Solicitud de revisión de oficio
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Las fases del procedimiento administrativos son
Iniciación
Ordenación
Instrucción
Finalización
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Clases de iniciación
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a Solicitud de persona interesada.
Iniciación de oficio
Los procedimientos se iniciarán de oficio por Acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como Consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos O por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá El órgano competente abrir un período de información previa con el Fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia O no de iniciar el procedimiento.
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Impulso
El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, Se impulsará de oficio en todos sus trámites.
Celeridad
Se acordarán en un solo acto todos los trámites Que, por su naturaleza, admitan una impulsión simultánea y no sea Obligado su cumplimiento sucesivo.
Cumplimiento de trámites
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Los trámites que deban ser cumplimentados por los Interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de La notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en La norma correspondiente se fije plazo distinto.
Cuestiones incidentales
Las cuestiones incidentales que se susciten en el Procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de Actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la Recusación.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Actos de instrucción
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Alegaciones
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PRUEBA
Medios y período de prueba
Los hechos relevantes para la decisión de un Procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba Admisible en Derecho.
Práctica de prueba
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La Administración comunicará a los interesados, Con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias Para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas.
INFORMES
Petición
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Evacuación
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Participación DE LOS INTERESADOS
Trámite de audiencia
Actuación de los interesados
Información pública
FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Pondrán fin al procedimiento
La resolución
El desistimiento
La renuncia al Derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté Prohibida por el Ordenamiento Jurídico
Declaración de caducidad.