Sociedades de Economía Social: Laborales y Cooperativas

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Sociedades de Economía Social

Las sociedades de economía social representan una alternativa a las sociedades capitalistas tradicionales. Estas organizaciones vinculan los beneficios a la llamada economía social, la cual se caracteriza por los siguientes principios:

  • Primacía de las personas y del objeto social sobre el capital.
  • Organización y cultura empresarial con vocación de gestión participativa.
  • Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y el interés general.
  • Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad.
  • Autonomía de gestión e independencia.
  • Aplicación de la mayor parte de los excedentes a la consecución de objetivos a favor del interés general.

Formas Jurídicas de las Empresas de Economía Social

Existen diferentes formas jurídicas para las empresas de economía social. Las dos más importantes son:

Sociedades Laborales

En las sociedades laborales, la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Sus características principales son:

  • La mayoría del capital es propiedad de los trabajadores de la empresa.
  • Existen dos tipos de socios: capitalistas y trabajadores.
  • Pueden adoptar la forma de sociedad anónima o de sociedad limitada.
  • Existen exigencias de capital mínimo para la constitución, que son las mismas que en las sociedades capitalistas.
  • En el momento de su constitución, deben contar al menos con tres socios, de los cuales al menos dos deben ser trabajadores.
  • En la transmisión del capital, existe un orden de preferencia para su adquisición.
  • Los socios trabajadores se inscriben en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Existe la obligación de constituir una reserva especial con al menos el 10% de los beneficios obtenidos.

Sociedades Cooperativas

Las sociedades cooperativas están constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar cualquier actividad económica lícita. Sus características principales son:

  • Es una forma de organización basada en la participación y criterios democráticos, ya que la capacidad de decisión es igual para todos los socios, quienes tienen las mismas obligaciones y derechos.
  • La adhesión a la cooperativa es libre y voluntaria. Para ser socio de una cooperativa, es preciso trabajar en ella y aportar capital.
  • Cohesión de tres tipos de figuras personales: socios, adheridos y asalariados.
  • Las decisiones se toman en órganos colegiados formados por socios: asamblea general, consejo rector, interventores y comité de recursos.
  • Existen dos tipos de cooperativas: de primer grado y de segundo grado.
  • No existe exigencia de capital mínimo para crear una cooperativa, pero sí un mínimo de personas.
  • Sus socios deben estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Al menos el 50% del beneficio se dedica, de forma obligatoria, a constituir varios fondos sociales, cuyos objetivos son el fortalecimiento de la cooperativa y la formación y promoción de los socios.

-Cuenta ahorro-empresa: Cuenta cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años, con al menos un local y un empleado.

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