Sociedades en Comandita: Características, Normas y Responsabilidades
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Sociedades en Comandita Simple: Marco Legal y Funcionamiento
De las sociedades en comandita simple.
Artículo 212. (Caracterización).- En las sociedades en comandita simple, el o los socios comanditados responderán por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y el o los socios comanditarios sólo por la integración de su aporte.
Artículo 213. (Normas aplicables).- Las normas relativas a las sociedades colectivas serán aplicables a las sociedades en comandita simple, salvo las disposiciones de los artículos siguientes.
Artículo 214. (Denominación. Responsabilidad).- Cuando figure en la denominación que se adopte, el nombre de un socio comanditario, éste responderá por las obligaciones sociales como si fuera comanditado.
La omisión de la indicación del tipo social hará solidariamente responsable al firmante con la sociedad, por las obligaciones así contraídas.
Artículo 215. (Administración y representación).- La administración y representación de la sociedad será ejercida por los socios comanditados o terceros designados al efecto.
Artículo 216. (Prohibiciones a los comanditarios. Sanciones).- Los socios comanditarios no podrán ser administradores, representantes ni aun mandatarios ocasionales. Tampoco podrán intervenir en la gestión social.
En caso de contravención a las normas precedentes, serán responsables como socios comanditados por las obligaciones de la sociedad que resulten de los actos prohibidos. Según el número y la importancia de éstos podrán ser declarados responsables por todas las obligaciones sociales o por algunas solamente.
Artículo 217. (Actos autorizados a los comanditarios).- Los socios comanditarios podrán realizar todos los actos que como socios no se les prohíba expresamente.
No estarán comprendidos en las prohibiciones del artículo anterior los actos de examen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo.
Tendrán voto en la consideración de los balances y estados contables así como para la designación y remoción de los administradores o representantes y para decidir la acción de responsabilidad contra éstos.
Características de las Sociedades en Comandita Simple
Son las sociedades comerciales en las cuales uno o algunos de los socios responden en forma ilimitada, solidaria y subsidiaria por las deudas sociales (los socios comanditados) y otro u otros de los socios son limitadamente responsables al aporte efectuado (los socios comanditarios).
Composición de la Sociedad
Sociedad en comandita:
- Socio comanditado: Responsabilidad como socio colectivo.
- Socio comanditario: Responsabilidad limitada al cumplimiento del aporte.
Administración
Los socios comanditados son los responsables de la administración y representación de la sociedad.
El socio comanditario no puede ser administrador, ni intervenir en la gestión social o actuar como mandatario (establecido en art. 216 de la LSC). No obstante, si este socio fuera nombrado mandatario o se le atribuyeran facultades de representación aun para negocios ocasionales, será responsable como socio comanditado.
El socio comanditario puede actuar como liquidador.
Capital
Se divide en partes que no pueden ser representadas en títulos negociables. Su importe se puede fijar libremente, no tiene régimen especial.
Sociedades en Comandita por Acciones
Es una variante en la cual la parte social del socio comanditario se representa por acciones (normas comunes a las S.A).
Otros Tipos de Sociedades
S.R.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada)
En caso de crisis de la sociedad, los socios solo responden con lo aportado. O sea, no responden con sus bienes particulares, solo responden con los bienes sociales.
S.A (Sociedad Anónima)
El mínimo es de 51 socios al momento de firmar el contrato, está regulada por la ley 16060 y sus modificativas. La división del capital se llama acciones. Los tipos de S.A. son abiertas y cerradas, según recurren al ahorro público o capitales privados. Son sociedades integradas por más de 50 socios en el que el capital se divide en acciones que pueden representarse en títulos negociables y en el que la responsabilidad está limitada a los respectivos aportes.