Sociedades Colectivas y Comanditarias por Acciones: Requisitos de Constitución y Régimen de Responsabilidad
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Constitución de la Sociedad Colectiva: Requisitos y Cláusulas Esenciales
Los requisitos de constitución de la sociedad colectiva son los comunes a toda sociedad mercantil, establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura social ha de contener las siguientes cláusulas, determinadas en el artículo 125 del Código de Comercio:
- Razón social y duración de la compañía, que podrá ser indefinida o establecerse un plazo determinado.
- Nombre, apellidos y domicilio de los socios en general.
- Nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.
- El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se les dé a estos o de las bases para su avalúo.
- Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
- Podrán también consignarse en la escritura todos los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios quieran establecer.
La Sociedad Comanditaria por Acciones: Regulación, Concepto y Estructura
Regulación Legal
La sociedad comanditaria por acciones se regula en la actualidad en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). El TRLSC la configura en su artículo 1 como una sociedad de capital.
Concepto y Tipos de Socios
Conforme al artículo 1.4 del TRLSC, «en la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo».
En definitiva, la nota más característica de esta sociedad es la existencia de dos tipos de socios:
- Los socios colectivos (debe haber al menos uno).
- Los socios comanditarios, a los que les son de aplicación las normas de las sociedades anónimas.
Razón Social y Denominación
El TRLSC admite dos posibilidades para la razón social:
- Utilizar una razón social, con el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo.
- Utilizar una denominación objetiva, con la necesaria indicación de «sociedad en comandita por acciones» o su abreviatura «S. com. por A.» (art. 6.3 del TRLSC).
Requisitos de Constitución
Al igual que en las demás sociedades, se exige otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. En los estatutos sociales figurará el nombre de los socios colectivos y el capital suscrito.
Órganos Sociales y Administración
Según el artículo 252 del TRLSC, la administración de la sociedad ha de estar necesariamente a cargo de los socios colectivos, quienes tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. El nuevo administrador asumirá la condición de socio colectivo desde el momento en que acepte el nombramiento.
La separación del cargo de administrador requerirá la modificación de los estatutos sociales. Si la separación tiene lugar sin justa causa, el socio tendrá derecho a la indemnización de daños y perjuicios. El cese del socio colectivo como administrador pone fin a su responsabilidad ilimitada en relación con las deudas sociales con posterioridad a la publicación de su inscripción en el Registro Mercantil. En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador, el socio afectado deberá abstenerse de participar en la votación.
Los acuerdos se tomarán en junta general y, si se trata de modificación de los estatutos sociales, se adoptarán conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y 201 del TRLSC.
Responsabilidad por las Deudas Sociales
Los socios colectivos responden personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad, mientras que los socios comanditarios responden como los accionistas de la sociedad anónima, es decir, su responsabilidad es limitada y no responden personalmente de las deudas sociales.