Sociedades y Contratos de Trabajo: Aspectos Legales y Responsabilidades en Argentina
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Concepto de Sociedad y sus Elementos Constitutivos
¿Qué es una sociedad? Existe una sociedad cuando una o más personas se organizan conforme a uno de los tipos previstos por la ley, obligándose a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Sociedades Unipersonales
¿Existen las sociedades unipersonales? Sí es así, ¿con qué sentido? Sí, existen y se denominan sociedades unipersonales. Este avance es de suma importancia a fin de darle la misma protección jurídica al empresario individual que a cualquier empresa con formato de sociedad y, al mismo tiempo, sujetar su responsabilidad por los hechos societarios al patrimonio efectivamente aportado a la sociedad, y no a la totalidad de su patrimonio individual.
Elementos Constitutivos de una Sociedad según la Ley 19550
¿Cuáles son los elementos constitutivos de una sociedad conforme el art. 11 de la Ley 19550? El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
- El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.
- La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
- La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.
- El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.
- El plazo de duración, que debe ser determinado.
- La organización de la administración, de su fiscalización y de las reuniones de socios.
- Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas.
- Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios.
- Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
Tipicidad
¿Qué es la tipicidad? La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario efectuado por el sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua, es indicio de que es delito. Si la adecuación no es completa, no hay delito.
Aporte o Capital Social
¿En qué consiste el aporte o capital social? El capital social está compuesto por el conjunto de aportes que cada socio integra cuando se constituye el patrimonio de la sociedad. Los aportes pueden ser efectuados en especies o en dinero.
Tipos de Responsabilidades de los Socios
¿Cuáles son los tipos de responsabilidades de los socios? Según los bienes con los que correspondan puede ser:
- Limitada: los socios responden con los aportes que suscribieron a la sociedad, si están todos integrados, o por los que suscribieron pero aún no han integrado.
- Ilimitada: los socios responden no solo con el aporte sino con todo su patrimonio personal.
Según la cantidad por la que deben responder:
- Mancomunada: cada socio responde por una parte de las obligaciones.
- Solidaria: cada socio es responsable por la totalidad de las responsabilidades y el acreedor podrá reclamar el total de la deuda a un solo socio.
Según el orden en el que deben responder:
- Subsidiaria: con beneficio de excusión. El acreedor de la sociedad deberá agotar sus reclamos contra el patrimonio de la sociedad, y si no alcanza reclamará el patrimonio de los socios.
- No subsidiaria: el acreedor de la sociedad podrá reclamar su crédito a los socios directamente y los socios no podrán solicitar que primero se ejecuten los bienes de la sociedad.
Órganos Societarios
¿Cuáles son los órganos societarios conforme los distintos tipos de sociedades?
- Directorio: en las sociedades anónimas. Es un órgano permanente, colegiado, esencial, que tiene a su cargo la organización de la sociedad. Puede estar integrado por socios o no (puede haber directores que no son socios). Se renueva periódicamente y los designa la asamblea.
- Representante legal: la representación es el medio mediante el cual las sociedades se comunican con terceros. Todas las sociedades tienen un representante legal, ya que sin él no podrían actuar. Es el que obliga a la sociedad y la representa; en las sociedades anónimas este perfil lo asume el presidente.
- Consejo de vigilancia: es el órgano encargado de controlar la administración de la sociedad. Es un órgano colegiado, cuya existencia deberá estar expresamente prevista en el estatuto y controla directamente al directorio.
- Sindicatura: es el mismo órgano que el consejo de vigilancia pero está conformado por profesionales (abogados o contadores).
Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU)
¿Se permite ahora la constitución de Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) con un solo integrante de socio? Sí, desde la última modificación del Código Civil y Comercial en el 2015. Las SAU surgen ya que existían gran cantidad de sociedades que funcionaban bajo el capital de una sola persona. Fueron creadas con el objetivo fundamental de separar el patrimonio personal del empresario del de la sociedad creada y así protegerlo ante posibles acreedores.
Relación de Dependencia y Derechos Laborales
Relación de Dependencia
¿Qué es la relación de dependencia? Es la relación que se establece una vez que se firma un contrato laboral, la cual la conforman un empleador y un empleado, entre quienes no existe inferioridad o superioridad en dignidad, pero sí una triple subordinación:
- Técnica: el trabajador somete su trabajo a los objetivos señalados por el empleador.
- Económica: el trabajador actúa a cambio de una remuneración.
- Jurídica: el trabajador está sometido a la autoridad legal del empleador.
Derechos del Artículo 14 bis de la Constitución Nacional
¿Qué derechos establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional?
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Jornada limitada.
- Descanso y vacaciones pagados.
- Retribución justa.
- Salario mínimo, vital y móvil.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Protección contra el despido arbitrario.
- Organización sindical libre y democrática.
- Concertar convenios colectivos de trabajo.
- El derecho de huelga.
- Jubilaciones y pensiones móviles.
Descansos Obligatorios
¿Qué descansos obligatorios tiene el trabajador? La Ley de Contrato de Trabajo establece tres clases de descansos obligatorios:
- El descanso diario -de corta duración-, que incluye las pausas dentro de la jornada de trabajo y el descanso entre dos jornadas (francos).
- El descanso semanal - de duración intermedia-.
- Licencias. Por ejemplo: por maternidad, por matrimonio, por estudios universitarios.
- Las vacaciones anuales - de larga duración-.
No obstante los descansos establecidos por ley, cada rubro laboral en particular, puede negociar, a través de los convenios colectivos de trabajo, mejores condiciones y mayores descansos.
Cálculo de la Duración del Trabajo Semanal
¿Cómo se calcula la duración del trabajo semanal? La Ley de Contrato de Trabajo establece límites máximos de duración para los distintos tipos de jornadas laborales:
- Jornada Normal Diurna: 8 hs diarias o 48 hs semanales.
- Jornada Nocturna: 7 hs diarias o 42 hs semanales.
- Jornada Insalubre: 6 hs diarias o 36 hs semanales.
- Jornada Diurna-Mixta: cada hora nocturna se computará como 1 hora y 8 minutos. Ejemplo: 4 horas nocturnas equivalen a 4 hs y 32 minutos diurnos. A los fines de no superar la jornada máxima quedan 3 hs y 28 minutos de jornada diurna.
- Jornada Salubre-Insalubre: cada hora insalubre se computará como 1 hora y 20 minutos. Límite: 3 horas de jornada insalubre. El resto de las 8 hs se puede realizar en jornada salubre. El ejemplo para este caso es análogo al anterior.
La jornada normal diurna es la que se extiende entre las 6:00 am hasta las 21:00 pm. La jornada nocturna se extiende entre las 21:00 pm y las 6:00 am. La jornada insalubre es declarada como tal por el Ministerio de Trabajo.
La norma hace tal distinción con el fin de preservar la salud del trabajador, porque para cada clase de jornada se establecen diferencias de duración.
Causales de Suspensión del Contrato de Trabajo
¿Cuáles son algunas causales de suspensión del contrato de trabajo?
- Económicas: ya sea por falta o disminución de trabajo, por fuerza mayor o por acuerdo de las partes.
- Disciplinarias.
- Por quiebra.
- Preventivas.
- Cautelares.
- Por desempeño de cargos electivos y gremiales.
- Por servicio militar u otra convocatoria especial.
Jornada Laboral de Menores
¿Qué jornada laboral tienen los menores? La jornada de trabajo de menores no puede exceder las 6 horas diarias o 36 horas semanales, y no pueden ser contratados para trabajos nocturnos.
Despido y sus Causales
¿Cuáles son las causales de despido?
- Despido por causa justa: Se refiere al despido del trabajador debido a un incumplimiento grave de las obligaciones laborales o conductas inapropiadas, como robos, faltas de asistencia injustificadas, etc.
- Despido por razones económicas: En caso de dificultades económicas de la empresa, pueden producirse despidos por motivos de reestructuración, reducción de personal o cierre de la empresa, sujeto a los requisitos legales y procedimientos establecidos.
- Despido sin causa: En ciertos casos, un empleador puede decidir finalizar el contrato de trabajo sin una causa justificada. En estos casos, el empleador está obligado a pagar una indemnización al trabajador.
Protección contra el Despido Arbitrario
¿Qué establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional? El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la"protección contra el despido arbitrari". El trabajador ante el daño que le ocasiona la pérdida de su empleo obtiene una respuesta favorable del ordenamiento jurídico. El empleador tiene facultad para despedir al trabajador pero si el despido es arbitrario o injustificado debe pagar a cambio una indemnización. El trabajador tampoco puede pedir una indemnización mayor a la fijada por ley, aunque haya sufrido un perjuicio aún mayor. La indemnización equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado, y tiene un tope.
Derechos del Trabajador
¿Cuáles son los derechos del trabajador y en qué consisten?
- Condiciones dignas y equitativas de labor: Los trabajadores tienen derecho a realizar su trabajo en condiciones justas y respetuosas, sin discriminación ni explotación.
- Jornada limitada: Se establece la limitación de la jornada laboral, con el objetivo de evitar la explotación laboral y asegurar un equilibrio entre el trabajo y el descanso.
- Descanso y vacaciones pagados: Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de períodos de descanso y vacaciones remunerados, para preservar su bienestar y su vida personal.
- Retribución justa, salario mínimo, vital y móvil: Los trabajadores tienen derecho a recibir una remuneración justa por su labor, que les permita cubrir sus necesidades básicas y las de sus familias.
- Protección contra el despido arbitrario: los trabajadores tienen derecho a estar protegidos contra el despido sin una causa justa, estableciendo medidas para evitar el despido arbitrario o injustificado.
- Organización sindical libre y democrática: Se reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores a formar sindicatos de manera libre y democrática, sin requerir de trámites excesivos, y reconocidos.
Licencias Laborales
¿De qué licencias goza el trabajador?
- Licencia por vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un período de vacaciones remuneradas. La duración de las vacaciones varía según la antigüedad en el empleo y puede ser de entre 14 y 35 días hábiles.
- Licencia por enfermedad: En caso de enfermedad o incapacidad temporal, el trabajador tiene derecho a solicitar una licencia por enfermedad.
- Licencia por maternidad: Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una licencia por maternidad que les permite ausentarse del trabajo antes y después del parto. En general, la licencia por maternidad es de 90 días, aunque puede extenderse en casos de parto múltiple o complicaciones médicas.
- Licencia por paternidad: Los trabajadores varones tienen derecho a una licencia por paternidad para estar presentes y cuidar de su hijo recién nacido o adoptado. La duración de esta licencia puede variar, pero en Argentina es de 2 días hábiles según la Ley de Contrato de Trabajo.
- Licencia por estudios o capacitación: Estas licencias permiten al trabajador ausentarse temporalmente del trabajo.
Responsabilidades y Ética Profesional de los Ingenieros
Obligaciones según el Código de Ética (Ley 10416/2008)
¿Qué obligación primordial tienen los ingenieros según el “Código de Ética”, Ley Provincia de Buenos Aires 10416/2008? Es obligación primordial de los ingenieros promover y hacer respetar todas las disposiciones legales y reglamentaciones, que inciden en su actuación profesional.
Obligaciones de los Matriculados
¿Cuál es la obligación de todos los matriculados según el Artículo 2 de la citada Ley? Es la obligación de todos los matriculados promover la solidaridad, cohesión, prestigio profesional, desarrollo y progreso de los ingenieros.
Faltas de Ética
¿Cuándo se incurre en falta de ética, según el Artículo 16 de la ley citada?
- Condena criminal, por delito doloso común o culposo profesional o sancionados con las accesorias de inhabilitación profesional.
- Violación de las disposiciones de la ley, de su reglamentación o del código de ética profesional.
- Retardo, negligencias frecuentes, ineptitud manifiesta, omisiones en el cumplimiento de las obligaciones legales y deberes profesionales.
- Infracción manifiesta o encubierta de las normas referentes a aranceles y honorarios, conforme a los prescripto en esta ley.
- Violación del régimen de incompatibilidad establecido en la ley.
- Toda acción o actuación (pública o privada) que comprometa el honor y la dignidad de la profesión.
Sanciones Disciplinarias
¿Qué sanciones disciplinarias se pueden aplicar según el Artículo 17 de la ley? Las sanciones disciplinarias, que en todos los casos se aplicarán conforme a lo que establezca la reglamentación, son las siguientes:
- Advertencia privada ante el Tribunal de Disciplina, o ante el Consejo Superior.
- Censura, en las mismas formas previstas en el inciso anterior.
- Censura pública, a los reincidentes de las sanciones precedentes.
- Multa de hasta treinta (30) veces el importe de la cuota anual de matriculación.
- Suspensión de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión.
- Cancelación de la matrícula.
Responsabilidad Contractual y Extracontractual
¿Qué es la Responsabilidad contractual y la extracontractual? Podemos decir previamente un concepto de responsabilidad y se puede definir como aquella obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien procedan aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple culpa o negligencia.
En este sentido, es necesario distinguir entre responsabilidad contractual y extracontractual, concretándose sus diferencias, fundamentalmente, en su distinto origen:
- La responsabilidad civil contractual hace referencia a la vulneración de algo exigido en un contrato, dado que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.
- La responsabilidad civil extracontractual se refiere a un daño, independiente de cualquier relación jurídica preexistente entre las distintas partes. El Código Civil establece que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, se está obligado a reparar el daño causado.
Asimismo puede ser responsabilidad civil extracontractual por:
- Hechos propios: en este sentido se pueden distinguir con carácter objetivo (derivan directamente de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido), y de carácter subjetivo (donde la responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa del agente productor del daño).
- Hechos ajenos por los de aquellas personas de quienes se debe responder. teniendo en cuenta la responsabilidad que corresponda. Ejemplos: 1) Los padres que son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su cuidado personal. 2) Los daños que causen los animales. 3) Un empresario es responsable por los perjuicios causados por sus dependientes. 4) Un ingeniero por la construcción de un túnel que no previo la altura para el paso de camiones, etc.
Responsabilidad Civil, Penal y Calidad Profesional del Ingeniero
¿Cuál es la Responsabilidad civil, penal y calidad profesional del ingeniero?, ¿En qué normativa las encontramos? Además de la responsabilidad civil, los profesionales también pueden incurrir en responsabilidad penal derivada de su actividad en el trabajo. Cuando se trata de actuaciones o intervenciones profesionales, es evidente que solo podemos hablar de delitos imprudentes, entendido como aquel obrar defectuoso o culposo que tiene como resultado un daño.
El art 1768 del CCYC establece el deber de resarcir el daño, que pesa sobre los profesionales liberales, se rige por las reglas aplicables a las obligaciones de hacer. Esto es que el incumplimiento del profesional liberal queda patentizado según cual sea la prestación a la cual se haya comprometido (de medio o de resultado). El deber de resarcir el daño a cargo del experto se rige en principio por las normas aplicables a la responsabilidad subjetiva. Generalmente los ingenieros, arquitectos se comprometen a obtener la satisfacción de un resultado.
Responsabilidad en la Locación de Obra y la Locación de Servicios
¿Cuál es la Responsabilidad en la locación de obra y la locación de servicios? Un contrato de locación de obra o servicio es cuando las partes se obliguen en forma recíproca una parte a:
- Conceder el uso y goce de una cosa.
- Ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte a pagar por ello un precio.
Art 1251 CYCCN
Responsabilidades del Ingeniero como Auxiliar de la Justicia y Agente Público
¿En qué consisten las responsabilidades del ingeniero como auxiliar de la justicia y agente público? La ley 24675 será de aplicación en los procesos judiciales en que deba producirse prueba pericial o cuando resultare necesaria la actuación de un auxiliar de la justicia y dentro de los peritos esta los ingenieros en sus diferentes especialidades los cuales son personas experimentada en una materia determinada y que suele actuar como fuente de consulta para la resolución de una causa judicial, la responsabilidad del perito no se reduce a dar meras opiniones o suposiciones sino que debe explicar una situación compleja con argumentos válidos y bien fundados, croquis, mediciones, etc. El mismo se encarga de transmitir sus conocimientos al juez y deberán presentar su informe con los fundamentos que correspondan y a su vez debe asumir el secreto de confidencialidad a fin de presentar los datos o cualquier información relacionada con las personas implicadas en el caso judicial.
Responsabilidad del Ingeniero en la Relación de Dependencia
¿Cuál sería la responsabilidad del ingeniero en la relación de dependencia respecto del personal en las obras? Según el artículo 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas. La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.
Deberes Éticos para con la Profesión (Ley 10416/2008)
¿Qué deberes impone la ética para con la profesión, Artículo 3, según la fuente citada (Ley 10416/2008)?
- Contribuir con su conducta profesional para que se forme y mantenga, en la sociedad, un exacto concepto del significado de la profesión, de la dignidad que la acompaña y del respeto que merece.
- No ejercer la actividad profesional fuera del alcance de su título o de las incumbencias que las autoridades competentes hubieren establecido para el mismo.
- No ejecutar actos reñidos con la buena técnica, aun cuando pudiere ser en cumplimiento de órdenes de autoridades, mandantes y competentes.
- No ocupar cargos rentados o gratuitos en empresas o instituciones privadas, simultáneamente con cargos públicos cuya función se halle vinculada con aquellas, ya sea de forma directa o mediante sus componentes.
- No competir con los demás colegas mediante concesiones sobre los importes de los honorarios, que de algún modo signifiquen disminuir o anular los resultantes por aplicación del mínimo fijado en el arancel.
- No tomar parte en concursos u otras formas de requerimientos de servicios profesionales en cuyas bases aparezcan disposiciones o condiciones reñidas con los principios básicos que inspiran este Código o sus disposiciones expresas o tácitas.
- No conceder su firma a título oneroso o gratuito, para autorizar planos, especificaciones, dictámenes, memorias, informes o toda otra documentación profesional que no hayan sido estudiados, ejecutados o controlados personalmente por él.
- No hacer figurar su anuncio, membrete, propaganda, y demás medios análogos, junto al de otras personas que sin serlo, aparezcan o se confundan como profesionales.
- No recibir o conceder comisiones, participaciones u otros beneficios, con el objeto de gestionar, obtener o acordar designaciones de índole profesional, o la encomienda de trabajos profesionales.
- No hacer uso de los medios de propaganda en los que la jactancia constituya la característica saliente o dominante, o consista en avisos exagerados o que muevan a equívocos. Tales medios deberán siempre ajustarse a las reglas de la prudencia y del decoro profesional.
- Oponerse como profesional, a las incorrecciones técnicas que sugiera el comitente o mandante, en cuanto atañe a las tareas profesionales que aquel tenga a su cargo, renunciando a la continuación de ellas si no puede impedir que se lleven a cabo.