La Solidaridad y el Pago en las Obligaciones
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,49 KB
Solidaridad
Pasiva:
El acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente y cualquiera de los deudores solidarios tiene derecho a pagar la totalidad de la deuda.
Activa:
El acreedor o cada acreedor, o todos ellos conjuntamente pueden reclamar al deudor la totalidad de la obligación.
Extinción de la solidaridad
Absoluta:
Si el acreedor, sin renunciar a la deuda, renuncia a la solidaridad en beneficio a todos los deudores solidarios, consistiendo la división de la deuda, esta pasa a ser simplemente mancomunada.
Relativa:
Si el acreedor, sin renunciar al crédito, renuncia expresa o tácitamente a la solidaridad en beneficio de uno solo de los deudores solidarios, la deuda sigue siendo solidaria para los demás, con deducción de la cuota correspondiente al deudor beneficiario.
Pago
Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación y su objeto debe reunir:
Identidad:
El acreedor no está obligado a recibir y el deudor no tiene derecho a cumplir una prestación distinta a la debida, cualquiera sea el valor.
Integridad:
El acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, excepto disposición legal o convencional en contrario. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, el deudor puede pagar la parte líquida.
Puntualidad
- Si la obligación es de exigibilidad inmediata, en el momento de su nacimiento.
- Si hay plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento.
- Si el plazo es tácito, en el tiempo que la naturaleza y la circunstancia de la obligación debe cumplirse.
- Si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera, mediante el procedimiento más breve.
- El pago anterior al vencimiento no da derecho a exigir descuentos.
Localización:
Puede ser establecido por las partes de manera expresa o tácita (lugar de pago). Si no se designó es el domicilio del deudor o del acreedor al tiempo de nacimiento de la obligación.
Formas de pago
En fraude a los acreedores:
Debe hacerse sin fraude a los acreedores. Se aplica la normativa de la acción revocatoria y, en su caso, la ley concursal.
Créditos embargados o prendados:
Debe encontrarse expedito. El pago de un crédito embargado o prendado es inoponible al acreedor prendario o embargante.