Sociedades Civiles y Mercantiles: Tipos y Características

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Sociedades

Sociedades Civiles y Mercantiles:

Fines de lucro. Definición de sociedad: Art. 1649 C. Civil (Código de comercio no la define).

Elementos legales de la definición:

  1. Es un contrato.
  2. Pluralidad de partes.
  3. Todos los socios aportan.
  4. Realización de fin económico común.
  5. Existencia de la “affectio societatis”. (Deseo de permanecer juntos)

Sociedades Mercantiles:

Aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. (art. 2 Código de comercio). También se consideran sociedades mercantiles las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comandita por acciones.

Sociedades civiles:

Son aquellas que no son mercantiles (art. 1651 c. Civil). Las sociedades dedicadas exclusivamente a la explotación agrícola y pecuaria y mineras (Ley de Minas Art. 102) son civiles. No son comerciantes. Nunca serán sociedad mercantil

Sociedades Civiles con forma Mercantil:

Art. 1651 C. Civil 2do párrafo. Es una sociedad con objeto civil, constituido para realizar actividades no mercantiles que adopta forma de sociedad mercantil, es decir, reviste alguna de las formas previstas en el Art. 201 C. Comercio. No son sociedades mercantiles (no son comerciantes).

Sociedades Mercantiles por su forma:

Cuando una sociedad adopta la forma de sociedad anónima, de responsabilidad limitada, o comandita por acciones es considerada sociedad mercantil, a menos que una Ley especial disponga lo contrario o su objeto social esté constituido exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, pecuarias o mineras.

Sociedades de personas:

  • Sociedad en nombre colectivo
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad en comandita por acciones

Sociedad de Capital:

Elemento primordial=el capital. Responde a terceros con el capital. Sociedad de responsabilidad limitada (menos utilizada). Sociedad anónima (más versátil y moldeable)

Sociedad en Nombre Colectivo:

Las obligaciones (impuestos, pago proveedores, pago de créditos, nóminas, etc.) sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios => Art. 201 ord. 1 C. Comercio.

Debe registrarse en el Registro Mercantil y publicarse en prensa extracto del contrato social. Pueden ser socios otras sociedades mercantiles, incluso de capital

Sociedad en Comandita Simple:

No utilizadas hoy en día. Las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios solidarios o comanditantes (responden hasta con su patrimonio personal) y por la responsabilidad limitada de una suma determinada de uno o más socios llamados comanditarios (solo responden por el capital que aportaron). (Art. 201 ord 2 C. Comercio)

Sociedad en Comanditas por Acciones:

Sociedad de personas. No hay accionistas, son socios. Al igual que en la Sociedad en Comandita Simple, hay Socios Comanditantes y Socios Comanditarios, con las mismas características, salvo que el capital de los Comanditarios está dividido en acciones

Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Sociedad de capital (no hay personas en el nombre) Hay restricción para compra de acciones. Sociedad mercantil de capital limitado dividido en cuotas de participación de igual monto que no pueden ser representadas en acciones o títulos negociables, cuya cesión está sometida a restricciones, quedando limitada a la responsabilidad de los socios, por lo que respecta, a las deudas sociales, al monto de sus respectivos aportes establecidos en la contabilidad social. (Arismendi, José)

Sociedad Anónima

Definición y Características

Sociedad mercantil en la que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios están obligados solo por el monto de su acción. * Responsabilidad accionistas: frente a la sociedad por el aporte. No existe frente a terceros. La responsable es la sociedad anónima.

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