Solidaridad Pasiva: Análisis del Régimen Legal y Excepciones

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Solidaridad Pasiva: Régimen Legal (Varios Deudores, Un Acreedor)

Relación Externa:

El acreedor común puede dirigirse contra cualquiera de los deudores comunes o contra todos simultáneamente porque, como se desprende del artículo 1144 del Código Civil (El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo), las reclamaciones contra uno de los deudores solidarios no son obstáculo contra las que se puedan realizar contra otros deudores hasta que se cobre íntegramente la deuda.

Ius variandi = derecho que asiste al acreedor común para entablar reclamaciones sucesivas o simultáneas contra los deudores solidarios hasta que no resulte satisfecha la reclamación íntegramente.

Artículo 1145 del Código Civil:

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

El Código Civil regula la posibilidad de que los deudores solidarios puedan defenderse contra la reclamación del acreedor común oponiendo excepciones (artículo 1148 del Código Civil: El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.) Existen tres clases de excepciones:

  1. Derivadas de la naturaleza de la obligación: Aquellas defensas contra la reclamación del acreedor que nacen de la propia relación obligacional y que pueden ser opuestas por cualquiera de los deudores solidarios (obligación con objeto ilícito, falta de cumplimiento de requisitos formales, deuda prescrita).

  2. Personales del deudor demandado: Defensas contra la reclamación del acreedor basadas en circunstancias o hechos nacidos de la propia relación personal entre el deudor demandado y el acreedor (menor de edad, intimidación).

A través de estas dos, el deudor demandado podrá oponerse al pago íntegro de la obligación.

  1. Personales de los otros deudores: Medio de defensa que puede ser utilizado por el deudor a quien el acreedor reclama la prestación, cuando en alguno de los otros codeudores concurra alguna circunstancia personal tal que, si hubiera sido él el elegido, le habría permitido oponerse íntegramente al pago. Cuando tal circunstancia es alegada por el deudor que no está afectado personalmente por ella, le servirá para liberarse del pago de la parte de la deuda que correspondería satisfacer al afectado.

La relación interna que se crea entre los deudores solidarios conlleva que el deudor que ha pagado tenga derecho a reclamar de los demás la parte o partes que les corresponda con los intereses del anticipo, tal y como se desprende del artículo 1145.2º, reclamación que se materializa a través del ejercicio de la acción de reembolso.

A diferencia de lo que ocurre con las obligaciones mancomunadas, en las obligaciones solidarias, cada deudor debe suplir la insolvencia de los demás (artículo 1145.3º: “la falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores a prorrata de la deuda de cada uno”).

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