Sociedades en Formación e Irregulares: Constitución, Responsabilidades y Restricciones
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Sociedad en Formación
Una vez otorgada la escritura de constitución y antes de la inscripción en el Registro Mercantil, se podrán realizar en nombre de la sociedad actos y contratos. Además, existen muchos actos que son de urgente realización para que la futura sociedad pueda operar normalmente. Sin embargo, la Sociedad Anónima (S.A.) no existe plenamente hasta que no esté inscrita en el Registro Mercantil y, por ello, no podrá realizar esos contratos, pero sí podrá hacerlo la "sociedad en formación". Esta sociedad intenta defender los intereses de una S.A. aún no nacida y los de terceros que han contratado con ella. El régimen de la sociedad en formación termina con su inscripción en el Registro Mercantil. Hay que indicar que se le está ofreciendo una cierta personificación a la sociedad en formación, pero no adquirirá la personalidad jurídica hasta que no sea inscrita.
Notas características de la Sociedad en Formación
- Quienes hubiesen celebrado el contrato responderán solidariamente ante los actos y contratos. Cesará la responsabilidad si, cuando se haya inscrito, la sociedad asumiera tales actos y contratos dentro del plazo de tres meses desde su inscripción.
- ¿Cuándo responde el patrimonio de la empresa? La Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha establecido una serie de supuestos:
- De los contratos o actos indispensables para la inscripción de la sociedad.
- De los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiera la escritura para la fase anterior a la inscripción.
- De los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios.
- Asimismo, en el caso de que hubiese dividendos pasivos, los terceros tendrán acción directa por el importe de dichos dividendos.
- El estado de sociedad en formación termina cuando surge su personalidad jurídica, con la particularidad de que la sociedad entra de pleno en el régimen de S.A. Con ello, se extingue la eventual responsabilidad personal de los socios.
Sociedad Devenida a Irregular
Como ya se ha dicho, la inscripción de la S.A. tiene carácter constitutivo, de manera que, en sentido estricto, no puede hablarse de S.A. irregular, por eso la denominamos "devenida a irregular". Aquella en que se expresa la voluntad de no inscripción, por lo tanto, pasa de sociedad en formación a sociedad devenida a irregular. Da lugar a las siguientes normas:
- Cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
- Si la sociedad ha iniciado sus aportaciones o continúa con ellas, han de aplicarse a aquellas normas de la Sociedad Colectiva (S.C.) o, si el objeto social fuera de carácter civil, se aplicarán las normas de la sociedad contenidas en el Código Civil (C.C.).
- En el supuesto de que la sociedad devenida a irregular se inscriba posteriormente, no será de aplicación lo que habíamos indicado antes en lo referente a que la sociedad asuma los actos y contratos.
Restricciones en la Transmisión de Acciones
Las distintas clases de cláusulas limitativas son muy frecuentes en las sociedades "cerradas". La ley ha querido paliar sus efectos estableciendo algunas normas sobre ellas. Estas normas parten del principio de que son nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.
Clases de Restricciones Estatutarias
Las clases de restricciones estatutarias se pueden clasificar en tres grupos:
- Las que establecen un derecho de adquisición preferente (DAP), que normalmente es a favor de los demás socios, pero también puede ser a favor de la sociedad. Antes de proceder a la venta de las acciones, este proyecto hay que ofrecérselo al resto de socios, que les proporciona un DAP para adquirir las acciones que se quieren transmitir.
- Las que subordinan la transmisión a la autorización de la sociedad, es decir, la transmisibilidad de las acciones solo podrá efectuarse si el socio obtiene la previa autorización de la sociedad, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Quien autoriza es el órgano de administración. Es necesario que se establezcan en estatutos las cláusulas taxativas que permitan denegar la transmisión.
- Las que establecen que el adquiriente debe reunir ciertas condiciones. Supuesto en el que habrá de señalarse de forma objetiva las características o condiciones del adquiriente.
Las restricciones solo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte y a las que se produzcan como consecuencia de un procedimiento judicial o administrativo de ejecución, cuando así lo establezcan expresamente los estatutos. En estos casos, la sociedad podrá rechazar la inscripción de la transmisión en el libro-registro de acciones nominativas si se presenta a los herederos un adquiriente de las acciones o si ofrece adquirirlas la propia sociedad por su valor real, en las condiciones previstas por la ley (cláusula de rescate). Serán válidas, por consiguiente, las cláusulas estatutarias que desarrollen el DAP en los supuestos de transmisión forzosa, siempre que el accionista pueda obtener el valor real de las acciones y se ajusten a las normas del sistema.
La violación del régimen de cláusulas restrictivas de transmisión de acciones no determina en todos los casos la nulidad de la transmisión.
Causas de Nulidad de una Sociedad
Las causas de nulidad de una sociedad son:
- No haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores en el caso de pluralidad de estos, o del socio fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
- La incapacidad de todos los socios fundadores.
- No expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios.
- No expresarse en los estatutos el objeto social o ser este ilícito o contrario al orden público.
- No expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
- No haberse realizado el desembolso mínimo exigido por ley, en las S.A.