Sociedades Laborales: Definición, Características y Régimen de Transmisión

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II.2. Sociedad Laboral

Definición

Las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral sea por tiempo indefinido. El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no podrá ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores.

La superación de estos límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Laborales para su autorización por el órgano del que dependa, según las condiciones y requisitos que se establecerán en el reglamento previsto en esta Ley.

Características

Capital

El capital se divide en acciones nominativas, las cuales se clasifican en dos tipos:

  • Clase laboral: Son aquellas propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. No será válida la creación de acciones de clase laboral privadas del derecho al voto.
  • Clase general: Las restantes.

Régimen de transmisión de acciones

  1. El titular de acciones o participaciones sociales de la clase laboral que desee transmitir la totalidad o parte de dichas acciones a una persona que no ostente la condición de trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido, deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración. Debe asegurar su recepción, haciendo constar el número y características de las acciones, la identidad del adquirente, el precio y demás condiciones. El órgano de administración notificará a los trabajadores no socios con contrato indefinido dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de recepción. La comunicación del socio tendrá el carácter de oferta irrevocable.
  2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios podrán adquirirlas dentro del mes siguiente a la notificación.
  3. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente anterior, el órgano de administración notificará la propuesta de transmisión a los trabajadores socios, quienes podrán optar a la compra dentro del mes siguiente a la recepción de la notificación.
  4. En caso de falta de ejercicio del derecho de adquisición preferente por los trabajadores socios, el órgano de administración notificará la propuesta de transmisión a los titulares de acciones o participaciones de la clase general y, en su caso, al resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por ese orden, dentro de sucesivos períodos de quince días siguientes a la recepción de las notificaciones.
  5. Cuando sean varias las personas que ejerciten el derecho de adquisición preferente, las acciones o participaciones sociales se distribuirán entre todos ellos por igual.

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios es limitada.

Órganos de administración

Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros de dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema proporcional regulado en el artículo 137 de la Ley de Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo desarrollan.

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