Sociedades Cooperativas y Anónimas: Características, Ventajas y Desventajas
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Sociedades Cooperativas: Definición, Características, Ventajas y Desventajas
Una sociedad cooperativa es una entidad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible.
Características de las Sociedades Cooperativas
Capital Social: El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Los estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes.
En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Desventajas de las Sociedades Cooperativas
Las cooperativas, al ser un tipo de sociedad en la que confluyen los intereses de muchos socios por norma general, a la hora de llegar a un acuerdo, pueden presentar ciertas limitaciones y dificultades. Además, cada uno de los socios tiene derecho a voto, teniendo este el mismo peso y, en acuerdos en los que se encuentren discrepancias, es complicado llegar a un punto en común. Al margen del capital que cada socio aporte, cada uno tiene un voto de igual valor.
Otro gran problema son las condiciones para inscribirse y registrarse como tales. Son muchos los requisitos que la cooperativa debe cumplir.
Ventajas de las Sociedades Cooperativas
- Beneficios fiscales: Dependiendo de si se consideran protegidas o especialmente protegidas, pueden tener exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y reducciones del tipo impositivo y en los tributos locales.
- Subvenciones: Las sociedades cooperativas pueden beneficiarse de subvenciones. Por ejemplo, en el caso de la constitución de cooperativas por parte de desempleados inscritos como demandantes de empleo.
Sociedades Anónimas: Definición y Características
Una Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad de carácter mercantil en la cual el capital social, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.
Rasgos que definen a una Sociedad Anónima
Este tipo de sociedades se utiliza para grandes negocios y, en ocasiones, grandes estructuras en las que existe una gran distancia entre los socios y los administradores y directivos de la empresa. Por ello, es necesario que se encuentren regulados todos los aspectos sociales, de responsabilidad, los socios, constitución o las Juntas Generales que se producen durante la vida de la empresa.
- Responsabilidad Limitada: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino que cada socio responde con el capital aportado a través de las acciones.
- Capital Social Mínimo: El capital social mínimo es de 60.101,21 euros, debiendo estar íntegramente suscrito, aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte.
- Acciones: El capital se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
- Nacionalidad: Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
- Personalidad Jurídica Propia: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.
- Número de Socios: No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera "Sociedad Anónima Unipersonal", o con el número de socios que desees.
- Derechos Especiales: Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.