Solidaridad en Obligaciones: Efectos, Tipos y Renuncia Legal

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Solidaridad Pasiva: Efectos y Relaciones Jurídicas

Efectos de la Solidaridad Pasiva

1. Relaciones Externas (Acreedor y Deudores)

  1. El acreedor puede dirigirse contra todos los deudores conjuntamente o contra cualquiera de ellos por el total de la deuda, sin que puedan oponer el beneficio de división.
  2. Si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier otro modo, esta operación surte efecto respecto de todos los demás codeudores.
  3. Si el acreedor demanda a un deudor y no obtiene el pago total, puede dirigirse a cualquiera de los otros por el saldo restante.
  4. El título ejecutivo contra el deudor principal lo es también contra el fiador y el codeudor solidario.
  5. La sentencia dictada contra un codeudor produce cosa juzgada respecto de los otros.
  6. La interrupción de la prescripción que opera contra uno de los deudores perjudica a los otros; sin embargo, la prescripción puede correr en momentos distintos para cada uno.
  7. Producida la mora de un deudor, los otros deudores quedan constituidos en mora también.
  8. La pérdida de la especie debida por culpa de un deudor implica que todos deben pagar el precio, pero quien la perdió debe indemnizar.
  9. La prórroga de la competencia respecto de un deudor afecta a todos, basándose en el mandato tácito.
  10. Si el acreedor cede su crédito a un tercero, no es necesaria la notificación a todos; basta que sea a uno de los deudores.

2. Relaciones Internas (Entre Codeudores)

La retribución de pago se genera cuando el deudor cumple con el pago o utiliza otro medio equivalente que implica un sacrificio económico.

a. Si todos los deudores tienen interés en la obligación:
  • El deudor que paga se subroga en el crédito, con todos sus privilegios y seguridades, y puede dirigirse contra los demás deudores por su cuota, incluida la del deudor insolvente, que grava a las demás, incluso al que pagó. No se subroga la solidaridad.
  • El deudor que paga tiene la acción de subrogación y una acción personal de reembolso que emana del mandato tácito, lo que le permite cobrar intereses corrientes.
b. Si algunos tienen interés en la obligación:
  • Si paga un codeudor interesado: Se subroga en la acción del acreedor y puede dirigirse contra cada deudor interesado por su cuota. No puede dirigirse contra los no interesados, porque solo son fiadores.
  • Si paga uno no interesado: Se considera como fiador y se subroga en la acción del acreedor, incluso en la solidaridad.

Renuncia a la Solidaridad Pasiva

La solidaridad pasiva puede extinguirse por:

  1. Muerte del deudor.
  2. Renuncia de la solidaridad: El acreedor puede renunciar a ella de forma tácita o expresa.

Efectos de la Renuncia a la Solidaridad Pasiva

  • Renuncia Parcial: El deudor liberado de la solidaridad debe pagar solo su cuota o parte de la deuda, continuando los demás obligados solidariamente al pago en la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor beneficiado de la renuncia.
  • Renuncia Total: La obligación se convierte en simplemente conjunta. Se renuncia totalmente cuando se acepta dividir la deuda.

La renuncia puede hacerse cualquiera sea su fuente.

Renuncia a Pensión Periódica: Se limita a los pagos devengados; no hay renuncia tácita futura.

Solidaridad Activa: Implicaciones Legales

Efectos de la Solidaridad Activa

1. Relaciones Externas (Acreedores y Deudor)

  1. Cada acreedor puede demandar el total de la obligación.
  2. El deudor puede pagar a cualquier acreedor que desee, a menos que ya esté demandado, en cuyo caso debe pagar al demandante.
  3. La interrupción de la prescripción a favor de un acreedor beneficia a los demás.
  4. La constitución en mora que hace un acreedor constituye en mora al deudor respecto a todos los acreedores.
  5. Las medidas precautorias a favor de un acreedor favorecen a los demás.
  6. Los otros modos de extinguir las obligaciones que operen entre deudor y acreedor extinguen la obligación respecto a todos, a menos que el deudor ya esté demandado por uno de ellos.

2. Relaciones Internas (Entre Coacreedores)

El acreedor que recibe el pago deberá reembolsar a los demás la respectiva cuota, a menos que uno de ellos no esté interesado, caso en que nada le corresponde. Los demás acreedores pueden reclamar solo la cuota que les corresponde, a prorrata de sus cuotas.

Si la obligación se declara nula respecto a uno de los acreedores, otro puede demandar el total, deducida la cuota correspondiente a esa parte de la obligación; pero si la nulidad es anterior, no puede pedir restitución.

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