Valor que debe garantizar que el importe de las provisiones técnicas es equivalente al previsto por empresas de seguros/reaseguros para hacer frente a las obligaciones.
En el cálculo de las provisiones técnicas, las obligaciones deben estar segmentadas en riesgos homogéneos y, como mínimo, por línea de negocio.
Capital de Solvencia Obligatorio (SCR)
Cuantía mínima que las empresas/reaseguradoras deben disponer para ser solventes. En Solvencia II, se denomina SCR. Se determina a través de un modelo de capital basado en riesgos, que a su vez, estos riesgos pueden incrementar las obligaciones y/o disminuir los activos (diferencia = Fondos básicos). El capital debe cubrir la posible disminución de los Fondos Básicos. Se calcula partiendo del principio de continuidad del negocio, y será igual al valor en riesgo de los fondos propios básicos de una aseguradora/reaseguradora con un nivel de confianza del 95% en un horizonte temporal de 1 año. Periodicidad de cálculo anual, y se han de comunicar los resultados a la entidad de supervisión. Puede ser mediante modelos internos o fórmula estándar.
SCR = Capital de solvencia obligatorio básico (BSCR) + Capital básico obligatorio por riesgo operativo + ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos.
El BSCR presenta unos módulos de riesgo individual (mercado, seguro enfermedad, incumplimiento contraparte, seguro vida, seguro no vida, intangible).
Fórmula: Raíz del sumatorio de la correlación SCRi * SCRj (fuera de la raíz) (+ SCR intangible) (SCRi módulo de riesgo i y j). Dentro del submódulo "vida": Riesgo discapacidad y mortalidad; gastos seguro vida, riesgo revisión, riesgo reducción o caída, riesgo catástrofes seguro vida.
Capitals
- El capital obligatorio frente al riesgo de mortalidad será igual a la pérdida de fondos propios básicos de las empresas de seguros y reaseguros que resultaría de un incremento instantáneo permanente del 15% en las tasas de mortalidad utilizadas para calcular las provisiones técnicas.
- El capital obligatorio frente al riesgo de longevidad resultaría de una disminución instantánea permanente en un 20% de las tasas de mortalidad utilizadas para calcular las provisiones técnicas.
- El capital obligatorio frente al riesgo de discapacidad y morbilidad resultaría de la combinación de las siguientes modificaciones instantáneas:
- Un incremento del 35% en las tasas de discapacidad y morbilidad utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de discapacidad y morbilidad en los doce meses siguientes.
- Un incremento del 25% > 12 meses y una disminución del 20% de las tasas de recuperación de discapacidad y morbilidad siguientes a los 12 meses y años posteriores.
- El capital obligatorio frente al riesgo de gastos del seguro de vida:
- Un incremento del 10% en el importe de los gastos que se tenga en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas.
- Un incremento de 1 punto porcentual en la tasa de inflación de los gastos (expresada como porcentaje) utilizada para el cálculo de las provisiones técnicas.
- El capital obligatorio frente al riesgo de revisión resultaría de un incremento instantáneo permanente del 3% en el importe de las prestaciones en forma de renta.
- El capital obligatorio frente al riesgo de catástrofe en el seguro de vida resultaría de un incremento instantáneo de 0,15 puntos porcentuales en las tasas de mortalidad (expresadas como porcentajes) utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas para reflejar la experiencia en materia de mortalidad en los doce meses siguientes.