Soluciones Pacíficas y Responsabilidad Internacional en Conflictos: Caso Tanzania y Uganda
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Medios de Solución Pacífica de Controversias
Tanzania y Uganda están obligados a solucionar pacíficamente las controversias internacionales (art. 2.3 de la Carta de la ONU y art. 2 de la Declaración de Manila de 1982). Conforme al principio de libertad de elección de medios, pueden recurrir a otros medios de solución pacífica jurisdiccionales y no jurisdiccionales (art. 33 de la Carta de la ONU y arts. 3 y 5 de la Declaración de Manila 1982).
Límite: no recurrir al uso de la fuerza armada.
Competencia de la Corte Penal Internacional (CPI)
La CPI puede ejercer su competencia respecto de los crímenes contemplados en el Estatuto de Roma, cometidos en el territorio de Uganda por ciudadanos de este Estado a partir del 1 de julio de 2002.
Crímenes investigados:
- Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cometidos en el contexto del conflicto armado entre el Ejército de Resistencia del Señor y las autoridades nacionales, principalmente mantenido en el norte del país desde el 1 de julio de 2002.
- Crímenes de guerra: asesinato, trato cruel de civiles, dirigir intencionalmente un ataque contra una población civil, saqueo, violación.
- Crímenes contra la humanidad: asesinato, esclavitud, esclavitud sexual, actos inhumanos…
Responsabilidad Internacional del Estado y del Individuo
Responsabilidad del Estado
La responsabilidad internacional se regula en el Proyecto de Artículos de la CDI de 2001. El artículo 1 define la responsabilidad, y el artículo 2 permite determinar si un Estado es o no responsable internacionalmente. El artículo 8, que trata el comportamiento bajo la dirección o control del Estado, es relevante para este caso. Por lo tanto, el Estado B incurre en responsabilidad internacional, ya que, según el artículo de la CDI de 2001, al haber financiado, realiza un acto atribuible y viola una obligación internacional como es el respeto por los derechos de la vida y la no intervención. Se entiende que al Estado B le es aplicable el supuesto del artículo 8, ya que el grupo actúa bajo su control.
El Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) es competente, según el artículo 36.1 de su Estatuto: "La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.". El Convenio de 1948 está vigente, y ambos Estados son parte, por lo que se adecua a lo establecido en el artículo 36.1. El artículo IX de ese convenio dice: "Las controversias entre las Partes Contratantes, relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del presente Convenio, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o de uno cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán sometidas a la Corte Internacional de Justicia a petición de una de las Partes en la controversia.". Por lo tanto, el TIJ puede determinar si existe delito de genocidio y, por ende, la responsabilidad internacional del Estado B.
Competencia para Enjuiciar a Nacionales
El TIJ no es competente para enjuiciar a los nacionales del Estado B, como este mismo afirma. El artículo VI de la Convención de 1948 establece que el acto de genocidio deberá ser juzgado por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio los actos fueron cometidos, en este caso, un Tribunal del Estado A. El artículo continúa diciendo que, en caso de no ser este tribunal del Estado donde se cometieron los crímenes el que juzgue los hechos, sería la CPI. Por lo tanto, serían los tribunales del Estado A o la CPI los legitimados y competentes para enjuiciar a los nacionales del Estado B.