Sociedades Colectivas y Comanditarias: Características y Modelos Organizativos
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Sociedad Colectiva
Introducción
La sociedad colectiva es una sociedad personalista en la que los socios responden personal, solidaria e ilimitadamente de las deudas contraídas por la sociedad como consecuencia de la explotación de su actividad. Todos los socios tienen derecho a intervenir en la gestión, dirección o administración de la sociedad.
Surge en la Edad Media con el nombre de sociedad general de mercaderes, coincidiendo con el nacimiento del derecho mercantil (siglo XI). El derecho civil no era suficiente para regular las relaciones entre comerciantes y entre estos y los consumidores de la época. Esta insuficiencia llevó a que, por vía consuetudinaria, se formara el derecho mercantil de los comerciantes (ius mercatorum). El derecho mercantil surge para regular la actividad comercial porque el derecho común (civil) no daba respuestas a las especialidades del tráfico, basadas en la confianza. La actividad económica necesitaba:
- Previsibilidad en las conductas.
- Rapidez en el cumplimiento.
- Plazos más breves para actuar ante un incumplimiento en comparación con el ámbito civil.
Estas especialidades del derecho mercantil provocaron que la sociedad mercantil existente no fuera adecuada por dos razones:
- En materia de representación y gestión, regía la regla de la mancomunidad: todos los socios debían estar de acuerdo para celebrar un contrato.
- En materia de responsabilidad, también regía la regla de la mancomunidad.
Sin embargo, la sociedad general de mercaderes (antecedente de la sociedad colectiva) reflejó esas especialidades del tráfico. La gestión no tenía que ser mancomunada; en el momento en que un socio actuaba, vinculaba a la sociedad, siendo un problema interno si no existía acuerdo previo. En materia de responsabilidad, si la sociedad tenía una deuda, los socios podían llegar a responder, pero esa responsabilidad no era mancomunada, sino solidaria.
Las notas características de la sociedad colectiva son:
- Objeto mercantil: Desarrolla una actividad mercantil.
- Publicidad de hecho: No es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil.
No es una sociedad interna u oculta, sino que actúa de forma externa y puede quedar vinculada frente a terceros.
Modelo Organizativo
Gestión o Administración Social
Gestionan los socios conjuntamente bajo el principio de unanimidad, sin perjuicio de que puedan autorizarse entre sí para que no sea precisa la unanimidad. En el negocio societario se puede otorgar a uno o varios socios la facultad para el uso de la firma social (facultad para actuar en el tráfico en nombre de la sociedad y vincularla).
Responsabilidad de los Socios
¿Quién responde de los vínculos contraídos por la sociedad con terceros?
- La sociedad con su patrimonio.
- Si el patrimonio social no es suficiente, responden los socios personal, solidaria e ilimitadamente.
Se exige de manera obligatoria: sociedad, mercantilidad del objeto y la publicidad a través de la denominación social (donde aparece la expresión “y compañía”). Los socios actúan en nombre de la sociedad. Es el régimen más riguroso desde el punto de vista de la responsabilidad de los socios porque todos responden solidariamente e ilimitadamente, pero también es el que más protege al tráfico.
El artículo 126 del Código de Comercio establece: “La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras «y Compañía». Este nombre colectivo constituirá la razón o firma social, en la que no podrá incluirse nunca el nombre de persona que no pertenezca de presente a la compañía. Los que, no perteneciendo a la compañía, incluyan su nombre en la razón social, quedarán sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la penal, si a ella hubiere lugar.” Por ello, las modificaciones en los elementos personales de la sociedad deben reflejarse en la razón social. La sociedad colectiva no es una sociedad interna. Si los socios no aplican esa denominación social o no tiene publicidad, no se dan los elementos definidores del tipo, pero hay sociedad; el régimen jurídico que se aplica es el de la sociedad civil porque es el concepto general que guarda una relación subsidiaria en el derecho de sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple
Introducción
Es una sociedad personalista en la cual los socios sólo soportan la obligación de realizar la aportación prometida. Por tanto, no responden en la forma de los socios colectivos ni tienen derecho a intervenir en la gestión y administración social.
En el siglo XVI surge la comenda, que es el antecedente de la sociedad comanditaria, caracterizada por la existencia de dos tipos de socios:
- Socios colectivos: Similares a los de la sociedad colectiva. Gestionan la sociedad, participan en la gestión, pueden llegar a responder de las deudas de la sociedad y su nombre forma parte de la denominación social.
- Socios comanditarios: No participan en la gestión, no responden por las deudas y su nombre no forma parte de la denominación de la sociedad.
Modelo Organizativo
Gestión o Administración Social
Corresponde a los socios colectivos.
- Los socios comanditarios solo quieren aportar capital al fin común y no participar en la gestión; no quieren responder de las deudas sociales. No aportan prestación personal.
- Los socios colectivos asumen en exclusiva la gestión conjuntamente y sí responden personal, subsidiaria e ilimitadamente de las deudas.
Es un modelo donde la gestión sigue estando en manos de los socios colectivos. La aplicación de este modelo comanditario depende exclusivamente de la publicidad cualitativa; es preciso que se haga expreso en el tráfico la voluntad de los socios de actuar no solo bajo la sociedad, sino bajo el tipo de la sociedad comanditaria con la expresión (“en compañía y en comandita”).
Responsabilidad
Los acreedores solo pueden dirigirse contra:
- El patrimonio de la sociedad.
- En su defecto, los socios colectivos, que responden personal, solidaria e ilimitadamente.
- Si los socios comanditarios han realizado íntegramente su aportación, no responden de las deudas sociales (no quedan obligados personalmente respecto de terceros).
- Si los socios comanditarios no han realizado en todo o en parte su aportación, quedan obligados de forma personal frente a terceros hasta el límite de la aportación prometida.
Artículo 146 del Código de Comercio: “La compañía en comandita girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadirse, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, la palabra «y Compañía», y en todos, las de «Sociedad en comandita»”.
En definitiva, se exige sociedad, la mercantilidad del objeto y publicidad a través de la denominación social (“compañía y sociedad en comandita”).