Solidaridad en Obligaciones: Efectos, Tipos y Renuncia Legal
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Solidaridad Pasiva: Efectos y Relaciones Jurídicas
Efectos de la Solidaridad Pasiva
1. Relaciones Externas (Acreedor y Deudores)
- El acreedor puede dirigirse contra todos los deudores conjuntamente o contra cualquiera de ellos por el total de la deuda, sin que puedan oponer el beneficio de división.
- Si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier otro modo, esta operación surte efecto respecto de todos los demás codeudores.
- Si el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, puede dirigirse a cualquiera de los otros por el saldo restante.
- El título ejecutivo contra el deudor principal lo es también contra el fiador y el codeudor solidario.
- La sentencia dictada contra un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros.
- La interrupción de la prescripción que opera contra uno de los deudores perjudica a los otros; sin embargo, la prescripción puede correr en momentos distintos para cada uno.
- Producida la mora de un deudor, los otros deudores quedan constituidos en mora también.
- La pérdida de la especie debida por culpa de un deudor implica que todos deben pagar el precio, pero quien la perdió debe indemnizar.
- La prórroga de la competencia respecto de un deudor afecta a todos, basándose en el mandato tácito.
- Si el acreedor cede su crédito a un tercero, no es necesaria la notificación a todos; basta que sea a uno de los deudores.
2. Relaciones Internas (Entre Codeudores)
La retribución de pago se genera cuando el deudor cumple con el pago o utiliza otro medio equivalente que implica un sacrificio económico.
a. Si todos los deudores tienen interés en la obligación:
- El deudor que paga se subroga en el crédito, con todos sus privilegios y seguridades, y puede dirigirse contra los demás deudores por su cuota, incluida la del deudor insolvente, que grava a las demás, incluso al que pagó. No se subroga la solidaridad.
- El deudor que paga tiene la acción de subrogación y una acción personal de reembolso que emana del mandato tácito, lo que le permite cobrar intereses corrientes.
b. Si algunos tienen interés en la obligación:
- Si paga un codeudor interesado: Se subroga en la acción del acreedor y puede dirigirse contra cada deudor interesado por su cuota. No puede dirigirse contra los no interesados, porque solo son fiadores.
- Si paga uno no interesado: Se considera como fiador y se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad.
Renuncia a la Solidaridad Pasiva
La solidaridad pasiva puede extinguirse por:
- Muerte del deudor.
- Renuncia de la solidaridad: El acreedor puede renunciar a ella de forma tácita o expresa.
Efectos de la Renuncia a la Solidaridad Pasiva
- Renuncia Parcial: El deudor liberado de la solidaridad debe pagar solo su cuota o parte de la deuda, continuando los demás obligados solidariamente al pago en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor beneficiado de la renuncia.
- Renuncia Total: La obligación se convierte en simplemente conjunta. Se renuncia totalmente cuando se acepta dividir la deuda.
La renuncia puede hacerse cualquiera sea su fuente.
Renuncia a Pensión Periódica: Se limita a los pagos devengados; no hay renuncia tácita futura.
Solidaridad Activa: Implicaciones Legales
Efectos de la Solidaridad Activa
1. Relaciones Externas (Acreedores y Deudor)
- Cada acreedor puede demandar el total de la obligación.
- El deudor puede pagar a cualquier acreedor que desee, a menos que ya esté demandado, en cuyo caso debe pagar al demandante.
- La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a los demás.
- La constitución en mora que hace un acreedor constituye en mora al deudor respecto a todos los acreedores.
- Las medidas precautorias a favor de un acreedor favorecen a los demás.
- Los otros modos de extinguir las obligaciones que operen entre deudor y acreedor extinguen la obligación respecto a todos, a menos que el deudor ya esté demandado por uno de ellos.
2. Relaciones Internas (Entre Coacreedores)
El acreedor que recibe el pago deberá reembolsar a los demás la respectiva cuota, a menos que uno de ellos no esté interesado, caso en que nada le corresponde. Los demás acreedores pueden reclamar solo la cuota que les corresponde, a prorrata de sus cuotas.
Si la obligación se declara nula respecto a uno de los acreedores, otro puede demandar el total, deducida la cuota correspondiente a esa parte de la obligación; pero si la nulidad es anterior, no puede pedir restitución.