Sociedades Mercantiles: Constitución, Tipos y Aspectos Legales en España

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La Sociedad en Formación y la Sociedad Irregular

Se considera sociedad en formación aquella cuyo objeto es mercantil, pero que no ha cumplido con las formalidades precisas para su constitución. En otras palabras, los socios no han completado el proceso fundacional en el tiempo y la forma que la ley prevé. Las sociedades irregulares deben manifestar su existencia a terceros. Su objetivo debe ser mercantil; si es civil, se regirá por las normas del Código Civil. Los artículos 36 a 38 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) regulan la situación de la sociedad en formación, estableciendo el régimen de responsabilidad por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil (RM) y una vez inscrita. Si transcurre un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya solicitado la inscripción, nos encontramos ante una sociedad irregular a la que se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o de la sociedad civil, según corresponda.

El Contrato de Sociedad y la Constitución Unilateral de Sociedades

Las sociedades de capital se constituyen mediante un contrato entre dos o más personas o, en el caso de sociedades unipersonales, por un acto unilateral. El contrato de sociedad produce una serie de efectos que podemos clasificar en dos grupos:

Relaciones Jurídicas Internas

Se establecen entre los socios y la sociedad. Son relaciones de cooperación, dominadas por los principios de igualdad de trato hacia los socios y el deber de fidelidad del socio hacia la sociedad. Algunas tienen un contenido patrimonial, mientras que otras tienen un carácter administrativo. El alcance de estas relaciones varía según el tipo de sociedad. En las sociedades personalistas, la condición de socio no se puede transmitir inter vivos ni mortis causa, salvo en ciertas condiciones. En las sociedades de capital, en principio, la condición de socio es transmisible.

Relaciones Jurídicas Externas

Se establecen entre la sociedad y terceros. Para su desarrollo, debe crearse un órgano de gestión de la sociedad. En las sociedades personalistas, generalmente lo desempeña un solo socio; en las sociedades de capital, puede ser uno o varios, socios o no. Los estatutos sociales determinarán la forma de estructurar la administración de la sociedad. La representación orgánica y los límites al poder de representación son de especial importancia.

La sociedad unipersonal (art. 12 LSC) está constituida por un único socio y puede adoptar la forma de Sociedad Anónima (SA) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

Los Grupos de Sociedades

Existe un grupo cuando hay un conjunto de sociedades que se vinculan y se someten a una única dirección llevada a cabo por una de ellas. Conforme al artículo 18 de la LSC, se considerará que existe un grupo de sociedades cuando concurra alguno de los casos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, y será sociedad dominante la que ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.

Denominación, Domicilio y Nacionalidad de la Sociedad

Denominación Social

La denominación social cumple una importante función identificadora y se reconoce en interés de la propia sociedad, pero también en interés general, por lo que no puede inducir a error. El Código de Comercio carece de normas reguladoras de la denominación social. El Reglamento del Registro Mercantil dedica un capítulo completo a la sección del Registro Mercantil Central (RMC). Los interesados en la constitución de una sociedad deben solicitar al RMC certificación sobre si la denominación figura o no registrada; en caso afirmativo, deberán buscar otra. La denominación social y el nombre comercial son conceptos diferentes, aunque en la práctica suelen coincidir. La función identificadora de la denominación exige que sea única, que esté formada por palabras y expresiones numéricas. Además, debido a la prohibición de incluir algún término o expresión que induzca a error, no se podrán inscribir en el RM sociedades o entidades cuya denominación sea idéntica a alguna de las que figuran incluidas en la sección de denominaciones del RMC.

Existen dos tipos de denominaciones:

  • Subjetiva: Formada por el nombre de los socios.
  • Objetiva: Se refiere a actividades económicas.

Domicilio Social

Se regula en el artículo 9 de la LSC.

Nacionalidad de la Sociedad

En las sociedades de capital, el criterio para determinar la nacionalidad es el domicilio. Conforme al artículo 8 de la LSC, serán españolas y se regirán por la presente ley todas las sociedades que tengan su domicilio en territorio español. En cuanto a las sociedades extranjeras que actúan en España, habrá que juzgar su capacidad de acuerdo con las leyes de su país. Están sometidas a la ley española en el establecimiento de sucursales y en las operaciones que realicen. Las sociedades extranjeras tienen acceso a los tribunales españoles, en los que pueden ser demandantes y demandadas. También pueden ser sometidas al procedimiento de concurso cuando ejerzan su actividad en España. Las sociedades constituidas conforme a la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro principal se encuentre dentro de la Comunidad, quedarán equiparadas a las personas físicas a los efectos del principio de la libertad de establecimiento en otro Estado miembro.

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