Sociedades Mercantiles: Requisitos, Personalidad Jurídica y Responsabilidad

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Introducción a las Sociedades Mercantiles y Civiles

Actualmente, la doctrina jurídica entiende que el ánimo de lucro no es un elemento esencial para la existencia de una sociedad.

Es fundamental distinguir entre sociedades civiles y sociedades mercantiles, ya que esta diferenciación es crucial debido a que se rigen por normativas distintas:

  • Las sociedades civiles se rigen principalmente por el Código de Comercio (C. Com.).
  • Las sociedades mercantiles se rigen por el Código de Comercio y la legislación mercantil especial.
  • Además, a las sociedades mercantiles se les aplica el estatuto del empresario.

Concepto y Requisitos de las Sociedades Mercantiles

Se consideran sociedades mercantiles aquellas que adoptan alguna de las formas previstas en el Código de Comercio o en las leyes especiales, y que están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil. También se incluyen aquellas que, aun no encontrándose inscritas en el Registro Mercantil, ejercen una actividad empresarial, conocidas como sociedades de hecho o sociedades irregulares.

Requisitos Legales para la Constitución de Sociedades Mercantiles

Los requisitos fundamentales para que una entidad sea considerada una sociedad mercantil se establecen en los siguientes artículos del Código de Comercio:

  • El artículo 119 del C. Com. exige que las sociedades se constituyan en escritura pública, lo que implica que el documento de constitución debe otorgarse ante notario.
  • El artículo 19 del C. Com. establece que la inscripción de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil es obligatoria y posee carácter constitutivo.
  • El artículo 116 del C. Com. afirma que, una vez constituida, la compañía mercantil adquirirá personalidad jurídica para todos sus actos y contratos.

Consecuencias de la Adquisición de Personalidad Jurídica

La adquisición de capacidad jurídica por parte de una sociedad mercantil conlleva importantes consecuencias, tanto en sus relaciones externas como internas:

  • Se le otorga a la sociedad mercantil capacidad jurídica plena en las relaciones externas e internas. Esto significa que goza de capacidad para contratar en su propio nombre como comerciante en el tráfico jurídico. Además, se configura frente a los socios como un ente distinto, con derechos y obligaciones propios.
  • Desde un punto de vista patrimonial, la consecuencia directa es que se atribuye a la sociedad un patrimonio distinto al individual de los socios. Este concepto se conoce como Principio de Autonomía Patrimonial o de Masas Patrimoniales Separadas.
  • Como consecuencia de esta autonomía patrimonial, se produce la separación de la responsabilidad de la sociedad y la de los socios. Los acreedores particulares de los socios no pueden dirigirse contra los bienes de la sociedad, ya que estos bienes se reservan exclusivamente para la garantía de los acreedores sociales.

Implicaciones Adicionales del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Por lo tanto, las principales consecuencias del reconocimiento de la personalidad jurídica para una sociedad son:

  1. El ente social será considerado como sujeto de derechos y obligaciones con plena capacidad externa e interna.
  2. El ente social adquiere la condición de empresario y, por consiguiente, estará sometido al estatuto jurídico del empresario.
  3. La sociedad adquiere una autonomía patrimonial con relación a los socios, lo que resulta en una separación de responsabilidades.
  4. Cuando la forma jurídica se utiliza para fines que el derecho no ampara o para defraudar, se puede aplicar la técnica del levantamiento del velo para desvelar la realidad subyacente.

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