Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales: Marco Legal y Mecanismos

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Previsiones legales sobre los medios de solución extrajudicial de conflictos

La promoción de los procedimientos de solución pacífica de los conflictos laborales es una constante de la normativa internacional, que suele recomendar su implantación por parte de los estados en términos que resulten adecuados, preservando las condiciones de imparcialidad y rapidez y la participación de los propios interesados, como se indica en la recomendación número 91 de la OIT de 1951. La legislación española regula explícitamente la creación de medios voluntarios de solución de conflictos y ha tratado de fomentarlos mediante la encomienda expresa de funciones y la atribución de efectos jurídicos vinculantes a los pertinentes acuerdos o laudos.

Medios Voluntarios de Solución de Conflictos

La legislación laboral contiene referencias a los medios voluntarios de solución de conflictos. La mediación ocupa un gran protagonismo en las normas reguladoras de la negociación colectiva que la contemplan con ocasión de la negociación del convenio, con ocasión de su sustitución, o con ocasión de los acuerdos de inaplicación del convenio colectivo. Asimismo, la ley otorga a las comisiones paritarias del convenio la función de solucionar, durante la vigencia del mismo, las discrepancias y conflictos que puedan generarse.

Además, los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos pueden crear a su vez medios de solución de conflictos dentro de su ámbito, lo que se prevé en especial para la solución de discrepancias en determinados supuestos de reorganización de la empresa, por ejemplo:

  • Art. 40 ET para la movilidad geográfica.
  • Art. 41 para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.
  • Art. 47 para la suspensión de los contratos de trabajo.
  • Art. 51 para el despido colectivo.
  • Art. 82.3 para la inaplicación del convenio colectivo.

La administración pública y la autoridad laboral ocupan un papel relevante, por ejemplo, en el procedimiento administrativo de convenio colectivo y en el funcionamiento de los servicios administrativos de conciliación, mediación y arbitraje, etc.

El Arbitraje

El arbitraje cuenta con numerosas previsiones legales. Como regla general, se contempla la posibilidad de sometimiento a un arbitraje voluntario por las partes en conflicto (art. 24 RDL), y se prevé de manera más concreta para resolver las discrepancias ligadas a la elaboración o aplicación del convenio colectivo (art 87 y siguientes del ET) y también para la solución de los conflictos individuales (art 91 del ET). Tiene carácter obligatorio, como en los casos de perjuicio grave de la economía nacional con motivo de una huelga (art 10.1 del RDL). En el arbitraje electoral (art 76 ET), en los casos de inaplicación del contenido del convenio colectivo (art 82.3 del ET), y en los procesos de sustitución de ordenanzas laborales y reglamentaciones de trabajo (disposición transitoria sexta del ET).

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