Sociedades Mercantiles en España: SRL, SA, Laborales y Cooperativas

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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

Características Generales

Definición:

El capital estará dividido en participaciones sociales y se integrará por las aportaciones de todos los socios.

Denominación:

SRL o SL

Capital Social:

No inferior a 3.000 €. Estará dividido en participaciones indivisibles.

Domicilio:

Dentro del territorio español.

La sociedad limitada no puede emitir obligaciones.

Constitución de la Sociedad

La sociedad se constituirá mediante escritura pública que se deberá inscribir en el Registro Mercantil.

Órganos Sociales

La Junta General:

Está constituida por todos los socios que, reunidos en la Junta General, decidirán por mayoría en los asuntos propios de su competencia. Convocarán la junta siempre que lo crean necesario, teniendo en cuenta la ley y los estatutos. Son competencias de la Junta General:

  • La aprobación de cuentas anuales y la aplicación del resultado.
  • El nombramiento y separación de los administradores.
  • La modificación de los estatutos sociales.
  • El aumento y reducción del capital social.
  • La supresión o limitación del derecho.
  • La transformación, fusión o traslado del domicilio.
  • La disolución de la sociedad.
  • La aprobación del balance final de liquidación.
  • Cualquier otro asunto que determine la ley.

Los Administradores:

La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único o a varios que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración.

Sociedades Laborales

La sociedad limitada laboral (SLL) tiene la ventaja sobre la anónima (SA) de ser más flexible, por su menor importe de capital, menores gastos de constitución y su tinte personalista, siendo una sociedad de capital.

Régimen Societario:

El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Pueden ser Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad Limitada Laboral (SLL).

Régimen Tributario:

Gozarán de beneficios fiscales en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Seguridad Social.

Sociedad Cooperativa

Órganos de la Sociedad Cooperativa:

Asamblea General:

  • Reunión de socios para adoptar acuerdos.
  • Examen de la gestión social y aprobación de las cuentas anuales.
  • Nombramiento del Consejo Rector.
  • Modificación de los estatutos.
  • Aprobación de las aportaciones.
  • Emisión de obligaciones y fusiones de la sociedad, entre otros.

Sociedad Anónima (SA)

Capital dividido en acciones. Se inscribe en el Registro Mercantil y tiene carácter mercantil.

El capital social mínimo es de 60.000 €. El domicilio debe estar dentro del territorio español.

Constitución:

Fundación Simultánea:

Los socios fundadores otorgan la escritura pública y podrán transmitir las acciones.

Fundación Sucesiva:

Captación de socios antes de realizar la escritura, a través de una promoción pública.

Órganos Sociales:

Junta General:

Los socios decidirán por mayoría.

Administradores:

Pueden ser uno o varios. Si son dos, pueden actuar de forma mancomunada. Si son más de dos, se constituye un Consejo de Administración. Su duración no puede exceder los 5 años y su retribución se establecerá en los estatutos.

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